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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2025 (30/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / de cooperación de productor e importador, no se ha demostrado fehacientemente que los tejidos de ligamento tafetán declarados como originarios de Malasia durante el primer y tercer trimestre de 2023 sean realmente originarios de este país. (iv) Las importaciones de tejidos de ligamento tafetán con una ligera modi fi cación en el ancho (entre 1.80 y 2.00 metros) originarios de China y los tejidos declarados como originarios de Malasia tienen una repercusión negativa sobre los efectos correctores de los derechos antidumping vigentes. Esto, considerando que tales volúmenes relevantes y crecientes de importaciones se efectuaron a precios menores al precio de venta interna de la RPN y al precio no lesivo estimados en la investigación original. (v) Luego de la imposición de los derechos antidumping vigentes desde agosto de 2022, los tejidos objeto de prácticas de elusión se exportaban al Perú desde China y Malasia a precios inferiores al valor normal (correspondiente a China) establecido en la investigación original. (vi) Solo los exportadores o los productores extranjeros que demuestren no haber incurrido en las prácticas de elusión investigadas podrían solicitar la aplicación de exclusiones o exenciones a la ampliación de los derechos antidumping. Por tanto, corresponde desestimar los argumentos de la empresa importadora G.O. Traders relativos al extremo de la denegatoria de su solicitud de exclusión, en tanto no es un exportador o productor extranjero. 79. Finalmente, esta Sala hace suya la evaluación y argumentos del Informe Técnico, el cual forma parte integrante del presente pronunciamiento. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto Supremo 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 34, que establece que las entidades de la Administración Pública pueden motivar sus actos mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente. Asimismo, el artículo 33.2 del Reglamento Antidumping 35 establece que los informes de la Secretaría Técnica de la Sala que sustenten su pronunciamiento deben ser publicados en el portal institucional del Indecopi, sin perjuicio de ser noti fi cados a las partes junto con la resolución respectiva. 80. En consecuencia, corresponde con fi rmar la Resolución Final del 23 de agosto de 2024, a través de la cual la Comisión dispuso ampliar los derechos antidumping de fi nitivos impuestos mediante Resolución 006-2023/CDB-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán originarios de China, a las importaciones de los referidos tejidos de origen chino con una ligera modi fi cación en el ancho (entre 1.80 y 2.00 metros), así como a las importaciones de tejidos de ligamento tafetán procedentes de Malasia, sean o no declarados originarios de dicho país. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA PRIMERO.- con fi rmar la Resolución 063-2024/CDB- INDECOPI del 23 de agosto de 2024, a través de la cual la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias determinó ampliar los derechos antidumping de fi nitivos impuestos mediante Resolución 006-2023/CDB-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, elaborados en base a fi bras discontinuas con un contenido superior o igual al 85% en peso, cualquiera sea el uso declarado, originarios de la República Popular China, a las importaciones que se detallan a continuación: (i) Importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho entre 1.80 y 2.00 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, elaborados en base a fi bras discontinuas con un contenido superior o igual al 85% en peso, cualquiera sea el uso declarado, originarios de la República Popular China. (ii) Importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, elaborados en base a fi bras discontinuas con un contenido superior o igual al 85% en peso, cualquiera sea el uso declarado, procedentes de Malasia, sean o no declarados originarios de Malasia. SEGUNDO.- disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo 136- 2020-PCM. TERCERO.- disponer la noti fi cación conjunta del Informe Técnico 001-2025/SDC-INDECOPI del 26 de febrero de 2025, a aquellos administrados apersonados en el Expediente 023-2023/CDB, pues lo expuesto en dicho documento es parte integrante del presente pronunciamiento. Asimismo, dicho informe será publicado en el portal electrónico institucional del Indecopi. Con la intervención de los señores vocales Carlos Hugo Mendiburu Díaz, César Augusto Llona Silva, José Abraham Tavera Colugna, Ana Rosa Cristina Martinelli Montoya y Andrés Francisco Calderón López. CARLOS HUGO MENDIBURU DÍAZ Presidente 1 Por Resolución 006-2023/CDB-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 6 de febrero de 2023, la Comisión impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán originarios de China, por un periodo de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de su publicación, los cuales fueron fijados en una cuantía de US$ 3.55 por kilogramo. La referida decisión fue confirmada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi mediante Resolución 186-2023/SDC-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 3 de abril de 2024. 2 Decreto Supremo que reglamenta las normas previstas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y en el Acuerdo Sobre Agricultura. Cabe indicar que diversos artículos de este reglamento resultan aplicables supletoriamente a los procedimientos de examen por prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios, en virtud de lo establecido por el artículo 11 de la Ley Antielusión. 3 Las DAM que ampararon las importaciones de tejidos de ligamento tafetán declarados como originarios de Malasia fueron las siguientes: DAM N° 118-2023-10-039678, numerada el 1 de febrero de 2023; DAM N° 118-2023-10-240103, numerada el 27 de junio de 2023; y, DAM N° 118-2023-10-308296, numerada el 14 de agosto de 2023. 4 Para ello, adjuntó copia de las tres solicitudes que habría presentado al Mincetur con dicha finalidad y copia de tres declaraciones juradas, en las cuales indicó que Trilomark era el productor de las mercancías amparadas en las respectivas DAM. 5 Si bien el Informe Final fue elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, dado que la Comisión hizo suyos sus fundamentos y conclusiones a través de la Resolución 063-2024/CDB-INDECOPI y declaró que aquel documento forma parte de este último pronunciamiento, en la presente resolución se hará referencia al Informe Final como parte de la fundamentación de la Comisión. 6 Esto último, en base a la información remitida previamente por la Cámara de Comercio Malasia de Kuala Lumpur o Kuala Lumpur Malay Chamber of Commerce (en adelante la Cámara de Comercio de Kuala Lumpur), entidad que emitió los certificados de origen antes mencionados, a solicitud de Trilomark. 7 REGLAMENTO ANTIDUMPING Artículo 28.- Período Probatorio y Hechos Esenciales (…) 28.4. De mediar el pedido de alguna de las partes se convoca a una audiencia final en la que únicamente se pueden exponer alegatos en relación con los Hechos Esenciales notificados. La audiencia final debe ser solicitada en el escrito que contenga los comentarios a los Hechos Esenciales. (…). 8 Ver sección III.1 del Informe Técnico. 9 LEY 31089. Ley que enfrenta las prácticas de Elusión de Derechos Antidumping y Compensatorios