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41 NORMAS LEGALES Domingo 2 de marzo de 2025 El Peruano / Nº27902, incorpora los artículos 11-A: Composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional y el 11-8; Funciones del Consejo de Coordinación Regional. Que la Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, en su artículo 1º regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadano de conformidad con la Constitución. Que la Ley Nº 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y modi fi catorias; tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Que, con Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre “ Denominación y No reelección inmediata de las autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes “ en su Artículo 1º, modi fi ca entre otros, que la estructura orgánica básica de los Gobierno Regionales la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobierno Regional como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional, integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que la señala la Ley. Asimismo, re fi ere que el Gobernador Regional es elegido conjuntamente con el o la vice gobernador (a) regional, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2018-G.R.AMAZONAS-GRPPATISGPAT/OCV, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite y actualiza la propuesta del Reglamento para el Proceso de Elecciones de, los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Amazonas; Que, resulta de necesidad disponer de un Reglamento que instituya y regule los procedimientos a través de los cuales se realizará la inscripción y/o actualización de las organizaciones de la Sociedad Civil para su participación en el proceso de elección de sus representantes ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Amazonas, (CCR-AMAZONAS), al amparo de la Ley Nº 27867, sus modi fi catorias la Leyes Nº 27902, LA Ley Nº 28013 y demás normas emitidas para tal fi n. Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión extraordinaria N° 012 del Consejo Regional del 03 de mayo de 2024, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38° de la Ley 27867 y su modi fi catoria N° 27902, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el “Reglamento para el proceso de elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional Amazonas, el mismo que consta de VI Titulo, 46 artículos, IV Disposición Finales, con vigencia a partir del 01 de enero del año 2025, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, toda normativa regional que se oponga a la presente ordenanza regional. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría Técnica del CCR Amazonas, convoque a elecciones extraordinarias transitoria vigente solamente para el año fi scal 2024, con los actores identi fi cados a la fecha en el Libro del Registro de Organizaciones Sociales de Amazonas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gobernación Regional, a través del Órgano Ejecutivo Regional la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER, que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Amazonas, brinde todo el apoyo presupuestal y logístico para la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Amazonas.Artículo Sexto.- DISPONER, que todas las instituciones del estado, dependientes del Gobierno Regional Amazonas y de las entidades desconcentradas que desarrollan sus actividades en el territorio, complementen el Libro de Registro de Organizaciones Sociales de Amazonas, descargando el link https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/campa%C3%B1as/53183-registro-regional-de-organizaciones-de-la-sociedad-civil Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entre en vigencia a partir del 01 de enero del año 2025, para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la O fi cina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas), previa promulgación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 7 días del mes de mayo del año 2024. KATIA MEDINA MELENDEZ Consejera Delegada Consejo Regional Amazonas POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 10 días de mayo de 2024. GILMER WILSON HORNA CORRALES Gobernador Regional 2342780-1 Aprueban la creación y construcción de la Mesa Regional de Amazonas para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 007-2024-GRA/CR “APROBAR LA CREACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LA MESA REGIONAL DE AMAZONAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS” POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley N. º 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y su modi fi catoria, Ley N° 27902 y demás Normas Complementarias y; VISTO:El Dictamen N° 006-2023-G.R. AMAZONAS/ COCNALyD-CR, de fecha 05 de Julio de 2024, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización del Consejo Regional, mediante el cual se dirigen al pleno del Consejo Regional y hacen llegar el dictamen que proponen: “CREACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LA MESA REGIONAL DE AMAZONAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS”, y;