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44 NORMAS LEGALES Domingo 2 de marzo de 2025 El Peruano / las organizaciones de base. Para ello, se propone brindar, al país, los procesos educativos formales y no formales, de tal manera que los diferentes actores se conviertan en ciudadanos con conciencia ambiental, que no solo sepan sus derechos ambientales y los reivindiquen, sino también conozcan sus deberes con el ambiente y los practiquen en su vida diaria. Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2016-MINAM, se aprueba el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017 - 2022 (PLANEA), como un instrumento de gestión, que permite establecer acciones especí fi cas, responsabilidades y metas para la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental, que, según su marco conceptual, a fi rma que la educación ambiental, es el marco de acción del desarrollo sostenible, se orienta a construir culturas y modos de vida sostenible;. Que, mediante Resolución Directoral Sectorial N° 4770-2016-GRA/DREA, se aprueba la Directiva N° 007-2016-G.R. AMAOZNAS/DREA-DGP, “Fortalecimiento del Enfoque Ambiental en las Instituciones Educativas de la Región Amazonas”, cuyo objetivo general es orientar la formación de ciudadanos y ciudadanas responsables con el ambiente, que reconozcan los servicios y bene fi cios que este ofrece, que optan por minimizar el impacto negativo de su comportamiento con los recursos naturales y el ambiente. Este documento contiene seis componentes para ser desarrollados en las Instituciones Educativas de la región Amazonas: Gestión institucional, gestión pedagógica, educación en cambio climático, educación en eco e fi ciencia, educación en salud y proyectos educativos ambientales integrados (PEAI); Que, según el Currículo Nacional de Educación Básica y su enfoque transversal denominado Enfoque ambiental, los procesos educativos deben orientarse hacia la formación de personas con conciencia crítica y colectiva, sobre la problemática ambiental y la condición del cambio climático a nivel local y global, así como sobre su relación con la pobreza y la desigualdad social. Implica desarrollar prácticas relacionadas con la conservación de la biodiversidad, del suelo y el aire, el uso sostenible de la energía y el agua, la valoración de los servicios que nos brinda la naturaleza y los ecosistemas terrestres y marinos, la promoción de patrones de producción y consumo responsables y el manejo adecuado de los residuos sólidos, la promoción de la salud y el bienestar, la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo de desastres y, desarrollar estilos de vida saludables y sostenibles. Las prácticas educativas con enfoque ambiental contribuyen al desarrollo sostenible de nuestro país y del planeta, son prácticas que ponen énfasis en satisfacer las necesidades de hoy, sin poner en riesgo el poder cubrir las necesidades de las próximas generaciones, donde las dimensiones social, económica, cultural y ambiental, del desarrollo sostenible, interactúan y toman valor de forma inseparable; Que, según la RM N° 524-2021, el MINEDU, reconoce y felicita a las Direcciones Regionales de Educación Amazonas y a la Unidades de Gestión Educativa Local Rodríguez de Mendoza, como ganadoras del Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa, en la categoría: Promoción de la innovación y el liderazgo para la mejora de los aprendizajes en las y los estudiantes. Modalidad Colectiva (DRE-UGEL). A la Estrategia educativa “Guardianes del Bosque”. Que, estando evidenciado que la Estrategia Educativa Guardianes del Bosque viene siendo transferida a la UGEL Utcubamba, en la cual se tiene a la fecha II.EE focalizadas que vienen implementando los componentes de la misma, con el apoyo de aliados estratégicos, siendo evidentes los cambios que van experimentando las Instituciones Educativas focalizadas. Que, con Informe Técnico N° 000020-2024-G.R.AMAZONAS/DREA-DGP, de fecha 4 de setiembre de 2024, la Dirección de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación da a conocer las acciones que se vienen desarrollando desde el año 2021 a la fecha y, recomienda gestionar la emisión de la ordenanza regional mediante la cual se trans fi era y difunda la estrategia educativa a todas las instituciones educativas de la Educación Básica de la Región Amazonas, la misma que es elevada a la Gerencia de Desarrollo Social mediante O fi cio N° 002244-2024-G.R.AMAZONAS/ GRDS-DREA. Que, mediante Informe Legal N° 001090 -2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 20 de setiembre de 2024, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la del Gobierno Regional de Amazonas, previa a la descripción de los antecedentes, invocación de la base legal y análisis, concluye y opina, que resulta PROCEDENTE el proyecto de Ordenanza Regional presentado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Educación Amazonas, recomendando remitir los actuados al Consejo Regional para su debate y aprobación conforme a ley; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 021 llevada a cabo el día lunes 23 de setiembre de 2024, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- DISPONER la Implementación y difusión de la estrategia educativa “GUARDIANES DEL BOSQUE” en todas las instituciones educativas de la Educación Básica de la Región Amazonas, ajustándose o adecuándose a las características territoriales y tomando los nombres que la comunidad educativa lo considere pertinente; por considerar que los componentes de: Sensibilización, Elaboración de Experiencias de Aprendizaje, Formación de comunidades profesionales de aprendizaje, Fortalecimiento de capacidades, Integración de aliados estratégicos y otras que viene implementando son prácticas potentes para el desarrollo de competencias en los estudiantes y sobre todo plasman el enfoque ambiental en las aulas, generando ciudadanos con conciencia crítica y colectiva sobre la problemática ambiental. Artículo Segundo.- DECLARAR de INTERÉS REGIONAL la educación ambiental en la Región Amazonas. Artículo Tercero.- NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES para que DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento a la implementación del presente acuerdo; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www. gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. En Chachapoyas, a los 24 días del mes de setiembre del año 2024. KATIA MEDINA MELENDEZ Consejera Delegada Consejo Regional Amazonas POR TANTO:Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 26 días de septiembre de 2024. GILMER WILSON HORNA CORRALES Gobernador Regional 2335452-1