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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2025 (12/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / de Ancón, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), y de don Adderly Teyson Tafur Sánchez, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito, del 13 de mayo de 2024, la señora solicitante peticionó que se traslade al Concejo Distrital de Ancón su solicitud de vacancia en contra del señor alcalde y del señor regidor, por considerar que dichas autoridades están incursas en la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. 1.2. Con el Auto N° 1, del 21 de mayo de 2024, se trasladó dicho pedido a fi n de que el concejo distrital, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto. 1.3. A través del O fi cio N° 147-2024-GM/MDA, don Luis Antonio Pacheco Maraví, gerente municipal de la entidad edil remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Ofi cio N° 195-2024-SG/MDA, dirigido a la señora solicitante por el cual se le convocó a la sesión extraordinaria programada para el 18 de junio de 2024, a fi n de tratar su pedido de vacancia en contra del señor alcalde y del señor regidor. b) Ofi cios N° s 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203 y 204-2024-SG/MDA, dirigidos a los señores regidores, por los que se les convocó para la sesión extraordinaria antes mencionada. c) Descargos del señor alcalde y del señor regidor. d) Acta de sesión de concejo extraordinaria, del 18 de junio de 2024, por la que el concejo distrital acordó, por mayoría, rechazar el pedido de vacancia en contra del señor alcalde y del señor regidor. e) Acuerdo de Concejo Municipal N° 033-2024-AC/ MDA, de la misma fecha, que formalizó la decisión adoptada por el concejo municipal. f) Ofi cio N° 227-2024-SG/MDA, dirigido a la señora solicitante, por el cual se le noti fi có el referido acuerdo de concejo. g) Oficios N° s 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 236-2024-SG/MDA, dirigidos a los señores regidores, por los que se les notificó el aludido acuerdo de concejo. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Compete al Jurado Nacional de Elecciones […] 4. Administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.2. El artículo 13 indica: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado].1.3. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados [resaltado agregado]. […] 1.4. El artículo 23 precisa que: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. Los incisos 1.1. y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señalan: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dictamina: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: