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50 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” del Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defecto de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y las Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y la Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, sin perjuicio a ello, resulta pertinente señalar que, esta Dirección, ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocrática del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, según la Resolución Nº 0333-2022/SEL-INDECOPI (Expediente 000075-2022/CEB), en la cual se con fi rma la Resolución Nº 0265-2021/CEB-INDECOPI del 07 de octubre de 2021, donde se han declarado barreras burocráticas carentes de razonabilidad las siguientes medidas: La exigencia de que cada Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 1,500 m2 en caso pretenda operar una (1) línea de inspección tipo liviano, materializada en el numeral 36.1) del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC. La exigencia de que el frontis colindante con la vía pública de la infraestructura inmobiliaria de un centro de inspección técnica vehicular con una (01) línea de inspección de tipo liviana, cuente con una longitud no menor a 20 metros, materializada en el punto 2.1.2.2) del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC-15. La exigencia de que el Certi fi cado de Inspección Inicial, el Certi fi cado de Inspección Anual, el Certi fi cado de Homologación de Equipos y la Constancia de Calibración de Equipos sean emitidos por una empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies – IFIA, materializada en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 025-2008-MTC, Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. Que, esta Dirección, ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocrática del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, según la Resolución Nº 0739-2023/SEL-INDECOPI (Expediente 000536-2022/CEB), en la cual se CONFIRMA la Resolución 0393-2023/CEB-INDECOPI del 3 de marzo de 2023, en el extremo que declaró que la exigencia de contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el objeto de cubrir daños personales y materializados que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspección Técnico Vehicular en perjuicio del personal y/o terceros, materializada en el literal l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC y en el O fi cio 10004-2022- MTC/17.03 constituye una barrera burocrática carente de razonabilidad; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-066611-2025 de fecha 12 de febrero de 2025, el señor Juan Negral Olmedo, identi fi cado con DNI Nº 44505591 en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES J&L SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – C.I.T.V GRUPO J&L S.A.C., en adelante La Empresa, identi fi cada con RUC Nº 20606497165, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Av. Los Faisanes Nº 126, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, con O fi cio Nº 5695-2025-MTC/17.03 de fecha 14 de febrero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multa impagas por infracción al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias en adelante Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que hayan agotado la vía administrativa, la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a La Empresa a partir del 25 de enero de 2020 y si en la dirección sito en Av. Los Faisanes Nº 126, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza; Que, a través del Informe Nº 007-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 19 de febrero de 2025, se concluyó que la documentación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 6587-2025-MTC/17.03 de fecha 21 de febrero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto al equipamiento (acreditar la posesión legitima del hardware, así como, respecto a los Gases patrón para la Calibración de los equipos analizadores de gases) e infraestructura inmobiliaria (memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-082412-2025 de fecha 21 de febrero de 2025, La Empresa subsanó las observaciones referentes al equipamiento, advertidas a través del O fi cio Nº 6587-2025-MTC/17.03; Que, con Informe Nº 009-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 21 de febrero de 2025, se concluyó que la subsanación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 6865-2025-MTC/17.03 de fecha 24 de febrero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección comunicó a La Empresa, la programación de la inspección in situ para el día 25 de febrero de 2025, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como CITV, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 32-2025- MTC/17.03.01 de fecha 25 de febrero de 2025, se realizó la inspección in situ en la infraestructura inmobiliaria propuesta por La Empresa ubicada en Av. Los Faisanes Nº 126, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Av. Los Faisanes Nº 126, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, en el marco de lo establecido en el procedimiento