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46 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / cargo de las Instituciones ofertantes de plazas SERUMS. Las fechas de realización de la inducción, se incluyen en el cronograma de cada proceso SERUMS.” “Artículo 36.- La Dirección General de Personal de la Salud (DIGEP) en coordinación con la Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP), desarrollan programas de capacitación, con el fi n de integrar al profesional de la salud a su servicio, preparándolo para realizar un trabajo interdisciplinario de calidad.” “Artículo 37.- Las Instituciones ofertantes de plazas SERUMS pueden realizar acciones de capacitación o pueden ejecutar convenios con diferentes instituciones para brindar capacitación a los profesionales de la salud que realizan el SERUMS.” 15. Modi fi car el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto: “Artículo 38.- La Institución ofertante de plazas SERUMS, otorga por única vez, al profesional de la salud que adjudica una de sus plazas en la modalidad remunerada, el pago por concepto de gastos de instalación, el cual es equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la valorización principal, más el pasaje de ida y vuelta, el cual es equivalente al uno por ciento (1%) de la valorización principal. La institución ofertante, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio del SERUMS, cumple con realizar este pago al profesional de la salud, bajo responsabilidad. El profesional de la salud que renuncie o incurra en abandono al SERUMS, antes de cumplir tres (03) meses de prestación del servicio, debe devolver el monto correspondiente a los gastos de instalación, a la Institución ofertante de la plaza adjudicada.” 16. Modi fi car el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto: “Artículo 39.- Las fechas de inicio y término de prestación del SERUMS son: el 01 de mayo, para el primer proceso y el 01 de octubre para el segundo proceso, teniendo la duración máxima de doce (12) meses calendario. El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial puede modi fi car la fecha de inicio y término de la prestación del SERUMS. Los profesionales de la salud que realizan el SERUMS deben encontrarse habilitados por su colegio profesional correspondiente, desde el inicio de la prestación del servicio y durante el tiempo de duración del mismo.” 17. Modi fi car el artículo 44 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto: “Artículo 44.- Los Comités Regionales y de Régimen Especial SERUMS, durante el proceso de supervisión y evaluación, realizan las siguientes actividades: a) Elaborar un informe consolidado de las supervisiones efectuadas, en relación a las actividades realizadas por los profesionales. Remite trimestralmente copia del informe al Comité Central SERUMS con las opiniones y sugerencias respectivas. b) Determinar el número de supervisiones, de acuerdo a la realidad sanitaria. Para la ejecución de las supervisiones, el Comité Regional y de Régimen Especial SERUMS busca el respectivo fi nanciamiento. c) Coordinar estrechamente con el Comité Central SERUMS y en conjunto realizar las actividades de supervisión, evaluación y monitoreo de la gestión del SERUMS.” 18. Modi fi car el artículo 50 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto: “Artículo 50.- Las boni fi caciones señaladas en los artículos 47 y 48 del presente reglamento únicamente son aplicables a los profesionales de la salud que hubieran realizado el SERUMS, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 005-97-SA que aprueba el reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano marginal de Salud.”19. Modi fi car la Quinta Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto: “Quinta.- Los profesionales de la salud que hubieren realizado el SERUMS antes de la implementación de los grados de di fi cultad a que se re fi eren los artículos 47 y 48 del presente reglamento, les corresponde la boni fi cación establecida en la norma que estuvo vigente a la fecha del inicio de su servicio.” 20. Modi fi car la Sexta Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto: “Sexta. - Las instituciones ofertantes de plazas SERUMS pertenecientes al Sector Público, señaladas en el artículo 11 del presente Reglamento, podrán contratar temporalmente profesionales de la salud, con las mismas condiciones establecidas para el SERUMS y haciendo uso del presupuesto establecido en la partida presupuestal para el SERUMS, en los siguientes casos: a) Luego de concluido el proceso de adjudicación, hayan quedado plazas SERUMS ofertadas sin ser cubiertas. b) Cuando iniciado el SERUMS se presenten renuncias, abandonos o se genere cualquier circunstancia por la cual una plaza SERUMS quede sin ser cubierta. c) Cuando por razones de Emergencia Nacional, Emergencia Sanitaria o situaciones excepcionales se genere un periodo de tiempo entre la terminación de un proceso y el inicio del siguiente, en el que las plazas SERUMS queden sin ser cubiertas.” 21. Modi fi car la Novena Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto: “Novena.- Para cada proceso SERUMS, el día de realización de la convocatoria, se publica, a través del portal institucional del Ministerio de Salud, los siguientes documentos: a. El Instructivo del proceso SERUMS. b. La Oferta de plazas (remuneradas y equivalentes).c. El cronograma del proceso SERUMS. Los referidos documentos son aprobados por el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Personal de la Salud, mediante Resolución Directoral de dicho órgano.” 2413993-1 Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la República Dominicana, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 429-2025/ MINSA Lima, 27 de junio del 2025 Visto, el Expediente ELAB-DIGEMID20250000201 que contiene el Informe Nº D000050-2025-DIGEMID-MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum Nº D001920-2025- OGA-MINSA de la O fi cina General de Administración; el Memorándum Nº D002083-2025-OGGRH-MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa Nº D000693-2025-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y