Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2025 (02/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 2 de marzo de 2025 El Peruano / trasladar manualmente los resultados electorales, a su vez se disminuye el tiempo de elaboración de estos documentos; además, se obtienen los resultados de forma inmediata al ser transmitidos desde los locales de votación. Su utilización dependerá de las condiciones para su implementación que ofrece cada circunscripción electoral. Artículo 5.- Ámbito de Aplicación 5.1. El Reglamento es de observancia y cumplimiento obligatorio por parte de los integrantes de las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente en el ROP, conforme a los plazos establecidos por el JNE. 5.2. Corresponde a las unidades orgánicas y a las ODPE de la ONPE, la organización y ejecución de las Elecciones Primarias según el marco dispuesto en las leyes electorales, el presente reglamento y demás dispositivos que se expidan para dicho efecto. De igual forma, les corresponde la atención de consultas relacionadas a la implementación de las Elecciones Primarias, de acuerdo con sus competencias. Artículo 6.- Principios de la organización y ejecución de las elecciones primarias Las elecciones primarias se realizarán respetando los principios contenidos en el Título Preliminar de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en lo que resulte aplicable. Artículo 7.- Plazos7.1. Los plazos fi jados en el Reglamento serán computados en días calendario. Los días calendario comprenden los laborables (lunes a viernes), sábados, domingos y feriados. 7.2. Los plazos fi jados en el Reglamento son improrrogables y de obligatorio cumplimiento para las organizaciones políticas. TÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATURAS Artículo 8.- Órgano Electoral Central8.1. El OEC es de carácter permanente y autónomo respecto de los demás órganos internos de la organización política. Está integrado por un mínimo de tres miembros titulares y tres suplentes. Solo los a fi liados a la organización política pueden ser miembros de los órganos electorales. Los miembros del OEC están impedidos de postular en las Elecciones Primarias. 8.2. El OEC de las organizaciones políticas, dentro del ámbito de su competencia, será responsable de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento y de vigilar su observancia por los órganos electorales descentralizados, candidatos, delegados, personeros, así como de sus electores a fi liados y no a fi liados registrados por la organización. 8.3. Para efectos de la organización y ejecución de las Elecciones Primarias, la ONPE realizará las coordinaciones respectivas con el presidente del OEC de las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente en el ROP conforme a los plazos dispuestos por el JNE. Artículo 9.- Elecciones Primarias9.1. En las Elecciones Primarias, los electores de las organizaciones políticas elegirán las candidaturas de acuerdo, a las disposiciones de ley, a lo establecido en el presente Reglamento y demás dispositivos que emita el JNE para su celebración. Artículo 10.- Oportunidad de las Elecciones Primarias 10.1. Las Elecciones Primarias se desarrollarán según el cronograma electoral aprobado por el JNE.10.2. El JNE comunica a la ONPE, la modalidad de Elecciones Primarias reportadas por las organizaciones políticas dentro los cinco días calendario posteriores a la fecha límite para que las organizaciones políticas comuniquen al JNE la modalidad de Elecciones Primarias de acuerdo al cronograma electoral. 10.3. El presidente del OEC de las organizaciones políticas que opten por la modalidad c) esto es, elección a través de delegados, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, podrán solicitar a la ONPE apoyo en la elección de los mismos. Artículo 11.- Candidaturas sujetas a Elecciones Primarias 11.1 Están sujetas a Elecciones Primarias las candidaturas a los siguientes cargos: a) Presidente y vicepresidentes de la República, los que se eligen por fórmula. b) Senadores y Diputados del Congreso de la República. c) Parlamentarios Andinos. d) Gobernadores, vicegobernadores, los que se eligen por fórmula. e) Los consejeros regionales.f) Alcaldes provinciales y alcaldes distritales.g) Regidores provinciales y regidores distritales. 11.2 Las candidaturas a elecciones primarias, serán informadas a la ONPE por el JNE, conforme al cronograma electoral. Artículo 12.- Formas de postulación de candidaturas a elecciones primarias 12.1 El JNE es el organismo competente para informar a la ONPE las candidaturas en Elecciones Primarias y los cargos a los que postulan, dentro del plazo de fi nido en el cronograma electoral, precisándose si se trata de candidaturas por lista o de manera individual. 12.2 No procede ante la ONPE cuestionamiento o impugnación contra lo informado por el JNE. Artículo 13.- Elecciones primarias por la modalidad de delegados 13.1 En las elecciones primarias a través de la modalidad de delegados, el alcance de la representación del delegado, debe ser informado por el presidente del OEC de la organización política a la ONPE dentro de los cinco días calendario posteriores a la fecha límite para que las alianzas electorales logren su inscripción en el ROP de acuerdo al cronograma electoral. 13.2 Los OEC, podrán determinar el alcance de la representación de sus delegados entre las siguientes opciones: • Ámbito nacional a efecto que los delegados puedan votar a nivel nacional por todas las candidaturas a Elecciones Primarias. • Ámbito nacional y circunscripción electoral a efecto que los delegados puedan votar a nivel nacional por las candidaturas de ámbito nacional y a nivel de circunscripción electoral para las candidaturas a nivel de circunscripciones electorales (regiones, Lima Metropolitana y extranjeros). Artículo 14.- Formas de votación de las candidaturas 14.1 En la modalidad de Elecciones Primarias donde todos los a fi liados y ciudadanos previamente inscritos como electores ante la organización política, elijan de manera directa a las candidaturas, la ONPE determinará una forma de votación que facilite la elección en conjunto de las candidaturas. 14.2 En la modalidad de Elecciones Primarias donde los a fi liados elijan de manera directa a las candidaturas, la ONPE determinará una forma de votación que facilite la elección en conjunto de las candidaturas.