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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2025 (01/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / atienden con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de diciembre de 2024 registraron cargas pendientes de 249 y 300 expedientes; mientras que los cuatro (4) juzgados de trabajo permanentes que atienden con turno abierto la misma subespecialidad, registraron durante el mismo periodo una carga procesal neta promedio, es decir disminuyendo las redistribuciones realizadas a los juzgados de trabajo transitorios, de 996 expedientes, la cual es superior a la carga procesal máxima de 935 expedientes establecida para los juzgados de trabajo que atienden procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), evidenciando que estos aún se encontrarían en la condición de sobrecarga procesal; así mismo, considerando que mediante Resolución Administrativa Nº 274-2024-CE-PJ, se dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del 26 de agosto de 2024, resulta conveniente que el 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Chiclayo, redistribuyan de forma aleatoria, hacia el 1° y 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 150 y 280 expedientes en etapa de trámite más antiguos, correspondientes a la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT). 14) Mediante el O fi cio Nº 000181-2025-ST- ETIIOC-CE-PJ de fecha 20 de enero de 2025, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, con base en el Informe Nº 000005-2025-ETII-OC-ME-PJ de fecha 20 de enero de 2025, elaborado por la integrante del Componente de Monitoreo y Evaluación de dicho equipo técnico, señaló que los ocho (8) juzgados civiles permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que vienen apoyando en la liquidación de los procesos civiles del sistema tradicional (sin oralidad civil), al cierre del año 2024 han registrado una elevada carga pendiente de 4448 expedientes, cifra que es mayor a los 3763 expedientes que registran como carga pendiente los diez (10) juzgados civiles transitorios de la misma Corte Superior de Justicia, que también liquidan los procesos civiles del sistema tradicional, indicando que los juzgados civiles permanentes han resuelto en promedio 226 expedientes durante el año 2024, cifra que ha sido menor a los 389 expedientes que en promedio resolvieron los juzgados civiles transitorios; por lo que, a efecto apoyar en la consolidación de la aplicación de la oralidad en los procesos civiles y acelerar la liquidación de los procesos tramitados con el sistema tradicional y que los referidos juzgados civiles permanentes cuenten con cargas procesales similares a los referidos juzgados civiles transitorios, dicho equipo técnico ha propuesto que se redistribuyan un total de 1100 expedientes del 2°, 9°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de Lima hacia el 1°, 4°, 7°, 8° y 9° Juzgados Civiles Transitorios de Lima. Sobre el particular, en relación a los ocho (8) juzgados civiles permanentes de Lima que vienen apoyando en la liquidación de los procesos civiles del sistema tradicional (sin oralidad civil), se observa que el 2°, 9°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de Lima registraron al mes de diciembre de 2024 cargas pendientes de 813, 575, 808 y 600 expedientes, respectivamente, las cuales fueron mayores a la del resto de juzgados civiles permanentes, por lo que podría redistribuirse parte de la carga pendiente de dichos juzgados permanentes; mientras que, de los diez (10) juzgados civiles transitorios de Lima que también liquidan los procesos civiles del sistema tradicional, se observa que el 1°, 4°, 7°, 8° y 9° Juzgados Civiles Transitorios de Lima registraron cargas pendientes de 173, 138, 333, 258 y 179 expedientes, las cuales son menores a la del resto juzgados civiles transitorios; por lo que correspondería que los juzgados civiles permanentes de Lima que registran mayor carga pendiente redistribuyan a dichos juzgados transitorios, expedientes en etapa de trámite; razón por la cual se concurre con la propuesta de redistribución de expedientes del 2°, 9°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de Lima hacia el 1°, 4°, 7°, 8° y 9° Juzgados Civiles Transitorios de Lima, efectuada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, ya que de aprobarse dicha redistribución de expedientes, se equipararía la carga procesal de los ocho (8) juzgados civiles permanentes, y además, la carga pendiente promedio de dichos juzgados permanentes sería de 419 expedientes, aproximadamente, con lo cual también se equipararía la carga pendiente promedio de 486 que tendrían aproximadamente los diez (10) juzgados civiles transitorios de Lima, una vez que se efectúe dicha redistribución de expedientes. 15) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante O fi cio Nº 000192-2025-P-CSJLE- PJ, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado que el 3° Juzgado Civil Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho redistribuya un máximo de 100 expedientes hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, correspondiente a aquellos que no se tramitan bajo la Oralidad Civil; observándose que dicho juzgado transitorio, que labora con turno cerrado en apoyo de los juzgados civiles permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho, al mes de diciembre de 2024 registró una carga pendiente de 454 expedientes; mientras que el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho, durante el mismo periodo, registraron cargas pendientes de 318, 303 y 516 expedientes, respectivamente; por lo que se considera conveniente que el 3° Juzgado Civil Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 200 expedientes físicos que no correspondan a Oralidad Civil. 16) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este mediante O fi cio Nº 000192-2025-P-CSJLE- PJ en base al Informe Nº 000005-2025-CE-UPD-GAD-CSJLE-PJ, y, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado que el 1°, 3° y 5° Juzgados de Familia Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho redistribuyan cada uno al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 60, 200 y 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil; observándose que este juzgado transitorio, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de diciembre de 2024, resolvió 288 expedientes de una carga procesal de 746, obteniendo un avance de meta del 58%, el cual fue menor al avance ideal del 100%, quedándole una elevada carga pendiente de 357 expedientes; mientras que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes resolvieron 515, 503, 509, 505 y 510 expedientes, obteniendo avances de meta del 103%, 101%, 102%, 101% y 102%, superiores al referido avance ideal, sobre lo cual, el 2° Juzgado de Familia Permanente presenta inconsistencias al registrar una carga pendiente negativa de -98 expedientes. Asimismo, se observa que el 4° Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho teniendo un nivel resolutivo promedio mensual de 46 expedientes, en el mes de diciembre de 2024 registró una disminución con 27 expedientes resueltos, y el Juzgado de Familia Transitorio de ese mismo distrito, registra 19 expedientes resueltos; sin embargo, cabe señalar que, durante varios meses del referido año, dicho juzgado transitorio ha presentado un bajo nivel resolutivo; demostrando así una gestión inadecuada. Al respecto, mediante el inciso e) del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 409-2024-CE-PJ se dispuso “que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias, para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Juan Lurigancho, al haber presentado al mes de setiembre de 2024 un avance de meta del 42%, menor al avance ideal del 73%”, y mediante Ofi cio Nº 006-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ se solicitó que informe sobre las acciones administrativas tomadas para solucionar la problemática informada por dicho juzgado transitorio; sin embargo, hasta la fecha no se ha recibido ninguna información. En tal sentido, resulta recomendable desestimar la solicitud de redistribución de expedientes hacia el