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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2025 (13/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / 2.3. En ese sentido, se debe convocar a doña Rosa Grández Zuta, identi fi cada con DNI N° 44514925, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Victoria Amazonense, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Cristóbal, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Joselito Ventura de la Cruz como regidor del Concejo Distrital de San Cristóbal, provincia de Luya, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a doña Rosa Grández Zuta, identi fi cada con DNI N° 44514925, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Cristóbal, provincia de Luya, departamento de Amazonas, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJORAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2379590-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de San Martín RESOLUCIÓN N° 0094-2025-JNE Expediente N° JNE.2024002232 SAN MARTÍNVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 28 de febrero de 2025 VISTOS: la Resolución N° 0008-2025-JNE, del 20 de enero de 2025, y el O fi cio N° 46-2025-GRSM/SCR, presentado el 27 de febrero de 2025, por don Alfredo del Águila Linares, secretario del Consejo Regional de San Martín (en adelante, señor secretario), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Jorge Alfredo Corso Reátegui, consejero del referido consejo regional (en adelante, señor consejero), por la causal de inasistencia injusti fi cada al consejo regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N° 0008-2025-JNE, del 20 de enero de 2025, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta el acto de la noti fi cación del Acuerdo Regional N° 123-2024- GRSM/CR, del 9 de octubre de 2024, dirigido al señor consejero; asimismo, requirió que al consejero delegado, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido dicho pronunciamiento, cumpla con noti fi car al señor consejero con el referido acuerdo, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG); asimismo, se requirió al señor secretario informe si en contra del referido acuerdo se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, se remitan los actuados junto con la constancia que lo declaró consentido. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare la improcedencia de su pedido, se archive el expediente y se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.2. En cumplimiento de los requerimientos efectuados, mediante el o fi cio citado en el visto, el señor secretario remitió la siguiente documentación: a) Cargo del O fi cio N° 015-2025-GRSM/SCR, del 30 de enero de 2025, dirigido al señor consejero, mediante el cual se noti fi có el Acuerdo Regional N° 123-2024-GRSM/ CR, diligenciado a través del preaviso de noti fi cación y acta de noti fi cación, del 30 y 31 del mismo mes y año, respectivamente, en la dirección Jr. Víctor Andrés Belaunde N° 203, del distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. b) Ofi cio N° 016-2025-GRSM/SCR, del 30 de enero de 2025, dirigido al señor consejero, mediante el cual se noti fi có el Acuerdo Regional N° 123-2024-GRSM/ CR, diligenciado a través del preaviso de noti fi cación y acta de noti fi cación, del 30 y 31 del mismo mes y año, respectivamente, en la dirección Jr. Los Libertadores s/n cdra. 5, centro poblado Las Palmas, distrito de La Banda de Shilcayo -Tarapoto. c) Informe N° 004-2025-GRSM/ADAL, del 24 de febrero de 2025, en el cual se informa que no se presentó recurso impugnatorio en contra del acuerdo regional. d) Acuerdo Regional N° 25-2025-GRSM/CR, del 25 de febrero de 2025, que declaró consentido el Acuerdo Regional N° 123-2024-GRSM/CR. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. 1.2. El artículo 181 precisa que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de