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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2025 (09/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / emitidos en calidad de ente rector y que sean de aplicación a nivel nacional, como el presente caso; asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado reglamento precisa que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública y se publica en el diario o fi cial; Que, conforme a lo señalado corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución que modi fi ca la Directiva Nº DIR-000062021/SBN y su Exposición de Motivos en la Sede Digital de la SBN (www.gob.pe/sbn), a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas, dentro del plazo de quince (15) días calendario, periodo que inicia el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano; Con los visados de la Dirección de Normas y Registro, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Normas y Capacitación, y; En uso de las funciones previstas en los literales h) e i) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Resolución Nº 0066-2022/SBN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución que modi fi ca la Directiva Nº DIR-00008- 2021/SBN, denominada “Disposiciones para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado”, aprobada por Resolución Nº 124-2021/SBN y su Exposición de Motivos, en la Sede Digital de la SBN (www.gob.pe/sbn), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas, dentro del plazo de quince (15) días calendario, de publicada la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas, puedan presentar sus comentarios, aportes u opiniones respecto al proyecto de Resolución que modi fi ca la Directiva Nº DIR-00008-2021/SBN, denominada “Disposiciones para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado”, a través de la Mesa de Partes presencial de la SBN ubicada en calle Chinchón 890 San Isidro, o, a través de la Mesa de Partes Virtual (mpv.sbn.gob.pe), mediante el Formato “Comentarios, aportes u opiniones al Proyecto Normativo” que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Subdirección de Normas y Capacitación la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto al proyecto de Resolución que modi fi ca la Directiva Nº DIR-00008-2021/SBN. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Superintendente 2378194-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ordenanza Nº 630-2024-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco RESOLUCIÓN N° 0053-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 de febrero de 2025 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Barranco NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Artículo 3 de la Ordenanza 630-2024-MDB, Ordenanza que dispone revisión y evaluación de expedientes con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0382-2024/CEB-INDECOPI del 20 de setiembre de 2024BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La suspensión de las licencias de edi fi cación aprobadas por revisores urbanos mediante informes técnicos favorables, materializada en el artículo 3 de la Ordenanza 630-2024-MDB, Ordenanza que dispone revisión y evaluación de expedientes con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos. (ii) La suspensión del inicio y de la ejecución de las obras de los proyectos que cuentan con licencia de edifi cación en virtud de haberse obtenido mediante informes técnicos favorables, materializada en el artículo 3 de la Ordenanza 630-2024-MDB, Ordenanza que dispone revisión y evaluación de expedientes con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Las municipalidades se encuentran facultadas a disponer la suspensión de la e fi cacia de licencias de edifi cación que cuentan con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos únicamente en los supuestos establecidos en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, cuando: (i) exista un incumplimiento de las normas urbanísticas y/o normas técnicas de edi fi cación con las que fue otorgada la licencia, declarado expresamente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, (ii) exista riesgo inminente contra la seguridad e integridad de las personas y/o edi fi caciones. Sin embargo, la Municipalidad Distrital de Barranco dispuso que, cuando advierta observaciones o presuntos incumplimientos a la normativa municipal o nacional aplicable, solicitará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que declare la nulidad del informe técnico favorable emitido por revisores urbanos que dio lugar a la licencia de edi fi cación; y, paralelamente, hasta que dicha autoridad sectorial emita su pronunciamiento, dispondrá la suspensión de la efectividad y ejecutoriedad de las referidas licencias de edi fi cación. En consecuencia, aun cuando la normativa nacional ordena que para suspender la licencia de edi fi cación es necesario primero que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento declare expresamente que existe un incumplimiento de las normas urbanísticas y/o