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69 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ HAYDEE LLERENA AYBAR Superintendente Nacional 2385675-1 Modifican la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT , que aprueba normas para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias, a fin de mejorar el cumplimiento tributario en el sector económico vinculado con la minería metálica aurífera y no aurífera RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000086-2025/ SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/ SUNAT, QUE APRUEBA NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, A FIN DE MEJORAR EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO EN EL SECTOR ECONÓMICO VINCULADO CON LA MINERÍA METÁLICA AURÍFERA Y NO AURÍFERA Lima, 28 de marzo de 2025CONSIDERANDO:Que el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004- EF, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya fi nalidad, según lo dispuesto en su artículo 2, es generar fondos para el pago de las deudas tributarias que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT, a través de depósitos que deben efectuar los sujetos obligados en las cuentas bancarias que para tal efecto se abran en el Banco de la Nación o en las entidades del sistema fi nanciero con las que se hubieran celebrado convenios; Que los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del mencionado texto prevén que la SUNAT regulará las diversas materias aludidas en los citados artículos, mientras que el artículo 13 del mismo dispositivo señala que, mediante resolución de superintendencia, aquella designará los sectores económicos, bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fi jo aplicable a cada uno de ellos; además, establecerá lo relativo a la forma de acreditación y el procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, entre otros aspectos; Que, en concordancia con lo indicado en el considerando anterior, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT se aprobaron las normas para la aplicación del SPOT a las operaciones relacionadas con los bienes, servicios y contratos de construcción que se encuentran comprendidos en sus respectivos anexos; Que la venta gravada con el impuesto general a las ventas (IGV) de los minerales de oro y sus concentrados, así como de los minerales metálicos no auríferos incluidos en los numerales 16 y 19 del Anexo 2 de la anotada resolución de superintendencia, respectivamente, origina la obligación de efectuar el depósito de la detracción correspondiente, que debe realizarse para efectos de ejercer el derecho al crédito fi scal, saldo a favor del exportador o cualquier otro bene fi cio vinculado con la devolución de dicho impuesto; Que, teniendo en cuenta los elevados índices de informalidad en la cadena de producción, distribución y comercialización de los minerales metálicos auríferos y no auríferos, resulta necesario establecer que el referido depósito de la detracción se realice con anterioridad al traslado de los bienes, a fi n de que la SUNAT pueda efectuar los adecuados controles en carretera;Que, por otro lado, el servicio de bene fi cio de minerales metálicos se encuentra incluido en el numeral 10 del Anexo 3 de la resolución de superintendencia aludida en los considerandos precedentes, bajo la de fi nición de «demás servicios gravados con el IGV»; sin embargo, dado que se requiere contar con una mayor trazabilidad, seguimiento y control tributario de los actores involucrados en este sector, resulta indispensable que se desagregue un numeral especí fi co en el citado anexo para identi fi carlos cuando se efectúen los respectivos depósitos de detracción por el mencionado servicio; Que, en este sentido, corresponde reubicar los minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGV, así como los minerales metálicos no auríferos en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183- 2004/SUNAT; e incorporar un numeral especí fi co para el servicio de bene fi cio de minerales metálicos gravado con dicho impuesto en el Anexo 3 de esta norma; En uso de las facultades conferidas por los artículos 3, 7 y 13 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004- EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto La presente resolución de superintendencia tiene por objeto: a) Reubicar los minerales de oro y sus concentrados gravados con el impuesto general a las ventas (IGV), así como los minerales metálicos no auríferos en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/ SUNAT; e b) Incorporar un numeral especí fi co para el servicio de bene fi cio de minerales metálicos gravado con el IGV en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Artículo 2.- Finalidad La presente resolución de superintendencia tiene por fi nalidad mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el sector económico vinculado con la minería metálica aurífera y no aurífera, a fi n de reducir los altos índices de informalidad reportados en dicho sector; optimizar las labores de control y fi scalización a cargo de la SUNAT; e incrementar la recaudación nacional. Artículo 3.- Modi fi cación de disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT Se modi fi ca el inciso a) del numeral 16 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, en los siguientes términos: «ANEXO 2 BIENES SUJETOS AL SISTEMA N.° DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE 16Oro gravado con el IGVEsta definición incluye lo siguiente: a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.13.00.00 y 7108.20.00.00. (…)10 %» Artículo 4.- Incorporación de disposiciones en la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT Se incorporan los minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGV, así como los minerales metálicos no auríferos en el Anexo 1; el servicio de bene fi cio de minerales metálicos gravado con el IGV en el Anexo 3; y los códigos 044 y 045 en el Anexo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, en los siguientes términos: