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51 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Luisa Silvia Benites Castillo, solicitante de la vacancia de don Samuel Marcos Daza Taype, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima, y de don Adderly Teyson Tafur Sánchez, regidor de la citada comuna, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, del 18 de junio de 2024, en la que se evaluó el citado pedido de vacancia. 2.- REQUERIR a don Samuel Marcos Daza Taype, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en su contra y de don Adderly Teyson Tafur Sánchez, regidor de la citada comuna, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019- JUS, así como las reglas de los artículos 19 y 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Samuel Marcos Daza Taype y de don Adderly Teyson Tafur Sánchez, alcalde y regidor del referido concejo distrital, respectivamente, se interpone recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www. jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2379258-1Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pachaconas, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 0096-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003455 PACHACONAS - ANTABAMBA - APURÍMAC VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 6 de marzo de 2025 VISTOS: los O fi cios N° 03-2025-MDP-ANT-APU. y N° 019-2025-MDP-ANT-APU., presentados, el 13 de enero y 26 de febrero de 2025, respectivamente, por don Juan Faustino Sánchez Salas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachaconas, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Saúl Riveros Rojas, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. A través de los O fi cios N° 143-2024-MDP-ANT- APU, N° 146-2024-MDP-ANT-APU y N° 170-2024-MDP- ANT-APU, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Carta N° 01-2024-MDP-ANT-APU., del 10 de mayo de 2024, mediante la cual el señor alcalde solicitó la vacancia del señor regidor. b) Carta N° 01-2024-SG-MDP-ANT-APU., del 13 de mayo de 2024, dirigida al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria, del 27 de mayo de 2024. c) Acta N° 004-2024 Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Distrito de Pachaconas, del 27 de mayo de 2024, en la que se resolvió declarar fundado el pedido de vacancia formulado en contra del señor regidor. d) Acuerdo de Concejo Municipal N° 011-2024-MDP- ANT-APU., del 27 de mayo de 2024, mediante el cual se formalizó la decisión adoptada en la referida sesión. e) Carta N° 04-2024-GM-MDP-ANT-APU., del 27 de mayo de 2024, dirigida al señor regidor, mediante la cual se noti fi có el referido acuerdo. f) Acuerdo de Concejo Municipal N° 12-2024-MDP- ANT-APU., del 27 de junio de 2024, mediante el cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 011-2024-MDP-ANT-APU. g) Comprobante de pago de la tasa correspondiente. 1.2. Mediante la Resolución N° 0448-2024-JNE, del 27 de diciembre de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró nulo lo actuado hasta el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 011-2024-MDP-ANT- APU., del 27 de mayo de 2024, dirigido al señor regidor; requirió que el señor alcalde cumpla con noti fi carle el mencionado acuerdo, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), e informe documentadamente si el acuerdo de concejo quedó consentido o se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.3. Con los o fi cios del visto, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta N° 02-2025-MDP-ANT-APU., del 6 de enero de 2025, por medio de la cual se noti fi có al señor regidor