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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2025 (12/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. Mediante la Resolución N° 0448-2024-JNE, del 27 de diciembre de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró nulo lo actuado hasta el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 011-2024-MDP-ANT- APU., dirigido al señor regidor, y requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva. 2.3. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa, entre otros, los siguientes: a) El Acuerdo de Concejo Municipal N° 011-2024-MDP- ANT-APU., del 27 de mayo de 2024, a través del cual el concejo distrital formalizó la vacancia del señor regidor, le fue noti fi cado válidamente a través de la Carta N° 02-2025-MDP-ANT-APU., en la cual se aprecian los datos de la persona que la “recibió conforme” el 9 de enero de 2025, identi fi cándose como Dina Rojas Paniura, consignándose además la hora, su fi rma y su DNI (ver SN 1.8). Dicha carta se encuentra acompañada de una “Constancia de Noti fi cación” emitida por la secretaria general de la comuna edil, en la que se señaló además que la persona que recibió la noti fi cación fue la “madre” del señor regidor, dato que fue corroborado con la consulta en línea del documento nacional de identidad (DNI) de este, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. En ese sentido, a partir de la citada noti fi cación, el señor regidor tuvo la oportunidad de interponer los recursos impugnatorios que la normatividad ampara. b) El Acuerdo de Concejo Municipal N° 02-2024-MDP- ANT-APU., del 10 de febrero de 2025, mediante el cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 011-2024-MDP-ANT-APU., del 27 de mayo de 2024, por cuanto no se interpuso ningún recurso impugnatorio, dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. 2.4. Por tanto, al veri fi carse de la documentación detallada en el considerando 2.3. que se respetó el derecho a la defensa e impugnación del señor regidor, tal como lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.8.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.5. En ese sentido, se debe convocar a don Fortunato Rafael Mendoza Luna, identi fi cado con DNI N° 31031264, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pachaconas, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Saúl Riveros Rojas como regidor del Concejo Distrital de Pachaconas, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a don Fortunato Rafael Mendoza Luna, identi fi cado con DNI N° 31031264, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pachaconas, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 2 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2379139-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Montero, provincia de Ayabaca, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 0098-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000180 MONTERO - AYABACA - PIURAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 6 de marzo de 2025 VISTO: el O fi cio N° 476-2024-MDM/A, mediante el cual don Alcides Merino Aniceto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Montero, provincia de Ayabaca, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Diomer Leonidas Marchan Abad, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor); teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024003506. ANTECEDENTES En el Expediente N° JNE.20240035061.1. Mediante el O fi cio N° 436-2024-MDM/A, recibido el 14 de noviembre de 2024, el señor alcalde remitió el Acuerdo de Concejo N° 148-2024-MDM/A, del 17 de octubre de 2024, que declaró la vacancia de don Diomer Leonidas Marchan Abad, regidor del Concejo Distrital de Montero (en adelante, señor regidor), debido a su fallecimiento, a fi n de que se convoque, en su reemplazo, al candidato no proclamado. 1.2. Por medio del Auto N° 1, del 25 de noviembre de 2024, el Pleno de este órgano electoral requirió que el señor alcalde remita el comprobante de pago de la