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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2025 (02/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 2 de marzo de 2025 El Peruano / 14.3 En la modalidad de Elecciones Primarias donde los delegados elijan de manera directa las candidaturas a elecciones primarias, la ONPE determinará una forma de votación que facilite la elección en conjunto de las candidaturas. La forma de votación que determine la ONPE, para las modalidades de Elecciones Primarias, considerará la manera en que se encuentran distribuidos los electores de cada organización política, el número de listas y/o candidaturas individuales que informe el JNE y las circunscripciones electorales en donde la organización política haya dispuesto que se organicen y ejecuten sus Elecciones Primarias. TÍTULO III PADRÓN ELECTORAL Artículo 15.- Del padrón electoral15.1 Una vez aprobado por el JNE los padrones electorales de cada organización política, estos serán entregados a la ONPE. 15.2 El OEC de la organización política es la responsable de poner a disposición de cada una de las listas y/o candidaturas individuales que se registren ante el JNE una copia del padrón de electores, según la circunscripción electoral donde vayan a competir. 15.3 Para efectos de la votación, se considerará el domicilio declarado ante el RENIEC. TÍTULO IV MATERIAL ELECTORAL Artículo 16.- Ubicación de candidaturas a elecciones primarias en la cédula de votación 16.1 Las candidaturas a Elecciones Primarias serán informadas por el JNE, precisándose el nombre de la organización política, la circunscripción electoral en la que competirá y el número de la lista o candidatura individual. 16.2 El orden de ubicación de las candidaturas a elecciones primarias en la cédula de votación, está determinado por el número asignado a la lista o candidatura individual. Artículo 17.- Elaboración de material electoral17.1 El diseño y el contenido de la cédula de votación y demás material electoral son aprobados por la ONPE, debiendo considerar espacios y caracteres homogéneos para las candidaturas a elecciones primarias presentadas por las organizaciones políticas, además de las medidas de seguridad pertinentes determinadas por la ONPE. TÍTULO V MESAS DE SUFRAGIO Y LOCALES DE VOTACIÓN Artículo 18.- Mesas de sufragio y locales de votación 18.1 El número de mesas de sufragio y su ubicación para cada organización política serán determinadas por la ONPE, según el número de electores con que cuenten en una circunscripción electoral. 18.2 Los locales de votación serán determinados por la ONPE, priorizándose en las capitales de departamento, capitales de provincia y distritos con un importante número de electores; los mismos que serán publicados en los locales partidarios y los portales electrónicos de la ONPE y de la correspondiente organización política, de contar con ellas. Es responsabilidad de la organización política que sus electores tomen conocimiento de dichos locales. 18.3 El número de electores por cada mesa de sufragio será determinado por la ONPE de acuerdo al número de electores con que cuente cada organización política en una circunscripción electoral. 18.4 La conformación de las mesas de sufragio se realizará de forma progresiva según la aprobación de los padrones electorales de las organizaciones políticas, por parte del JNE.Artículo 19.- Selección de miembros de mesa de sufragio 19.1 El OEC de cada organización política designa por cada mesa de sufragio a tres miembros titulares y tres miembros suplentes quienes asumirán el cargo, entre sus afi liados. 19.2 Están impedidos de ejercer el cargo de miembros de mesa los candidatos a Elecciones Primarias. 19.3 El presidente del OEC de la organización política es el responsable de comunicar a la ONPE, en la forma y plazo que esta establezca, la designación de los miembros de mesa. Esta actividad resulta obligatoria e ineludible para la celebración de las Elecciones Primarias. TÍTULO VI JORNADA ELECTORAL Artículo 20.- Votación convencional20.1 Las votaciones se rigen por el presente Reglamento y las disposiciones de la LOE, en lo que resulte aplicable, asegurando la instalación de las mesas de sufragio oportunamente. 20.2 Las votaciones se desarrollan de forma simultánea para todas las organizaciones políticas. La fecha de celebración de las Elecciones Primarias, es defi nida en el cronograma electoral aprobado por el JNE. Artículo 21.- Funcionamiento de la mesa de sufragio 21.1 Los miembros de las mesas de sufragio se reúnen en el local de votación correspondiente desde las 07:00 horas del día de las Elecciones Primarias, a fi n de que las mesas de sufragio sean instaladas a las 08:00 horas a más tardar. La instalación de la mesa de sufragio se hace constar en el acta electoral. 21.2 Para la instalación de la mesa de sufragio se requiere la presencia de tres miembros de mesa. En caso de que hasta las 08:00 horas no se encuentre presente el número de miembros requerido para el funcionamiento de la mesa, se procederá a invitar a los electores de la fi la, quienes deberán ser a fi liados a la organización política para que procedan a instalar la mesa de sufragio y dar inicio a las votaciones. 21.3 Las votaciones fi nalizan a las 15:00 horas, procediéndose a cerrar los locales de votación. Los miembros de mesa solo reciben el voto de los electores que hayan ingresado al local antes de la hora de cierre. Cerrada la votación, los miembros de mesa hacen constar en el acta electoral el número de electores que han asistido a votar de acuerdo con las fi rmas registradas en la lista de electores. En caso hubieran votado todos los electores que fi guran en la lista de la mesa de sufragio, el presidente puede dar por terminada la votación antes de dicha hora, dejándose constancia en el Acta de Sufragio. 21.4 La identi fi cación de los electores respecto del padrón solo podrá realizarse con el DNI. No se admitirá documento distinto al DNI. 21.5 Finalizado el sufragio, los miembros de mesa constatan que cada cédula esté correctamente fi rmada por todos los miembros de mesa y que el número de cédulas depositadas en el ánfora, coincida con el número de votantes que aparece en el acta electoral. De existir divergencia se procederá conforme a lo que establece sobre el particular el artículo 279 de la LOE. 21.6 El escrutinio se realiza en acto público y único y ante los personeros debidamente acreditados. El escrutinio realizado por los miembros de mesa es irrevisable. 21.7 Los miembros de mesa elaboran 4 ejemplares del acta electoral, cuyos ejemplares se distribuyen de la siguiente manera: a. Uno al JNE; b. Uno al JEEc. Uno a la ONPE; yd. Uno a la ODPE El presidente de la mesa de sufragio está obligado a entregar a los personeros que lo soliciten, copia del acta electoral.