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40 NORMAS LEGALES Domingo 2 de marzo de 2025 El Peruano / TÍTULO VII PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Artículo 22.- Publicación de los resultados Una vez computados los resultados de las Elecciones Primarias de cada organización política, la ONPE remitirá los mismos al JEE correspondiente y una copia al OEC de la organización política y hará la publicación respectiva en su portal electrónico DISPOSICIONES FINALES Primera.- Todo lo no regulado en el presente reglamento se regirá por lo establecido en la LOE, la LOP y la normativa electoral vigente en lo que resulte aplicable, siempre y cuando no contravengan el cronograma electoral. De igual forma, serán de aplicación los documentos internos, como directivas, procedimientos, instructivos, y otros que la ONPE haya aprobado o apruebe, en cuanto resulten aplicables a las elecciones primarias. Segunda .- Las organizaciones políticas deberán contar con casilla electrónica para efectos de noti fi car al OEC las decisiones que adopte la ONPE en el marco de las Elecciones Primarias. Las comunicaciones remitidas a dicha casilla surten efectos conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - SISEN- ONPE. Tercera.- La información que debe ser declarada de acuerdo con el presente Reglamento se efectuará en la forma que determine la ONPE y que se pondrá a disposición de las organizaciones políticas a través del portal institucional electrónico de la ONPE. Cuarta.- La ONPE garantiza el orden y la seguridad en las Elecciones Primarias, para lo cual coordinará con las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Las instrucciones y las disposiciones que se emitan son de obligatorio cumplimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 186 de la Constitución Política. 2376473-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban el Reglamento para la elección y participación de representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Regional CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 006-2024-GRA/CR “REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN Y PARTICIPACIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, Ley Nº 27902; Ley N°28013; Ley N°28926; Ley 28961; Ley N°28968 y Ley N°29050 y demás normas complementarias y; VISTO: El Dictamen N°004-2024-G.R.AMAZONAS/ COCNALyD-CR, de fecha 03 de mayo de 2024, mediante el cual la Comisión Ordinaria de Constitución de Normas, Asuntos Legales y Descentralización, propone al Pleno de Consejo Regional “Aprobar La Modi fi catoria del Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional-CCR del Gobierno Regional de Amazonas-2025”, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, el inciso 1) del artículo 17 °, de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública; para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuenta. Que, el literal a) del Artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el Artículo 38º del mismo cuerpo normativo, señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidos a la Gobernación Regional para su promulgación “; Que, el numeral 20.1) del artículo 20º de la Ley Nº 27783, referido a las propuestas regionales y locales; establece que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. Que la Ley Nº27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; establece en el artículo 13º que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en dicha Ley y aquellas que sean delegadas, y en su artículo 15º, referente a sus atribuciones, entre otras, establece en los literales a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; y, p) De fi nir la política permanente del fomento de la participación ciudadana. Que, el inciso h) del numeral 2) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, referente a las competencias compartidas del Gobierno Regional, establece: La Participación Ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27902 modi fi ca, entre otros, el artículo 11º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regulando la Estructura Básica de Gobiernos Regionales y señalando al Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que señala dicha Ley. Asimismo, el artículo 3º de la acotada Ley