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43 NORMAS LEGALES Domingo 2 de marzo de 2025 El Peruano / Representantes de la Región Amazonas • Representante del Gobierno Regional de Amazonas • Representante de la Defensoría del Pueblo de Amazonas • Representante del Ministerio Publico de Amazonas • Representante del Poder Judicial de Amazonas • Representante de la Región Policial de Amazonas • Representante de la Prefectura Regional de Amazonas Representantes de Organizaciones Defensoras de Derechos Humanos • Representante de la Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa (ODECOFROC) • Representante de la Organización Regional de Pueblos Indígenas de la Amazonia Norte del Perú (ORPIAN-P) • Representante del Gobierno Territorial Autónomo Awajún (GTAA) • Representante de la Organización Consejo Aguaruna y Huambisa (CAH) • Representante de la Federación de Comunidades Nativas Aguarunas del Río Nieva (FECONARIN) • Representante de la Organización Nación Awajún y Wampis del Perú (NAW PERÚ) Representante de la O fi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Ofi cina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y disponer su inclusión en el página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), previa promulgación por el Gobernador Regional del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 14 días del mes de agosto del año 2024 KATIA MEDINA MELENDEZ Consejera Delegada Consejo Regional Amazonas POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 26 días de agosto de 2024. GILMER WILSON HORNA CORRALES Gobernador Regional 2335449-1 Disponen la Implementación y difusión de la estrategia educativa “Guardianes del Bosque” en las instituciones educativas de la Educación Básica de la Región Amazonas CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 009-2024-GRA/CR “IMPLEMENTACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA ESTRATEGIA EDUCATIVA “GUARDIANES DEL BOSQUE” EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DE LA REGIÓN AMAZONAS”POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria N°021 de fecha 23 de setiembre de 2024, mediante Acuerdo de Concejo N° 062-GRA/CR-SE, de fecha 24 de setiembre dispone la implementación y difusión de la Estrategia Educativa Guardianes del Bosque en las Instituciones Educativas de Educación Básica de la Región Amazonas, solicitada por la Dirección Regional de Educación Amazonas, y elevado mediante O fi cio N° 002244-2024-G.R.AMAZONAS/ GRDS-DREA, de fecha 10 de setiembre de 2024 y, elevado mediante Informe N° 000195-2024-G.R.AMAZONAS/GRDS por la Gerencia Regional de Desarrollo Social a la Secretaría General. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 14 establece: “La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad”. De igual modo, en su artículo 16 señala: “Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación…”; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias en concordancia con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38° de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, en su Artículo 127°, establece que la educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país; asimismo, precisa que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la política nacional de educación ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, se aprobó la Política Nacional de Educación Ambiental al 2030, el mismo que, en su objetivo prioritario 9: Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, busca dotar a los diversos actores económicos y sociales de las capacidades (conocimientos, actitudes y prácticas), a fi n de generar una acción diaria acorde con los principios de cuidado y uso sostenible del ambiente, integrado no solo a los actores estatales, sino también a otros grupos de interés como las academias, empresas, las comunidades y