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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2025 (30/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / de Justicia de Paz y Justicia Indígena en su Informe número cero cero cero cero setenta y dos guion dos mil veinticuatro guion ONAJUP guion CE guion PJ de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, de fojas doscientos cincuenta y ocho a doscientos sesenta y cinco, al considerar que los hechos debieron ser tipifi cados de acuerdo al artículo cuarenta y nueve, numeral dos, de la ley antes aludida; esto es: “Desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial”; por lo tanto y de acuerdo a la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción acreditada, corresponde la imposición de una sanción disciplinaria. Octavo. Determinación de la medida disciplinaria a imponer. 8.1. Determinada la responsabilidad disciplinaria del investigado, corresponde analizar si la sanción propuesta es proporcional al hecho imputado, con relación a ello, se debe tener en cuenta el principio de “juez lego”; así, conforme al artículo seis, inciso c), del Reglamento del Régimen Disciplinario de Juez de Paz: “El juez de paz tiene derecho a que se presuma su condición de lego en derecho, salvo prueba en contrario por ser abogado o haber estudiado derecho a nivel universitario. En consecuencia: c.1 El juez contralor a cargo del procedimiento disciplinario debe evaluar si éste comprendía la complejidad jurídica, a nivel normativo y conceptual, de la conducta que se le imputa y proceder a sancionarlo solo en casos exista dolo mani fi esto. (…)”. 8.2. De los antecedentes aparece que el investigado posee educación superior completa; además, debe considerarse que conocía de falta de competencia para realizar funciones notariales, lo que le fue informado por la Jefa de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Cusco; por lo que, se evidencia que al investigado no le resulta aplicable el mencionado principio. 8.3. Así, se concluye que ante la acreditación de los hechos de cargo evaluados al determinarse su responsabilidad disciplinaria del juez de paz investigado; y estando además a que ninguno de los criterios para graduar la sanción a imponerse puede ser considerado como atenuante de la sanción que legalmente corresponde al investigado, queda plenamente demostrado que tenía pleno conocimiento de su falta de competencia. En consecuencia, a criterio de este Órgano de Gobierno, debe acogerse la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; e, imponérsele la medida disciplinaria de destitución al juez de paz investigado Danilo Espinoza Challco. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 315- 2025 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Cáceres Valencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Danilo Espinoza Challco, por su desempeño como juez de paz del Distrito y Provincia de Paucartambo, Distrito Judicial de Cusco; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2385428-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan misión en el exterior de funcionario para participar en evento a realizarse en México RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0014-2025- BCRP-N Lima, 19 de marzo de 2025CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) para participar en el curso sobre Estadísticas de Reservas Internacionales, que se realizará del 31 de marzo al 4 de abril de 2025, en Ciudad de México, México; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; La Gerencia de Información y Análisis Económico tiene entre sus objetivos proveer de información y análisis oportunos y relevantes para la formulación y gestión de la política monetaria; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 6 de marzo de 2025; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Miguel Teodoro Cruz Labrín, Supervisor Especializado de Estadísticas de Balanza de Pagos de la Gerencia de Información y Análisis Económico, del 31 de marzo al 4 de abril de 2025 a Ciudad de México, México y el pago de los gastos, a fi n de que participe en el evento indicado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 675,19 Viáticos US$ 1 091,00TOTAL US$ 1 766,19 Artículo 3°.- Esta resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 2383174-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente investigadora de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS Consejo Universitario RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 0206-2025- UNTRM/CU Chachapoyas, 11 de marzo de 2025