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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2025 (13/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOGR1.4. El numeral 5 del artículo 30 determina: Artículo 30.- Vacancia El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes: […] 5. Inasistencia injusti fi cada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los Consejeros Regionales. La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la noti fi cación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. […] El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios. En el TUO de la LPAG 1.5. El artículo 21 regula: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. [Resaltados agregados] En la Tabla de Tasas en Materia Electoral1.6. El ítem 2.28, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero regional, establece el valor de 5,25 % de una unidad impositiva tributaria (UIT).En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor consejero por la causal de inasistencia injusti fi cada al consejo regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.4.). 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.4.). 2.3. En ese sentido, de acuerdo al mandato efectuado en la Resolución N° 0008-2025-JNE, del 20 de enero de 2025, se noti fi có al señor consejero con el Acuerdo Regional N° 123-2024-GRSM/CR, del 9 de octubre de 2024, a través de los O fi cios N° 015 y N° 016-2025- GRSM/SCR, ambos del 30 de enero de 2025, los cuales fueron diligenciados mediante los preavisos de notifi cación y actas de noti fi cación, del 30 y 31 del mismo mes y año, respectivamente, en el domicilio que registra, según la veri fi cación en consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), esto es, en Jr. Víctor Andrés Belaunde N° 203, del distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; y en su domicilio actual, en el Jr. Los Libertadores s/n cdra. 5, centro poblado Las Palmas, distrito de La Banda de Shilcayo -Tarapoto. De su contenido, se advierte que fue válidamente noti fi cado, cumpliendo las formalidades señaladas en los numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). 2.4. A partir de dichos actos de noti fi cación válidamente diligenciados el señor consejero tomó conocimiento de la decisión adoptada por el consejo regional y, en consecuencia, se encontró habilitado para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente. No obstante, de acuerdo con el Acuerdo Regional N° 25-2025-GRSM/CR, del 25 de febrero de 2025, se resolvió declarar consentido el Acuerdo Regional N° 123-2024-GRSM/CR, debido a que no se interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento. 2.5. Por ende, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitado de forma regular, en el que se ha respetado el derecho de defensa y contradicción del señor consejero, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.4.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada; asimismo, se debe convocar a don Joseph