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34 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / Perú – IRTP, bajo el régimen especial de la Contratación Administrativa de Servicios. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución al señor CHRISTIAN CLEMENTE PERALTA NAVARRETE, a la Ofi cina de Gestión del Talento Humano y a la Gerencia General. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente resolución en la sede digital del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (www.gob.pe/irtp). Regístrese, comuníquese y publíquese.NINOSKA ROSARIO CHANDIA ROQUE Jefa Institucional 2378609-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Disponen la publicación de proyecto de Resolución que modifica la Directiva Nº DIR-00008-2021/SBN, denominada “Disposiciones para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado”, aprobada por Resolución Nº 124-2021/SBN y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN Nº 00020-2025/SBN San Isidro, 4 de marzo de 2025 VISTOS: El Informe Nº 00033-2025/SBN-DNR-SDNC de fecha 18 de febrero de 2025, de la Subdirección de Normas y Capacitación, el Memorándum Nº 00102-2025/SBN-DNR de fecha 18 de febrero de 2025, de la Dirección de Normas y Registro, y el Informe Nº 00087-2025/SBN-OAJ de fecha 24 de febrero de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante “TUO de la Ley Nº 29151”, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, dispone la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; Que, según el artículo 13 del TUO de la Ley Nº 29151, la SBN es el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley Nº 29151 y el inciso 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, en adelante “Reglamento de la Ley Nº 29151”, establecen que es función y atribución exclusiva de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, expedir directivas y otras disposiciones normativas en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y personas naturales o jurídicas que ejerzan algún derecho sobre predios estatales; Que, el artículo 36 del TUO de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales, sin perjuicio de las competencias legalmente reconocidas por norma especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones del ente rector del SNBE; Que, en concordancia con lo antes mencionado, el numeral 19.1 del artículo 19 del TUO de la Ley Nº 29151 antes glosado, dispone que el procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado, a cargo de la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas, se efectúa de manera independiente a cualquier otro procedimiento de administración o disposición bajo responsabilidad administrativa funcional, y puede realizarse en forma masiva en función al ámbito territorial que se determine; Que, asimismo, según el numeral 19.2 del artículo 19 del TUO de la Ley Nº 29151, el inicio del procedimiento de primera inscripción de dominio puede ser anotado preventivamente en el Registro de Predios de la zona registral correspondiente, para cuyo efecto la indicada anotación preventiva tiene una vigencia de seis (6) meses, pudiendo solicitarse su prórroga por un plazo similar; vencido dicho plazo o con la inscripción de la resolución que aprueba la primera inscripción de dominio, caduca de pleno derecho; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 110.1 del artículo 110 del Reglamento de la Ley Nº 29151, en concordancia con lo establecido por el numeral 6.2.1 de la Directiva Nº DIR-00008-2021/SBN denominada “Disposiciones para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado”, aprobada por Resolución Nº 124-2021/SBN, la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas puede solicitar la anotación preventiva de inicio del procedimiento de primera inscripción de dominio ante el Registro de Predios de la zona registral correspondiente, para lo cual adjunta el plano perimétrico - ubicación autorizado por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, la memoria descriptiva y el Certi fi cado de Búsqueda Catastral; Que, según lo establecido en el artículo 116 del Reglamento de la Ley Nº 29151 y el numeral 6.7.1 de la Directiva Nº DIR-00008-2021/SBN, la SBN, a través de la SDAPE, y los Gobiernos Regionales con funciones transferidas deben registrar el acto de la primera inscripción de dominio de predios estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), en el plazo en el plazo de diez (10) días, contados a partir de que la resolución que apruebe dicho acto queda fi rme; sin embargo, la Directiva Nº DIR-00008-2021/SBN no regula el registro provisional en el SINABIP del predio del Estado materia del procedimiento de primera inscripción de dominio; Que, a través del Informe Nº 00033-2025/SBN- DNR-SDNC y la Exposición de Motivos, la Subdirección de Normas y Capacitación sustenta el proyecto de modi fi cación de la Directiva Nº DIR-00008-2021/SBN con el objeto de actualizar su Base Legal, así como regular la oportunidad de la anotación preventiva y el registro provisional en el SINABIP del predio del Estado materia del procedimiento de primera inscripción de dominio; Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso, en concordancia con el numeral 6.3.3 de la Directiva Nº 002-2017/SBN denominada “Disposiciones para la emisión de documentos normativos en la SBN”, aprobada por Resolución Nº 051-2017/SBN, que dispone la prepublicación de los documentos normativos que sean