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36 NORMAS LEGALES Domingo 2 de marzo de 2025 El Peruano / cumplimiento por las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas conforme a los plazos establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones; ello de conformidad a lo dispuesto con la LOP. Asimismo se establece que, el Órgano Electoral Central (OEC) de las organizaciones políticas, dentro del ámbito de su competencia, será responsable de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento y de vigilar su observancia por los órganos electorales descentralizados, candidatos, delegados, personeros, así como de sus electores a fi liados y no a fi liados registrados por la organización y que, para efectos de la organización y ejecución de las elecciones primarias, la ONPE realizará las coordinaciones respectivas con el presidente del OEC de las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente en el ROP conforme a los plazos dispuestos por el JNE. Respecto a las formas de postulación de candidaturas, se establece que el JNE es el organismo competente para informar a la ONPE las candidaturas en elecciones primarias y los cargos a los que postulan, dentro del plazo defi nido en el cronograma electoral. No procediendo ante la ONPE cuestionamiento o impugnación contra lo informado por el JNE. Sobre la modalidad de las Elecciones Primarias, estas se encuentran de fi nidas en el artículo 24 de la LOP, precisándose en el reglamento que, en cualquiera de estas tres modalidades la ONPE determinará una forma de votación que facilite la elección en conjunto de las candidaturas a elecciones primarias, considerando la manera en que se encuentran distribuidos los electores de cada organización política, el número de listas y/o candidaturas individuales que informe el JNE y las circunscripciones electorales en donde la organización política haya dispuesto que se organicen y ejecuten sus elecciones primarias. Por otro lado, se establece que, una vez aprobado por el JNE los padrones electorales de cada organización política, estos serán entregados a la ONPE. El OEC de la organización política es la responsable de poner a disposición de cada una de las listas y/o candidaturas individuales a elecciones primarias que se registren ante el JNE una copia del padrón de electores, según la circunscripción electoral donde vayan a competir. También se dispone que, para efectos de la votación, se considerará el domicilio declarado ante el RENIEC. En cuanto al material electoral, se precisa que, las candidaturas a elecciones primarias serán informadas por el JNE, precisándose el nombre de la organización política, la circunscripción electoral en la que competirá y el número de la lista o candidatura individual. El orden de ubicación de las candidaturas a elecciones primarias en la cédula de votación, está determinado por el número asignado a la lista o candidatura individual. Respecto al diseño y el contenido de la cédula de votación y demás material electoral, estos serán aprobados por la ONPE. Sobre las mesas de sufragio, se determina que su número y su ubicación para cada organización política serán determinadas por la ONPE, según el número de electores con que cuenten en una circunscripción electoral. Los locales de votación serán determinados por la ONPE, priorizándose en las capitales de departamento, capitales de provincia y distritos con un importante número de electores. Otro aspecto importante que regula el reglamento es sobre la selección de los miembros de mesa de sufragio, correspondiendo al OEC de cada organización política designar por cada mesa de sufragio a tres miembros titulares y tres miembros suplentes quienes asumirán el cargo, entre sus a fi liados. El presidente del OEC de la organización política es el responsable de comunicar a la ONPE, en la forma y plazo que esta establezca, la designación de los miembros de mesa. Esta actividad resulta obligatoria e ineludible para la celebración de las elecciones primarias. Otro punto a resaltar es lo dispuesto sobre el funcionamiento de las mesas de sufragio.Se establece que el horario de votación se realice desde las 8:00 horas hasta las 15:00 horas. Dicha propuesta obedece a la naturaleza y alcance de las elecciones primarias, en las cuales, en cualquiera de las tres modalidades de elecciones primarias, solo participarían un porcentaje de la población electoral hábil, lo cual hace prever que el fl ujo de la población electoral para las elecciones primarias sea menor respecto a una elección convencional en la cual participan todos los electores hábiles del padrón electoral. Los miembros de las mesas de sufragio se reúnen en el local de votación correspondiente desde las 07:00 horas del día de las Elecciones Primarias, a fi n de que las mesas de sufragio comiencen a funcionar a partir de las 08:00 horas. La instalación de la mesa de sufragio se hace constar en el acta electoral. Respecto a la publicación de resultados, la ONPE los remitirá a los Jurados Electorales Especiales y una copia al OEC de la organización política y hará la publicación respectiva en su portal electrónico. VI. ANÁLISIS DE IMPACTOS CUANTITATIVOS Y/O CUALITATIVOS El Reglamento de Elecciones Primarias de las organizaciones políticas no irroga mayor gasto al erario nacional, por cuanto no tiene mayor incidencia económica en el Presupuesto General de la República. El reglamento regula aspectos importantes y resaltantes para la organización y ejecución de las elecciones primarias de las organizaciones políticas, lo cual tendrá un impacto positivo en las organizaciones políticas, puesto que se establecen las pautas, actos y requisitos que se deben cumplir a fi n de lograr el normal desarrollo de las elecciones primarias. VII. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL El carácter obligatorio de las disposiciones que integran un ordenamiento jurídico, en este caso de los artículos 21, 23, 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, exige que, en el marco de las atribuciones reglamentarias conferidas a la ONPE, se emitan normas de desarrollo que, hagan posible la organización y ejecución de las Elecciones Primarias. En esa línea, el impacto de reglamento, en relación a la normativa vigente en la materia resulta positiva, dado que se regula aquellos actos que se deben ejecutar dentro de las elecciones primarias, de modo tal que las organizaciones políticas puedan conocer cada etapa, hito y requisito para su desarrollo. Ello, además, otorgará transparencia y seguridad jurídica respecto de las elecciones primarias. REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Base legal Artículo 3.- AbreviaturasArtículo 4.- De fi niciones Artículo 5.- Ámbito de aplicaciónArtículo 6.- Principios de la organización y ejecución de las elecciones primariasArtículo 7.- Plazos TÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATURAS Artículo 8.- Órgano Electoral Central Artículo 9.- Elecciones primariasArtículo 10.- Oportunidad de las Elecciones Primarias Artículo 11.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias