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85 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / de familia con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, para apoyar la descarga procesal del 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Cusco, al mes de diciembre de 2024, resolvió 491 expedientes de una carga procesal de 935, obteniendo un avance de meta del 98%, cercano al avance ideal del 100%, quedándole una carga pendiente de 425 expedientes; por otro lado el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes, resolvieron durante el mismo período un promedio en 578 expedientes, obteniendo un avance de meta promedio del 116%, registrando una carga pendiente promedio de 444 expedientes; asimismo, se observa que el 1°, 2°, 3° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Cusco y el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, a pesar de tener un nivel resolutivo promedio mensual de 52 expedientes, en el mes de diciembre de 2024 registran una notable disminución en la resolución de estos con 27, 30, 36 y 24 expedientes resueltos respectivamente; razón por la cual resulta recomendable desestimar la solicitud de apertura de turno, a fi n de que este juzgado transitorio, se aboque en efectuar la descarga procesal por la que fue asignado, así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga el cual tiene carácter transitorio y su fi nalidad es brindar apoyo temporal a los órganos jurisdiccionales permanentes; y, que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco informe sobre las razones de la sustancial disminución en la resolución de expedientes, del 1°, 2°, 3° Juzgados de Familia Permanentes y del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cusco, en el mes de diciembre de 2024. 9) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante el O fi cio N.°00140-2025-P-CSJHN- PJ, y, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado la redistribución de un máximo de 600 expedientes en etapa de trámite del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Huánuco hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia; observándose que este juzgado transitorio, que atiende con turno cerrado y con competencia funcional los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de diciembre de 2024 resolvió 858 expedientes de una carga procesal de 1289, obteniendo un avance de meta del 86%, el cual fue inferior al avance ideal del 100% que corresponde a dicho periodo, quedándole una carga pendiente de 408 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, resolvió 1017 expedientes de una carga procesal de 3139, obteniendo un avance de meta del 102%, cifra superior al avance ideal correspondiente al mencionado mes, quedándole una elevada carga pendiente de 1048 expedientes; razón por la cual resulta recomendable que 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco redistribuya hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, un máximo de 600 expedientes físicos en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huánuco adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia Huánuco, al haber presentado al mes de diciembre 2024 un avance de meta del 61%. 10) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, que atiende con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364 de la provincia de Ica, al mes de diciembre de 2024, resolvió 1478 expedientes de una carga procesal de 1497, quedándole una carga pendiente de 19 expedientes; mientras que el 4° Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Ica, subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, resolvió durante el mismo período 1439 expedientes de una carga procesal de 1520, quedándole una elevada carga pendiente de 81 expedientes, a pesar de que en los procesos sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro (24) horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho (48) horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos (72) horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. 11) Mediante el O fi cio Nº 00050-2024-P-CSJJU-PJ, con base en el Informe Técnico Nº 0002-2025-UPD-GAD- CSJJU, el presidente de la Corte Superior Justica de Junín en concordancia con el Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, ha solicitado que el 2° y 3° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Huancayo redistribuyan, cada uno, hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución de la misma provincia, un máximo de 500 expedientes en etapa de ejecución, en razón de que dichos juzgados de trabajo permanentes registran una carga procesal en etapa de ejecución de 1506 y 1436 expedientes, respectivamente; observándose que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución de la provincia de Huancayo, que inició su funcionamiento el 1 de octubre de 2023 que tiene una prórroga de funcionamiento hasta el 31 de mayo de 2025, y que tramita con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en apoyo a el 2° y 3° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia, al mes de diciembre de 2024, es decir , en quince (15) meses de efectuar dicha labor de descarga de expedientes en etapa de ejecución, solo ha resuelto 170 expedientes de una carga procesal de 1,014, quedándole aún una elevada carga pendiente de 839 expedientes en etapa de ejecución; razón por la cual, resulta recomendable, desestimar la solicitud de redistribución de 1000 expedientes en etapa de ejecución por parte del 2° y 3° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Huancayo hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución de la misma provincia. 12) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante O fi cio Nº 000199-2025-P-CSJLL- PJ, y, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado que se redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Virú un total de 400 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) por parte del Juzgado Civil Permanente de dicha provincia; observándose que el referido juzgado transitorio , al mes de diciembre de 2024 resolvió 373 expedientes de una carga procesal de 658 expedientes, obteniendo un avance de meta del 74% el cual fue menor al avance ideal del 100%, correspondiente a dicho período, quedándole una carga pendiente de 284 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia resolvió durante el mismo periodo 605 expedientes, obteniendo un avance de meta del 101%, superior al referido avance ideal, quedándole carga pendiente de 1069 expedientes, de la cual 822 corresponden a procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), los cuales representan el 77% de la carga pendiente de este juzgado permanente, por lo que podría redistribuirse parte de la carga pendiente de dicha subespecialidad laboral, y que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Virú. 13) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante el O fi cio Nº 000278-2025-P-CSJLA-PJ, y, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado que se redistribuya al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la provincia de Chiclayo, la cantidad de 520 expedientes judiciales electrónicos - EJE por parte del 1°, 2°,7° y 8 ° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia; observándose que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la provincia de Chiclayo, que