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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2025 (15/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que estos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento establece que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección; Que, en el literal e) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, es la destinada a la revisión alternada de vehículos menores y livianos; Que, los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 “Recursos Humanos” del Reglamento establece que el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe contar con el siguiente personal: “Un (01) ingeniero automotriz, mecánico o mecánico-electricista colegiado y habilitado para realizar las labores de Ingeniero Supervisor (titular y suplente) por cada Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV , que cuente con experiencia no menor de cinco (5) años en actividades vinculadas al ramo automotriz” (…) “Cuando en un Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV funcionen más de dos (02) líneas de inspección, se deberá acreditar por lo menos dos (02) ingenieros automotrices, mecánicos o mecánico- electricista con las mismas condiciones señaladas en el numeral anterior”; Que, por su parte, el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento establece que el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe contar con el siguiente personal: “Tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos-electricistas, o a fi nes y/o técnicos en mecánica automotriz por cada Línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar las labores de veri fi cación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos. Dichos inspectores deberán contar con una experiencia no menor a tres (03) años en mecánica automotriz”; Que, el numeral 37.4 del artículo 37 del Reglamento señala que: “En caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV que cuente con ‘Conformidad de Inicio de Operaciones’, solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), e), f), h) y n) en los casos que corresponda”; Que, el numeral 35.5 del artículo 35 del Reglamento establece que: “En caso que algún Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV que cuente con “Conformidad de Inicio de Operaciones” solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, deberá acreditar que el equipamiento instalado cumple con las exigencias establecidas por la normatividad vigente, para lo cual deberá presentar el “Certi fi cado de Homologación de Equipos” y la “Constancia de Calibración de Equipos”; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-023: Modi fi cación de la autorización de funcionamiento como centro de inspecciones técnicas vehiculares por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 43-A del Reglamento, regula el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la modi fi cación del contenido de la autorización para la operación como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, a través de un proceso de veri fi cación de los documentos que justi fi quen su variación; Que, el artículo 43-A del Reglamento establece que: “Para la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando lo siguiente: a) Copia simple del Certi fi cado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto de la(s) línea(s) adicional(es) de inspección técnica vehicular; b) Pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Resolución Directoral N° 0073-2021- MTC/17.03 de fecha 02 de febrero de 2021, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de marzo de 2021, se autorizó a la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CERVEP S.A.C., para operar, por el plazo de cinco (05) años, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Pesado y con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Carretera Panamericana Sur Km. 297.2, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-549958-2024 de fecha 19 de noviembre de 2024, el señor LADISLAO JHON MOLINA AGUILAR, identi fi cado con DNI N° 41027131, en su condición de Gerente General de la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CERVEP S.A.C, con RUC N° 20602258573, en adelante CITV, solicitó la modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado; Que, con O fi cio N° 38702-2024-MTC/17.03 de fecha 25 de noviembre de 2024, la Dirección de Circulación Vial solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe “Si a partir del 25 de enero de 2020, la empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización”. En caso de tener sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa, informar el estado actual de los procedimientos en vía judicial, si es que los tuviesen con la Entidad”; Que, del contenido de la documentación presentada, se veri fi ca que el CITV cumplió con presentar: i) solicitud fi rmada por el representante legal; ii) Relación del equipamiento, acompañado de copia simple del Certi fi cado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, emitidos conforme a la normativa vigente; iii) Declaración jurada suscrita por su representante legal señalando que cuenta contrato de arrendamiento; y iv) Recibo de pago por derecho de trámite de autorización, conforme a lo establecido en los literales a), f), h) y n) del numeral 37.1 del artículo 37, y el numeral 37.4 del artículo 37 del Reglamento; Que, asimismo, se advirtió que, el CITV cumplió con presentar el certi fi cado de Homologación de equipos N° SHI-IFIA-CITV-HOM-086-2024 y la constancia de Calibración N° SHI-IFIA-CITV-CC-307-2024, de acuerdo a los requisitos señalados en el TUPA del MTC, de conformidad con el artículo 43-A del Reglamento; Que, no obstante, con O fi cio N° 41278-2024- MTC/17.03 de fecha 19 de diciembre de 2024, noti fi cado