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42 NORMAS LEGALES Domingo 2 de marzo de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38° de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, en el marco jurídico internacional en materia de derechos humanos, la Organización de Naciones Unidas, ha emitido el “Instrumento internacional de Derechos Humanos de Aplicación Especí fi ca para los defensores y las defensoras de Derechos Humanos”, aprobada con Resolución N° 53/144, concordante con la Resolución N° 31 del 21-MAR-2016, sobre Protección de los Defensores de Derechos Humanos que trabajan en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales; Que, asimismo, en nuestro ordenamiento jurídico nacional, mediante Resolución Ministerial N° 0159-2019- JUS, se aprobó el “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos”, cuyo objetivo principal es procurar “un ambiente adecuado para que las personas defensoras de derechos humanos desempeñen sus actividades de promoción, protección y defensa de los derechos humanos”, siendo su objetivo especí fi co: “promover el reconocimiento de las personas defensoras de derechos humanos y trabajar en la prevención de situaciones de riesgo en que puedan encontrarse por razón del ejercicio de su labor”. Seguidamente mediante Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002- 2022-JUS, se estableció el proceso de implementación del “Mecanismo Intersectorial para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos”; Que, la necesidad de brindar protección a las personas defensoras de derechos humanos se ha acrecentado en nuestro medio, debido al mayor riesgo por incremento de la actividad delictiva, como la minería ilegal, depredación de bosques, trá fi co de terrenos u otras, que al mismo tiempo se han fortalecido en su organización (ma fi as), en la modalidad de ejecución de sus crímenes (mayor violencia, uso de armas letales), e incluso alimentada por un soporte tecnológico, instituciones y operadores proclives a la corrupción y la impunidad, que actúan en nuestro medio al margen de la ley y la moral, sin respeto alguno por la vida humana y demás bienes jurídicos tutelados por ley; Que, el Estado peruano, sintonizando con los avances internacionales tanto en materia de defensa de los derechos humanos, como de protección a quienes asumen directa e indirectamente tales funciones, desde el Ministerio de Justicia y en alianza con otras entidades públicas y no gubernamentales, viene forjando organismos orientados a dar seguridad física y apoyo logístico en aras de preservar tanto la existencia y la e fi cacia en el trabajo de las entidades de defensa de los derechos humanos y de sus agentes, sean abogados, policías, jueces, fi scales, comunicadores sociales, dirigentes de base o ciudadanos comunes, que se enfrentan a la injusticia organizada o aislada por defender una causa justa o asumir un rol relacionado con ésta, con la preservación o restablecimiento de un derecho reconocido por el Estado y consustancial a la dignidad humana; Que, estando a lo acordado y aprobado por Acuerdo de Consejo Regional Nº 125-2024-GRA/CR-SO, el Consejo del Gobierno Regional Amazonas, APROBÓ, la “CREACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LA MESA REGIONAL DE AMAZONAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS”, según Dictamen N° 006-2024-GOB.REG.AMAZONAS/COCNALyD-CR, de fecha 05 de julio de 2024, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización del Consejo Regional de Amazonas; Que, estando al Dictamen N° 006-2024-GOB. REG.AMAZONAS/COCNALyD-CR, de fecha 05 de julio de 2024, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, que propone al Pleno del Consejo Regional, la aprobación de “CREACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LA MESA REGIONAL DE AMAZONAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS”; Que, estando al Acta de Mesa Regional de Amazonas para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, de fecha 15 de marzo de 2024, en el que se precisa los acuerdos arribados. En el cual el Gobierno Regional de Amazonas se comprometió a impulsar la aprobación de una ordenanza regional que formalice la creación de la Mesa Regional de Amazonas para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, con la asistencia técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 008 de fecha 22 de julio de 2024, con el voto unánime de sus miembros hábiles y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas conexas; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR de INTERÉS REGIONAL la protección de las personas defensoras de Derechos Humanos en la Región Amazonas. Artículo Segundo.- CREAR y CONSTITUIR la “Mesa Regional de Amazonas para la Protección de las personas Defensoras de Derechos Humanos”, órgano colegiado que tendrá a su cargo la elaboración del protocolo regional para la protección de las personas defensoras de derechos humanos en la región Amazonas. Artículo Tercero.- DETERMINAR la CONFORMACIÓN de la “Mesa Regional de Amazonas para la Protección de las personas Defensoras de Derechos Humanos, la misma que estará conformada de la siguiente manera: Co-presidencia:• Ministerio de Justicia y Derechos Humanos • Gobierno Regional de Amazonas Secretaria Técnica:• Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas del Misterio de Cultura Miembros: Representantes del Gobierno Nacional• Representante del Ministerio de Justicia y derechos Humanos • Representante del Ministerio del Ambiente• Representante del Ministerio de Cultura• Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables • Representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) • Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores • Representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego • Representante del Ministerio de Energía y Minas• Representante de la Secretaria de Gestión Social y Dialogo de la Presidencia del Consejo de Ministros