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33 NORMAS LEGALES Domingo 2 de marzo de 2025 El Peruano / 2.3. Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Cusco, Madre de Dios y Apurímac. - Erazmo Armando Coaguila Chávez, juez superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (presidente). - María Paola Venegas Saravia, jueza superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (integrante). - Orlando Eleno Trinidad Abril Paredes, juez superior provisional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (integrante). Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del señor Juan Antonio Rosas Castañeda, juez especializado titular destacado de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien se desempeñó como juez del Juzgado Permanente Especializado en Extinción de Dominio de Lima, con competencia territorial en los distritos judiciales de Lima, Lima Sur, Cañete e Ica; así como competencia para extinción de bienes en el extranjero, ubicados en más de un distrito judicial y de criminalidad organizada; otorgándole las gracias por los servicios prestados. Asimismo, deberá adoptar las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes, debiendo intervenir en los casos que la ley procesal lo dispone de manera imperativa, así como terminar la carga procesal de expedientes para emitir sentencia, que tuviere pendiente con arreglo a ley. El incumplimiento de la mencionada disposición generará responsabilidad disciplinaria. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del señor Víctor Jimmy Arbulú Martínez, juez superior titular destacado de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien se desempeñó como juez superior de la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio del Sub Sistema Especializado de Extinción de Dominio con sede en Lima; y competencia territorial en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Callao, Puente Piedra – Ventanilla, Huaura, Cañete, Ica, Junín, Selva Central, Pasco, Huánuco, San Martín, Ayacucho, Huancavelica y Ucayali; otorgándole las gracias por los servicios prestados. Asimismo, deberá adoptar las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes, debiendo intervenir en los casos que la ley procesal lo dispone de manera imperativa, así como terminar la carga procesal de expedientes para emitir sentencia, que tuviere pendiente con arreglo a ley. El incumplimiento de la mencionada disposición generará responsabilidad disciplinaria. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la señora Jessica Vanessa Medina Jiménez, jueza especializada de la Corte Superior de Justicia de Sullana, quien se desempeñó como jueza del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Piura, con competencia territorial en todo el distrito judicial y en el Distrito Judicial de Sullana; otorgándole las gracias por los servicios prestados. Asimismo, deberá adoptar las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes, debiendo intervenir en los casos que la ley procesal lo dispone de manera imperativa, así como terminar la carga procesal de expedientes para emitir sentencia, que tuviere pendiente con arreglo a ley. El incumplimiento de la mencionada disposición generará responsabilidad disciplinaria. Artículo Sexto.- Disponer que la Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio noti fi que la presente resolución a los juezas y jueces mencionados precedentemente. Artículo Séptimo.- Noti fi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2376395-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban conformación de cuatro (4) Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la organización y ejecución de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000020-2025-JN/ ONPE Lima, 28 de febrero de 2025VISTOS: El Informe Nº 000063-2025-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000144-2025-SGM-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Modernización de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000013-2025-GG/ONPE de la Gerencia General; así como, el Informe Nº 000073-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Mediante Resolución Nº 0120-2024-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 10 de mayo de 2024, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el cronograma electoral para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria 2025 (CPR 2025), cronograma que aborda los hitos que marcan las principales actividades de la consulta popular desde la adquisición de kits electorales hasta la realización de la propia consulta a realizarse el domingo 8 de junio de 2025; todo ello de acuerdo con las respectivas competencias de los organismos electorales; El artículo 39 de la Ley n° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), dispone que el Jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales de fi ne el número, la ubicación y la organización de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), de acuerdo con las circunscripciones electorales que determina la ley; El artículo 24 de la Ley n° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE), señala que las ODPE se conformarán para cada proceso electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá en el proceso en curso. El Jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales establecerá el número, ubicación y organización de las ODPE, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determine el Jurado Nacional de Elecciones; Asimismo, el artículo 27 de la citada norma dispone que las ODPE están a cargo de organizar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales en sus respectivas circunscripciones; En ese contexto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, propone a la Gerencia General la conformación de CUATRO (4) ODPE para llevar a cabo la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025, precisando que dicha conformación se ha realizado teniendo en cuenta los criterios geográ fi cos de continuidad espacial, contigüidad, vecindad y accesibilidad geográ fi ca, lo cual está de acuerdo al procedimiento “Conformación de la ODPE”, Código: PR01-GPP/COD”;