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33 NORMAS LEGALES Viernes 21 de marzo de 2025 El Peruano / públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con las líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección; Que, en el literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, es la destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fi jo – CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fi jo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-571436-2024, de fecha 02 de diciembre de 2024, el señor PEDRO GUTIERREZ MALPARTIDA, identi fi cado con DNI Nº 22409464, en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO INSPECCIÓN TÉCNICO VEHICULAR SAN PEDRO S.R.L., identi fi cada con RUC Nº 20611093633, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV – Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Lote Nº 2 Sec. Ex Fundo Zevallos, distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco; Que, con O fi cio Nº 40419-2024-MTC/17.03 de fecha 12 de diciembre de 2024, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe sobre la existencia de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza; Que, mediante Informe Nº 277-2024-MTC/17.03.01/ cdcp/ramp de fecha 14 de diciembre de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución, no cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 0626-2025-MTC/17.03 de fecha 08 de enero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la documentación (Formulario Nº 007/17.03, Vigencia de Poder, Partida Registral, Declaraciones Juradas, Certi fi cado de Compatibilidad de Uso, Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual Contratada y Contrato de Arrendamiento), los recursos humanos, equipamiento y la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-010870-2025 de fecha 09 de enero de 2025, La SUTRAN remitió el Ofi cio Nº D000034-2025-SUTRAN-GPS de fecha 08 de enero de 2025, a través del cual señala que La Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que en la infraestructura inmobiliaria propuesta no se realizan inspecciones técnicas vehiculares; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-032806-2025 de fecha 23 de enero de 2025, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del O fi cio Nº 37369-2024- MTC/17.03; Que, mediante Informe Nº 019-2025-MTC/17.03.01/ cdcp/ramp de fecha 26 de enero de 2025, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución, no cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 3121-2025-MTC/17.03 de fecha 28 de enero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se informó que, La Empresa no subsanó satisfactoriamente las observaciones advertidas en O fi cio Nº 0626- 2025-MTC/17.03, en el extremo correspondiente a la documentación (Certi fi cado de Compatibilidad de Uso), los recursos humanos, el equipamiento y la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución); por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-063962-2025 de fecha 11 de febrero de 2025, La Empresa presentó