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87 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, en razón de que cuenta con una considerable carga pendiente de 357 expedientes, como consecuencia del bajo nivel resolutivo que viene presentando durante todo el año 2024; siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe sobre la inadecuada gestión del despacho del juzgado de familia transitorio, disponga las acciones correspondientes a fi n de evaluar la idoneidad del magistrado (a) y el personal jurisdiccional de dicho juzgado transitorio, ya que, al mes de diciembre de 2024, tuvo un avance de meta del 58%; y que informe sobre las razones de la disminución en la resolución de expedientes que ha presentado el 4° Juzgado de Familia Permanente del referido distrito en el mes de diciembre de 2024, debido a que resolvió 27 expedientes, mucho menor a los 66 expedientes presentado por sus pares en el citado mes, también menor a su promedio mensual de 46; y, que adopte las medidas pertinentes para subsanar las inconsistencias presentadas por el 2° juzgado de familia permanente, al haber registrado una carga pendiente negativa de -98 expedientes. 17) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante O fi cio Nº 000093-2025-P-CSJLIMANORTE-PJ en base al Informe Nº 000013-2025-UPD-GAD-CSJLIMANORTE-PJ, y, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Martín de Porres redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio del referido distrito un máximo de 250 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, y la apertura del turno del juzgado transitorio; observándose que este juzgado transitorio, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de diciembre de 2024, resolvió 503 expedientes de una carga procesal de 957, obteniendo un avance de meta del 101%, el cual fue superior al avance ideal del 100%, quedándole una carga pendiente de 446 expedientes; por otro lado el Juzgado de Familia Permanente del referido distrito, resolvió durante el mismo período 566 expedientes, obteniendo un avance de meta del 113%, superior al referido avance ideal, quedándole una elevada carga pendiente de 520 expedientes, de la cual 516 equivalente a aproximadamente el 99% de dicha carga pendiente, corresponden a expedientes de la subespecialidad de familia-civil; por lo que podría redistribuirse parte de dicha carga pendiente; asimismo, se observa que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Martín de Porres y el Juzgado de Familia Transitorio de ese mismo distrito, registran una disminución en la resolución de expedientes, con 32 y 34 expedientes resueltos, siendo su promedio mensual de 53 y 43 expedientes ; por lo que es necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informe sobre las razones de la disminución en el mes diciembre de 2024, del nivel resolutivo de expedientes del juzgado de familia permanente y del juzgado de familia transitorio. 18) La Sala Laboral Transitoria del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que atiende con turno abierto los procesos laborales de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y la liquidación de procesos al amparo de la Ley N°26636 (LPT), al mes de diciembre de 2024 resolvió 1453 expedientes de una carga procesal de 2383, obteniendo un avance de meta del 81%, el cual fue inferior al avance ideal del 100%, correspondiente a dicho mes; siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo de dicha sala transitoria. 19) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante el O fi cio Nº 00184-2025-P-CSJLO-PJ, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado la ampliación de la apertura del turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), hasta que se haya creado un juzgado de trabajo permanente; asimismo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el Ofi cio Nº 0064-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000009-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ, también ha recomendado la ampliación de la apertura de turno del referido juzgado transitorio; observándose que este juzgado transitorio, el cual se ha incorporado temporalmente al Módulo Corporativo Laboral de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional de la Corte Superior de Justicia de Loreto, conforme a lo dispuesto mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 266-2024-CE-PJ, al mes de diciembre de 2024 resolvió 508 expedientes de una carga procesal de 570; por otro lado, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Maynas, durante el mismo periodo,resolvió 619 expedientes de una carga procesal de 1364, registrando un avance de meta del 82%, cifra inferior al avance ideal del 100%, correspondiente al mes de diciembre de 2024; asimismo, se observa que dicho juzgado de trabajo registró durante el mismo periodo una carga procesal neta promedio, es decir disminuyendo las redistribuciones realizadas al juzgado de trabajo transitorio, de 984 expedientes, lo cual es inferior a la carga procesal mínima de 1300 expedientes, evidenciando que este juzgado se encontraría en la condición de extrema subcarga procesal; por lo que, considerando que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas forma parte del Módulo Corporativo Laboral de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional de la Corte Superior de Justicia de Loreto, resulta necesario prorrogar por un periodo de tres (3) meses el turno abierto para que continúe recibiendo expedientes de la mencionada subespecialidad laboral; siendo necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia Maynas, en razón de que ha presentado al mes de diciembre de 2024 un avance de meta del 86%, menor al avance ideal del 100% que corresponde a dicho período. 20) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, mediante O fi cio Nº 000105-2025-P-CSJSC- PJ, ha solicitado la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Satipo, que inició su funcionamiento el 1 de octubre de 2023 con turno cerrado y la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia; el cual, al mes de diciembre de 2024 resolvió 311 expedientes de una carga procesal de 544, obteniendo un avance de meta del 75%, el cual fue menor al avance ideal del 100% que le corresponde en dicho periodo, quedándole una carga pendiente de 230 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Satipo resolvió durante el mismo período 558 expedientes, obteniendo un avance de meta de 93%, no alcanzando tampoco el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 235 expedientes, la cual supera por apenas 5 expedientes a la carga pendiente que registra el juzgado transitorio que lo apoya; además, los ingresos de 696 expedientes que registró el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Satipo, al ser menores a la carga procesal mínima de 780 expedientes, correspondiente a un juzgado civil mixto, evidencia que solo se requiere de un juzgado para atender dichos ingresos; por lo que no se requiere abrir el turno al Juzgado Civil Transitorio de la mencionada provincia. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 302-2025 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de febrero de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios