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47 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CERVEP S.A.C., en el domicilio ubicado en el local ubicado en Carretera Panamericana Sur Km. 297.2, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica y/o en el correo electrónico cervepsac@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2376334-1 Autorizan a la empresa REVICIL GAS S.A.C. para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros Tipo I, II, III o IV, en local ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0130-2025-MTC/17.03 Lima, 3 de marzo de 2025 VISTO: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº T-594269-2024 de fecha 17 de diciembre de 2024, presentada por la empresa REVICIL GAS S.A.C., a través de la cual, solicita autorización para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de Tipo I, II, III o IV y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, establece: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2268-2010- MTC/15, se aprueba La Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros”, la cual fue modi fi cada mediante Resolución Directoral Nº 4884-2013- MTC-15 de fecha 15 de noviembre de 2013, en adelante La Directiva; la misma que tiene por objetivo establecer el procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Centros de Revisión Periódica de Cilindros, encargados de realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bicombustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV), con el propósito de asegurar que estos cumplan con las exigencias establecidas en dicha Directiva, las normas técnicas respectivas y demás normas conexas y complementarias; Que, el numeral 79.2 del artículo 79 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, señala los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas que soliciten autorización para operar un Centro de Revisión Periódica de Cilindros – CRPC; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-025: “Autorización como Centros de Revisión Periódica de Cilindros” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 79, numerales 79.1 y 79.2 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Revisión Periódica de Cilindros, la cual le permite para realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bicombustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV), con el propósito de asegurar que estos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la NTP 111017 “Gas Natural Seco Revisión Periódica para Cilindro Tipo I para Gas Natural Vehicular (GNV), para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones , equipos y herramientas para la inspección física, análisis, mantenimiento y certi fi cación de los cilindros para Gases Comprimidos; Que, el numeral 79.3 del artículo 79 del Reglamento, indica que las autorizaciones como Centro de Revisión Periódica de Cilindros tiene una vigencia de cinco (05) años, renovable por el mismo periodo; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-594269-2024 de fecha 17 de diciembre de 2024, el señor CHRISTIAN FELIX CHAVEZ CASTRO, identi fi cado con D.N.I. Nº 41910718, en su calidad de Gerente General de la empresa REVICIL GAS S.A.C., en adelante La Empresa, identi fi cada con RUC Nº 20612135330, solicitó autorización para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de Tipo I, II, III o IV, en el local ubicado en: Av. Inca Lloque Yupanqui, AA.HH. Las Praderas de Jicamarca, Sector El Cercado del Anexo 22 Mz. AA Lote 09, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; Que, con O fi cio Nº 41225-2024-MTC/17.03 de fecha 19 de diciembre de 2024, la Dirección de Circulación Vial solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe sobre la existencia de multas impagas, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento de La Empresa, se realizan revisiones de cilindros de Tipo I, II, III o IV, en cuyo caso qué empresa las realiza; Que, con Informe Nº 291-2024-MTC/17.03.01/cdcp de fecha 30 de diciembre de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con La Directiva; Que, de la revisión del expediente, se advierte que existen observaciones referentes a requisitos documentales y recursos humanos, por lo que, con Ofi cio Nº 1024-2025-MTC/17.03 de fecha 10 de enero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a requisitos documentales, recursos humanos e infraestructura inmobiliaria; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-032882-2025 de fecha 23 de enero de 2025, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 1024-2025-MTC/17.03; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-044741-2025 de fecha 30 de enero de 2025, La Empresa solicitó la suspensión del cómputo de plazo del procedimiento administrativo por 30 días calendarios, a fi n de regularizar el trámite correspondiente, según las normas para la apertura del Centro de Revisión Periódica de Cilindros; Que, con O fi cio Nº 3915-2025-MTC/17.03 de fecha 03 de febrero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se concedió a La Empresa la suspensión del cómputo de plazo del procedimiento hasta el 01 de marzo de 2025 o, anticipadamente, si antes de la fecha señalada cumple con las actuaciones para las que fue establecido el plazo; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-050557-2025 de fecha 03 de febrero de 2025, la SUTRAN remitió el O fi cio Nº D000176-2025-SUTRAN-GPS de la misma fecha, a través del cual señala que La Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que en la infraestructura inmobiliaria propuesta no se realizan revisiones periódicas de cilindros; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-066840-2025 de fecha 12 de febrero de 2025, La Empresa presentó información complementaria referente a Recursos