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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / de conservación que protejan los procesos de desove del recurso merluza. Durante los períodos de veda reproductiva de dicho recurso, queda prohibido el desarrollo de actividades extractivas, cuyo alcance es determinado por el IMARPE. 5.2 El Ministerio de la Producción suspende el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, por razones de conservación del recurso en función a las condiciones ambientales o biológicas que estime el IMARPE. Artículo 6.- Labores cientí fi cas Los armadores de embarcaciones pesqueras arrastreras que participen del presente Régimen Provisional de Pesca, cuando IMARPE lo requiera, llevan a bordo un técnico cientí fi co de investigación (TCI). El embarque del TCI es coordinado oportunamente con el IMARPE. Artículo 7.- Labores de vigilancia 7.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, en coordinación con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, efectúa acciones de vigilancia y control de manera permanente. 7.2 La citada Dirección General remite mensualmente a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, un informe sobre los volúmenes desembarcados del recurso merluza para el seguimiento efectivo de los LMCE. Artículo 8.- Transparencia del volumen total de captura La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto publica mensualmente en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), la cantidad del recurso capturado por cada embarcación arrastrera que participa en el presente Régimen Provisional de Pesca, con cargo al LMCE asignado. Artículo 9.- Saldos no extraídos La cantidad no extraída del LMCE asignado en el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no puede ser transferida a ningún otro Régimen Provisional, extinguiéndose el derecho del titular del permiso de pesca sobre los saldos no extraídos en la fecha de conclusión del presente Régimen. Artículo 10.- Incumplimiento de las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza ( Merluccius gayi peruanus ) para el periodo julio 2025 - junio 2026 El incumplimiento de las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 11.- Seguimiento El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza; así como de los impactos de la pesquería en relación a otras especies de la fauna acompañante y fondos marinos, asimismo, informa y recomienda oportunamente al Ministerio de la Producción, las medidas que resulten necesarias. Artículo 12.- Puntos de desembarque 12.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, en el marco de la presente Resolución Ministerial, aprueba o modi fi ca, mediante Resolución Directoral, los puntos de desembarque autorizados. 12.2 Los desembarques del recurso merluza se realizan conforme a los puntos de desembarque autorizados a que se re fi ere el numeral anterior. 12.3 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura para el caso del desembarque de la actividad extractiva artesanal, entrega el acta de fi scalización, siempre que el titular de la embarcación cuente con permiso de pesca para merluza, o en su defecto, cumpla con entregar, cuando corresponda, el formato de bitácora de pesca en el marco de la Resolución Ministerial Nº 00238-2022-PRODUCE, con la que se aprueba el Listado de embarcaciones pesqueras incluidas en el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2022-PRODUCE, Decreto Supremo que establece el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales, y modi fi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. Artículo 13.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 14.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2414180-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionaria diplomática a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0434-2025-RE Lima, 26 de junio de 2025VISTOS:El Memorándum Nº DGM012062025 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 18 de junio de 2025; la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2651 del Despacho Viceministerial, de 19 de junio de 2025; el Memorándum Nº OPP016422025 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 24 de junio de 2025, que otorgó certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum Nº OAP018882025 de la O fi cina de Administración de Personal, de 24 de junio de 2025;