TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / en la misma fecha, se formularon observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a la documentación vinculada a la infraestructura inmobiliaria y recursos humanos (acreditación de personal técnico y contratos vigentes del personal acreditado en su nómina de personal); requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-004783-2025 de fecha 06 de enero de 2025, SUTRAN remitió el O fi cio N° D000013-2025-SUTRAN-GPS de fecha 05 de enero de 2025, a través del cual señala que, el CITV no registra sanciones de la naturaleza consultada; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-006308-2025 de fecha 07 de enero de 2025, el CITV solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles, a fi n de subsanar las observaciones comunicadas mediante el O fi cio N° 41278- 2024-MTC/17.03; Que, con O fi cio 0744-2025-MTC/17.03 de fecha 08 de enero de 2025, noti fi cado el 09 de enero de 2025, se otorgó al CITV la prórroga de diez (10) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado mediante el ofi cio 41278-2024-MTC/17.03; es decir, desde el 11 de enero de 2025 hasta el 24 de enero de 2025; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-034189- 2025 de fecha 23 de enero de 2025, el CITV presentó documentación respecto a la subsanación de las observaciones advertidas a través del O fi cio N° 41278- 2024-MTC/17.03, referidas a la infraestructura inmobiliaria y recursos humanos; Que, con Informe Nº 018-2025-MTC/17.03.01/ cdcp/ramp de fecha 24 de enero de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 3144-2025-MTC/17.03 de fecha 28 de enero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se formularon observaciones advertidas en la subsanación de observaciones presentadas por el CITV, respecto a recursos humanos e infraestructura inmobiliaria; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de Hoja de Ruta N° E-053915-2025 de fecha 04 de febrero de 2025, el CITV subsanó las observaciones advertidas por medio del O fi cio N° 3144- 2025-MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 041-2025-MTC/17.03.01/ cdcp del 05 de febrero de 2025, se concluyó que, el CITV subsanó el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, se cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N°11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 4555-2025-MTC/17.03 de fecha 07 de febrero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar al CITV la programación de la inspección in situ para el día 11 de febrero de 2025; Que, a través de Hoja de Ruta E-061212-2025 de fecha 10 de febrero de 2025, el CITV solicitó la incorporación de nuevo personal técnico; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 019-2025- MTC/17.03.01 de fecha 11 de febrero de 2025, se realizó la inspección en las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular, ubicado en Carretera Panamericana Sur Km. 297.2, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica; constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura y equipamiento respecto a la línea de inspección técnica vehicular materia de ampliación, y sobre el nuevo personal técnico por acreditar; de acuerdo al Reglamento y al Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC/15 y sus modi fi catorias;Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que el CITV cumple con los requisitos para acceder a la modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, por ampliación de una (01) línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, de acuerdo a lo establecido en el TUPA del MTC, concordante con lo dispuesto en el artículo 43-A y en los literales a), e), f), h) y n) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento y normas complementarias; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento señala que la modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, asimismo, el artículo 43-A establece que “La modi fi cación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modi fi cación o de su renovación, de ser el caso”; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, el Informe Nº 0052-2025-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR al Centro de Inspección Técnica Vehicular CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CERVEP S.A.C., la modi fi cación de la autorización otorgada mediante Resolución N° 0073-2021-MTC/17.03 de fecha 02 de febrero de 2021, para operar en el local ubicado en Carretera Panamericana Sur Km. 297.2, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica; para la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado; quedando con tres (03) Líneas de Inspección Técnica: una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Pesado y dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado; cuya vigencia se encuentra sujeta al plazo de vigencia otorgado en la autorización objeto de modi fi cación. Artículo 2.- El Centro de Inspección Técnica Vehicular CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CERVEP S.A.C., actualiza la relación del siguiente personal para la operación: NOMBRES Y APELLIDO S CARGO BARTOLOMÉ LUIS QUISPE AYAMAMANIINGENIERO SUPERVISOR TITULAR VICENTE PAUL ZEVALLOS HERRERAINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE RAFAEL FERNANDO PEREZ QUISPE INSPECTOR LUIS MIGUEL RAMOS ZEVALLOS INSPECTOR KENY ROGGER PARIONA QUISPE INSPECTOR Artículo 3.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 5.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CERTIFICACIONES