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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2025 (15/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / Humanos (incorporación de personal y actualización de la nómina) e Infraestructura Inmobiliaria; Que, mediante Informe Nº 003-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 17 de febrero de 2025, se concluyó que, La Empresa, subsanó las observaciones en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumpliendo con lo estipulado en La Directiva. Que, con O fi cio Nº 6503-2025-MTC/17.03 de fecha 20 de febrero de 2025, noti fi cado el 21 de febrero de 2025, se procedió a comunicar a La Empresa la programación de la inspección in situ, para el día 25 de febrero de 2025, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-085443-2025 de fecha 24 de febrero de 2025, La Empresa presentó una actualización en la nómina de su personal, indicando que los señores Leonel Campos Viera y Jhon Ridley Capcha Ingarocha, ya no formarán parte del Centro de Revisión Periódica de Cilindros; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 031-2025- MTC/17.03.01, de fecha 25 de febrero de 2025, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. Inca Lloque Yupanqui, AA.HH. Las Praderas de Jicamarca, Sector El Cercado del Anexo 22 Mz. AA Lote 09, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, veri fi cándose que La Empresa cumple con las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros; Que, mediante la Hoja de Ruta Nº E-087674-2025 de fecha 25 de febrero de 2025, La Empresa presentó documentación complementaria referente a su solicitud de autorización, indicando que, la señora Stephany Alexandra Coll Cardenas Salinas ya no laborará en el Centro de Revisión Periódica de Cilindros, asimismo, solicitó el cambio de per fi l de Ingeniero Supervisor Suplente a Ingeniero Supervisor Titular de la señora Dayanira Maryori Quispe Mamani; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV-025 - Autorización como Centros de Revisión Periódica de Cilindros” del TUPA del MTC, así como cumple las condiciones establecidas en el Reglamento y La Directiva, para acceder a la autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de Tipo I, II, III o IV; Que, La Empresa debe presentar en el plazo de un (01) año de otorgada la autorización, la acreditación NTP-ISO/IEC 17020, emitida por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, para los Cilindros de Tipo I, II, III o IV, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2.10 de La Directiva; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0074-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la Ley Nº 29370, Directiva Nº 004-2010-MTC/15, Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Cilindros de Revisión Periódica de Cilindros, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, modi fi cada mediante Resolución Directoral Nº 4884-2013-MTC-15, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021- MTC/01; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa REVICIL GAS S.A.C., identi fi cada con RUC Nº 20612135330, para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros Tipo I, II, III o IV por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en: Av. Inca Lloque Yupanqui, AA.HH. Las Praderas de Jicamarca, Sector El Cercado del Anexo 22 Mz. AA Lote 09, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima. Artículo 2.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa REVICIL GAS S.A.C., para la operación del Centro de Revisión Periódica de Cilindros: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO JHON ANTONIO DIAZ LOBO Ingeniero Supervisor DEYANIRA MARYORI QUISPE MAMANI Ingeniero Supervisor FIDEL PRADO MACALUPUIngeniero Supervisor Suplente DONATHAN RICHARD CAMACHO DEL AGUILAInspector MELVIN TANTALEAN SALDAÑA Inspector LUIS ANGEL VILCHEZ VASQUEZ Inspector YERSON QUIROZ HUANUCO Inspector GUILMAR ANDERSON RODRIGUEZ VALVERDE Inspector LUIS ENRIQUE LLANOS MOREÑA Inspector Artículo 3.- La Empresa debe presentar en el plazo de un (01) año de otorgada la autorización, la acreditación NTP-ISO/IEC 17020; asimismo, presentar en el plazo de treinta (30) días calendario de otorgada la autorización, el certi fi cado ambiental expedido por el órgano competente, de conformidad con lo establecido en La Directiva. Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa REVICIL GAS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 20 de noviembre de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza20 de noviembre de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 20 de noviembre de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 20 de noviembre de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 20 de noviembre de 2029 Artículo 5.- La empresa REVICIL GAS S.A.C., debe someterse a una inspección técnica en forma anual que será realizada por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV, con la fi nalidad de veri fi car que sus instalaciones y equipos mantienen las exigencias establecidas en La Directiva, Normas Técnicas Peruanas y en la normativa vigente en la materia. Dicha certi fi cación debe ser presentada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Administrador del Sistema de Control de Carga, anualmente, como condición para que se mantenga su autorización, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.7.21 de La Directiva. El plazo para la presentación de la certi fi cación señalada, se computará a partir de la vigencia de la autorización. Artículo 6.- En virtud de lo establecido en el subnumeral 5.5.2 del artículo 5 de La Directiva, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa REVICIL GAS S.A.C., en el domicilio ubicado en: Av. Inca Lloque Yupanqui, AA.HH. Las Praderas de Jicamarca, Sector El Cercado del Anexo 22 Mz. AA Lote 09, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima o al correo electrónico: revicilgassac@gmail.com.