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43 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / parte fi nal, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la Ley de Contrataciones del Estado le otorga; Que, el numeral 34.10 del artículo 34 del citado cuerpo normativo, establece que cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modi fi caciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y e fi ciente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, y que, cuando la modi fi cación implique el incremento del precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad; Que, los numerales 160.1 y 160.2 del artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, disponen que las modi fi caciones previstas en el numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley, cumplen con requisitos y formalidades, entre los que se incluyen, que cuando la modi fi cación implique el incremento del precio se requiere la aprobación por resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 203-2024- TR, se delegan facultades y atribuciones en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Ejercicio Fiscal 2025; Que, al emitirse la precitada resolución se encontraban vigentes los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados por Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF-43; Que, en fecha posterior a la emisión de la Resolución Ministerial N° 203-2024-TR, por Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43, se aprueba la Directiva N° 003-2024- EF/43.01, “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”, que establece disposiciones que regulan de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir las entidades receptoras de personas contratadas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG); asimismo, dispone la derogación, a partir del 1 de enero de 2025, de la Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43; Que, en ese sentido, con Informe N° 000003-2025- MTPE/4/12, la O fi cina General de Recursos Humanos propone modi fi car la Resolución Ministerial N° 203-2024- TR en los literales d), e), f) y g) del numeral 2.1 de su artículo 2, a efectos de adecuarla a la nueva terminología establecida en la Directiva N° 003-2024-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”, aprobada por Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43; Que, corresponde además adecuar en la parte considerativa de la Resolución Ministerial N° 203- 2024-TR, la mención a los Lineamientos actualmente vigentes para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650; Que, asimismo, el literal p) del numeral 3.2 del artículo 3 de citada resolución dispone la delegación en el Jefe de la O fi cina General de Administración de la facultad de aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, incluyendo las modi fi caciones del contrato cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2024-TR, Decreto Supremo que incrementa la remuneración mínima vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, se dispone incrementar en S/ 105.00 (ciento cinco y 00/100 Soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo cual la Remuneración Mínima Vital asciende a S/ 1,130.00 (un mil ciento treinta y 00/100 Soles), teniendo tal incremento e fi cacia a partir del 1 de enero de 2025; Que, con Hoja de Elevación N° 000017-2025- MTPE/4/11, la O fi cina General de Administración informa que, en mérito al citado incremento, resulta necesario aprobar modi fi caciones contractuales en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, que tengan por objeto el reajuste de precio como consecuencia del incremento de la Remuneración Mínima Vital aprobada por el Gobierno Central, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa de los contratos de provisión de bienes y servicios en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - O fi cina General de Administración y reducir la carga de los actos que corresponde conocer y resolver al titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que no sean privativas de su función de Ministro de Estado, por lo que resulta conveniente delegar, en el Jefe de la O fi cina General de Administración, dicha facultad; Que, con Hoja de Elevación N° 000199-2025- MTPE/4/8, la O fi cina General de Asesoría Jurídica hace suyo el Informe N° 000021-2025-MTPE/4/8-MCR, a través del que se considera que resulta legalmente viable la propuesta de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 203-2024-TR, a fi n de adecuar su contenido, respecto a la gestión de las contrataciones en el marco del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, a las disposiciones de la Directiva N° 003-2024-EF/43.01, “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”, aprobada por Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43, así como para ampliar la delegación de facultades a favor del Jefe de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el ejercicio fi scal 2025, aprobar modi fi caciones contractuales por reajuste de precio debido al incremento de la Remuneración Mínima Vital, correspondiendo la emisión del acto de administración de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 203-2024-TR; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Administración, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; la Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43, que aprueba la Directiva N° 003-2024-EF/43.01, “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial N° 194-2024-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el décimo segundo párrafo de la parte considerativa de la Resolución Ministerial N° 203- 2024-TR, en los siguientes términos: