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35 NORMAS LEGALES Domingo 2 de marzo de 2025 El Peruano / Bajo las consideraciones antes expuestas, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas, propuesto; De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y q) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; de los literales r) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE y del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y de la Resolución Nº 000017-2025-JN/ ONPE; Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General, así como, de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas, el cual consta de Exposición de Motivos, siete (VII) Títulos, veintidós (22) artículos y cuatro (04) Disposiciones Finales que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos (Exposición de Motivos y Reglamento) en el diario o fi cial El Peruano y en la web ofi cial de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE. Regístrese, comuníquese y publíquese.BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe (e) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS I. OBJETO El presente reglamento tiene por objeto, regular el proceso de elecciones primarias de los candidatos a: a) Presidente y vicepresidentes de la República, los que se eligen por fórmula. b) Senadores y Diputados del Congreso de la República. c) Parlamentarios Andinos.d) Gobernadores, vicegobernadores, los que se eligen por fórmula. e) Los consejeros regionales.f) Alcaldes provinciales y alcaldes distritales.g) Regidores provinciales y regidores distritales. II. FINALIDAD El presente reglamento tiene por fi nalidad establecer las disposiciones orientadas a complementar y desarrollar lo dispuesto en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respecto a las elecciones primarias de las organizaciones políticas. III. ANTECEDENTES Con fecha 18 de enero de 2024, se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Ley Nº 31981, Ley que modi fi ca la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre elecciones primarias. Esta norma entró en vigencia el 19 de enero de 2024, de conformidad con el artículo 109 de la Constitución Política del Perú.Entre las modi fi caciones incorporadas por el dispositivo legal antes citado, se encuentra el artículo 21 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 21.- Elecciones primarias Las elecciones primarias determinan las candidaturas y su orden en la lista correspondiente. Para efectos de las elecciones primarias, los organismos del sistema electoral ejercen las siguientes funciones: 1. El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) elabora el padrón electoral con base en la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 2. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organiza las elecciones primarias. 3. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) facilita el acceso a las bases de datos en ventanilla única, fi scaliza las hojas de vida de candidatos en elecciones primarias y candidatos designados, resuelve en apelación confl ictos en materia electoral y proclama a los candidatos elegidos. IV. MARCO JURÍDICO Y HABILITACIONES EN CUYO EJERCICIO SE DICTA EL REGLAMENTO La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE. La Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32254, Ley que modi fi ca la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, a fi n de restituir el fi nanciamiento privado de personas jurídicas y dictar disposiciones para el empleo del fi nanciamiento público, establece: CUARTA. Emisión de reglamentos El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en coordinación con la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), dentro de los treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, emiten los reglamentos correspondientes según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Como se aprecia, el legislador ha delegado en los entes electorales, la responsabilidad de emitir la reglamentación que corresponda a sus competencias, para la organización y ejecución de las elecciones primarias en la cual se establezca la forma en que se desarrollará el referido proceso. V. FUNDAMENTO TÉCNICO DE LOS ASPECTOS MÁS RELEVANTES Bajo el marco normativo antes citado, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, ha elaborado el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas, la cual, tiene por fi nalidad, regular el proceso de elecciones primarias de los candidatos a: a) Presidente y vicepresidentes de la República, los que se eligen por fórmula. b) Senadores y Diputados del Congreso de la República. c) Parlamentarios Andinos.d) Gobernadores, vicegobernadores, los que se eligen por fórmula. e) Los consejeros regionales. f) Alcaldes provinciales y alcaldes distritales.g) Regidores provinciales y regidores distritales. Las cuales, según sea el caso, se llevarán a cabo conforme al cronograma que establezca el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). El presente reglamento, pues, regula su ámbito de aplicación, siendo obligatoria su observancia y