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86 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / la jueza de paz del Distrito de Pallpata, señora Flavia Carmela Valeriano Villagra, porque habría incurrido en cinco conductas disfuncionales que con fi gurarían faltas leves y muy graves, respecto de las cuales la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial mediante la resolución número dieciocho de fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, concluyó que la responsabilidad funcional de la jueza de paz investigada quedó acreditada en autos; y, por consiguiente, propone ante este Órgano de Gobierno se le imponga la medida disciplinara de destitución. En consecuencia, es materia de pronunciamiento determinar si, en efecto, la jueza de paz investigada cometió las conductas disfuncionales que se le atribuyen; y, en su caso, si corresponde aceptar la propuesta de destitución formulada. 2.2. Sobre el incumplimiento del horario de trabajo y la publicación del horario de atención. 2.2.1. Como se tiene de los antecedentes, por resolución número seis se resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario contra la jueza de paz, señora Flavia Carmela Valeriano Villagra, debido a que “(…) no habría cumplido con el horario de trabajo en el Juzgado de Paz de Pallpata que son los días lunes, martes y jueves de 09:00 am a 1:00 pm, (…)” , con lo que habría contravenido los siguientes dispositivos normativos: i) Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz “Artículo 5.- Deberes El juez de paz tiene el deber de: (…). 4. Atender su despacho dentro del horario señalado, el cual se regula supletoriamente de acuerdo a las horas y días hábiles señalados por el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial. (…)”. “Artículo 48.- Faltas leves Son faltas leves: (…). 4. No publicar el horario de atención y/o no atender dentro de ese horario. (…)”. ii) Reglamento de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-JUS “Artículo 52°.- Publicidad del horario de atención del Juzgado de Paz El horario de atención será publicado en un lugar visible del Juzgado de Paz, y en las sedes de las municipalidades o de los locales comunales. La O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz debe hacer visitas periódicas para veri fi car su cumplimiento”. 2.2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que en autos ha quedado establecido mediante el O fi cio número cero cero cincuenta guion dos mil veintiuno guion ODAJUP guion CSJCU guion PJ, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, que obra de fojas ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y dos vuelta, que el horario de atención del Juzgado de Paz de Pallpata es de nueve de la mañana a una de la tarde, los días lunes, martes y jueves; sin embargo, en el “Acta de Veri fi cación de Atención en el Juzgado de Paz del Distrito de Pallpata”, a fojas ciento cuarenta y dos, levantada a las nueve de la mañana del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno por la magistrada instructora de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el local del Juzgado de Paz de Pallpata se dejó constancia que dicho órgano jurisdiccional estaba cerrado y que no tenía publicado el horario de atención, diligencia que concluyó a las diez de la mañana del mismo día, sin que haya concurrido la jueza de paz investigada. 2.2.3. Luego, a las once de la mañana del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, la magistrada instructora de la referida o fi cina desconcentrada de control levantó el “Acta de Declaración Indagatoria de la ciudadana Flavia Carmela Valeriano Villagra”, en el local del Juzgado de Paz de Pallpata, que obra de fojas treinta y dos a treinta y tres, en el cual la jueza de paz investigada al ser interrogada por su ausencia en local del juzgado, momentos antes respondió que dicho día no atendió dentro del horario, debido a que tuvo que viajar a Espinar para registrar su fi rma en el Banco de la Nación y que demoró en regresar porque la combi no partió hasta que se llenó de pasajeros, argumento que fue reiterado en Audiencia Única de fecha veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, conforme al acta de fojas doscientos cincuenta y siete a doscientos sesenta y uno. Asimismo, al cuestionarse a la investigada en el acta de declaración indagatoria antes referida, sobre el motivo por el cual no estaba publicado el horario de atención, aquella re fi rió que esto se debía a que recibió amenazas por parte de invasores de tierras de la zona. Sin embargo, acotó que en las últimas dos semanas la situación se había calmado y que volvió a atender los días lunes, martes y jueves. 2.2.4. Conforme a los hechos expuestos y la declaración recogida en las actas del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, se tiene que la jueza de paz investigada alegó que tuvo que movilizarse hasta la localidad de Espinar, para realizar los trámites necesarios para inscribir y/o registrar su fi rma electrónica en el Banco de la Nación; sin embargo, al respecto es importante considerar que si bien dicho trámite es necesario para el normal desempeño de sus funciones, no por ello debía perjudicar o afectar el horario de atención del Juzgado de Paz No Letrado a su cargo, pues mediante un actuar más diligente y responsable pudo escoger un día u horario diferente en que no se afecte la atención al público; a ello se debe agregar que en el presente procedimiento administrativo disciplinario no se ha acreditado de forma objetiva que la investigada haya efectuado trámite alguno ante el Banco de la Nación, como lo indica la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial en la resolución número dieciocho de fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Por lo tanto, se concluye que ha quedado acreditado que la jueza de paz investigada incumplió con atender dentro del horario de atención en el Juzgado de Paz No Letrado del Distrito de Pallpata el día dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con lo que vulneró el deber previsto en el artículo cinco, inciso cuatro, de la Ley de Justicia de Paz. 2.2.5. De igual manera, respecto al incumplimiento de la obligación de publicar el horario de atención, la jueza de paz investigada en el “Acta de Declaración Indagatoria de la ciudadana Flavia Carmela Valeriano Villagra” arguye como justi fi cación, las amenazas efectuadas por los pobladores que invaden terrenos en la zona; sin embargo, la propia investigada declaró en esa oportunidad que el confl icto con los pobladores de la zona se había calmado en las últimas dos semanas, de modo tal que, para el dieciocho de marzo de dos mil veintiuno ya no existía motivo para que el horario de atención no se encuentre publicado; con lo que se con fi guró la contravención de la obligación establecida en el artículo cincuenta y dos del Reglamento de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz. 2.2.6. Por estas consideraciones, se concluye que los argumentos de defensa de la jueza de paz investigada carecen de sustento; y, con ello, la conducta disfuncional que se le imputa ha sido debidamente acreditada en autos, incurriendo en la falta leve, prevista en el artículo cuarenta y ocho, inciso cuatro, de la Ley de Justicia de Paz. 2.3. Sobre la intervención en actos que no son de competencia de la investigada. 2.3.1. Para este caso es necesario tener en cuenta que, por resolución número seis se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra la jueza de paz, señora Flavia Carmela Valeriano Villagra, porque habría intervenido en transferencias de propiedad y posesión por montos superiores a los que son de su competencia; conducta disfuncional que se encuentra tipi fi cada en el artículo cincuenta, inciso tres, de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que dispone lo siguiente: