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44 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / “(...) Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y modi fi catorias, aprobados por Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43, tienen por objeto establecer disposiciones que regulen de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir las entidades receptoras de personas contratadas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencia, al Sector Público (FAG). (….)”. Artículo 2.- Modi fi car los literales d), e), f) y g) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 203-2024-TR, que delega facultades y atribuciones en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Ejercicio Fiscal 2025, en los siguientes términos: “(….) d) Autorizar y suscribir los Términos de Referencia para la contratación de locadores con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), en el marco del Decreto Ley N° 25650 y normativa conexa; así como autorizar las prórrogas o modi fi caciones contractuales con cargo a dicho Fondo. e) Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes de pago de los locadores contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG) y Personal Altamente Cali fi cado (PAC). f) Comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas el cese, bajo cualquier causa y/o motivo, en la prestación de servicios del locador contratado con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG) o el Personal Altamente Cali fi cado (PAC). g) Comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas, en cuanto tome conocimiento, de la imposición de sanción de destitución fi rme o que haya agotado la vía administrativa y/o cuente con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada al locador contratado con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG) o el Personal Altamente Cali fi cado (PAC). (…)”.Artículo 3.- Modi fi car el literal p) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 203-2024/TR, Delegan facultades y atribuciones en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Ejercicio Fiscal 2025, en los siguientes términos: “p) Aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, incluyendo las modi fi caciones del contrato cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas. Se incluye también la aprobación de modi fi caciones al contrato que tengan por objeto el reajuste de precio como consecuencia del incremento de la Remuneración Mínima Vital aprobada por el Gobierno Central”. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2380666-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan al Centro de Inspección Técnica Vehicular CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CERVEP S.A.C., la modificación de la autorización otorgada mediante Resolución N° 0073-2021-MTC/17.03, para operar en local ubicado en el distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0094-2025-MTC/17.03 Lima, 13 de febrero de 2025VISTO:La Hoja de Ruta N° T-549958-2024 de fecha 19 de noviembre de 2024, mediante la cual el Centro de Inspección Técnica Vehicular CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CERVEP S.A.C., solicita la modi fi cación de su autorización otorgada con Resolución Directoral N° 0073-2021-MTC/17.03, para la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante La Ley, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de La Ley establece que: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y