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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2025 (02/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 2 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo 12.- Formas de postulación de candidaturas a elecciones primariasArtículo 13.- Elecciones primarias por la modalidad dedelegadosArtículo 14.- Formas de votación de las candidaturas TÍTULO III PADRÓN ELECTORAL Artículo 15.- Del padrón electoral TÍTULO IV MATERIAL ELECTORAL Artículo 16.- Ubicación de candidaturas a elecciones primarias en la cédula de votaciónArtículo 17.- Elaboración de material electoral TÍTULO V MESAS DE SUFRAGIO Y LOCALES DE VOTACIÓN Artículo 18.- Mesas de sufragio y locales de votación Artículo 19.- Selección de miembros de mesa desufragio TÍTULO VI JORNADA ELECTORAL Artículo 20.- Votación convencional Artículo 21.- Funcionamiento de la mesa de sufragio TÍTULO VII PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Artículo 22.- Publicación de los resultados DISPOSICIONES FINALES REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y ejecución de las Elecciones Primarias de las organizaciones políticas, a cargo de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 2.- Base legal2.1. Constitución Política del Perú. 2.2. Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. 2.3. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modi fi catorias. 2.4. Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modi fi catorias. 2.5. Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. 2.6. Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales.2.7. Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino; Artículo 3.- Abreviaturas3.1. DNI: Documento Nacional de Identidad. 3.2. JNE: Jurado Nacional de Elecciones.3.3. JEE: Jurado Electoral Especial.3.4. LOE: Ley Orgánica de Elecciones.3.5. LOP: Ley de Organizaciones Políticas.3.6. OEC: Órgano Electoral Central.3.7. ONPE: O fi cina Nacional de Procesos Electorales. 3.8. ODPE: O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3.9. RENIEC: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. 3.10. ROP: Registro de Organizaciones Políticas.Artículo 4.- De fi niciones Para efectos del presente reglamento se consideran las siguientes de fi niciones: 4.1. Apoyo en la elección de delegados: Para efectos de la primera etapa de la modalidad de elección a través de delegados, el término apoyo, hace referencia a la Asistencia Técnica que consiste en la consejería especializada no vinculante que la ONPE proporciona a los OEC, responsables de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas que lo soliciten. Este servicio puede comprender la asesoría en el planeamiento y organización de la elección, y/o para la ejecución de la jornada electoral, así como proporcionar material logístico (ánforas, cabinas y otros). 4.2. Candidato a Elecciones Primarias : Ciudadano afi liado a una organización política que participa en elecciones primarias con la fi nalidad de ser considerado candidato en el proceso electoral convocado. 4.3. Elecciones Primarias: Es el proceso eleccionario mediante el cual las organizaciones políticas eligen a sus candidatos que postulan a los cargos comprendidos en el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Las Elecciones Primarias se realizan con la participación de los organismos del sistema electoral, correspondiendo a la ONPE su organización y ejecución. 4.4. Mesa de sufragio: Es el órgano electoral temporal que tiene por fi nalidad recibir los votos en las Elecciones Primarias de los votantes de las organizaciones políticas; así como realizar el escrutinio, cómputo y la elaboración de las Actas Electorales. Está conformada por los ciudadanos a fi liados de la organización política. 4.5. O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales: Son unidades orgánicas de funcionamiento temporal, supervisadas y monitoreadas por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y la Gerencia General. Son creadas para cada proceso electoral, referéndum y otras consultas populares. Se encargan de dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de gestión y organización electoral dentro de sus respectivas circunscripciones, a fi n de garantizar el ejercicio del derecho de sufragio. 4.6. Organización Política: Es la asociación de ciudadanos facultada para participar de los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP. El término “organización política” comprende a los partidos políticos, las alianzas electorales y movimientos regionales. En las Elecciones Primarias participan las organizaciones políticas inscritas dentro del plazo establecido por el JNE. 4.7. Órgano Electoral Central: Es el órgano de carácter permanente y autónomo respecto de los demás órganos internos de la organización política. Está integrado por un mínimo de tres miembros titulares y tres suplentes, quienes son elegidos o designados de conformidad a su estatuto. 4.8. Padrón Electoral: Es la relación de los a fi liados y ciudadanos inscritos que participarán en las Elecciones Primarias por cada una de las organizaciones políticas, de acuerdo a la modalidad de elección que elijan. El padrón electoral es elaborado por el RENIEC. 4.9. Plazo: Es el tiempo establecido en el presente reglamento para el cumplimiento de los actos procedimentales. 4.10. Solución tecnológica de apoyo al escrutinio: Es una herramienta tecnológica que permite a los miembros de mesa imprimir el Acta de Instalación, Acta de Sufragio, Reporte de Puesta a Cero, Acta de Escrutinio y Cartel de Resultados, con la fi nalidad de reducir la incidencia de actas observadas que se presentan al