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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2025 (01/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / 2.12. Del mismo modo, respecto a la contratación de don Wilbert Estrada se tienen, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Boletas de Pago, correspondientes a noviembre y diciembre de 2023, que contienen los siguientes datos: i) fecha de ingreso: 8 de noviembre de 2023, ii) tipo de trabajador: obrero, y iii) empleador: Municipalidad Distrital de Mollepata. b) Boletas de Pago, correspondientes a enero y febrero de 2024, que contienen, entre otros, los siguientes datos: i) fecha de ingreso: 1 de enero de 2024, ii) tipo de trabajador: obrero, y iii) empleador: Municipalidad Distrital de Mollepata. c) Constancia de Pago - Orden de Pago Electrónica, con fecha de pago, el 11 de diciembre de 2023, con la descripción “importe que se gira pagar de PLLA Nº 320-2023, Planilla de Remuneración del Personal Mecánico Guardián de Proyecto […] Mant. y Rep. de Equipos Pesados de Maestranza Volquetes, Tractores y Equipos Livianos de Propiedad de la Municipalidad del Distrito de Mollepata - Anta - Cusco […]”. d) Constancia de Pago - Orden de Pago Electrónica, con fecha de pago, el 5 de enero de 2024, con similar descripción a la anterior. e) Planillas de Pagos del Personal Obrero - D.L. 728, correspondientes a noviembre y diciembre de 2023, que, entre otros, contienen los siguientes datos: i) “SEC. FUC. 49: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS PESADOS DE MAESTRANZA VOLQUETES, TRACTORES Y EQUIPOS LIVIANOS DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE MOLLE PATA - ANTA - CUSCO”, ii) nombres y apellidos: Estrada Chávez Wilbert, y iii) categoría: guardián. 2.13. Cabe precisar que, al igual que, en el anterior elemento, el señor regidor reconoció que sus parientes don Gilbert Estrada y don Wilbert Estrada fueron contratados por la entidad edil, conforme constan en los documentos presentados por el señor recurrente como medios probatorios, tales como las constancias de pago a favor de los citados ciudadanos y las planillas de pago correspondientes, precisando que este elemento también se encuentra probado. 2.14. Por tanto, se encuentra acreditado que don Gilbert Estrada y don Wilbert Estrada laboraron en la Municipalidad Distrital de Mollepata, por lo que se tiene por cumplido el segundo elemento de la causal de vacancia por nepotismo, debiendo pasar al análisis del tercer y último elemento. Tercer elemento: Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o haya ejercido injerencia con la misma fi nalidad. 2.15. Respecto a este elemento, previo a su análisis se debe recordar que la disposición contenida en la Ley Nº 26771 busca, privilegiando el interés público, erradicar una práctica inadecuada que propicia el confl icto entre el interés personal y el servicio público, restringe las condiciones de igualdad en el acceso a la función pública y conlleva el abuso en el ejercicio de la función, pretendiéndose con esta prohibición que en la administración pública se actúe observando los principios de probidad, idoneidad, equidad y transparencia en la contratación, nombramiento y/o designación de personal en las entidades públicas. 2.16. En tal sentido, este órgano electoral ha establecido que un regidor puede incurrir en injerencia: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM. 2.17. Dicho ello, el argumento principal del señor regidor para deslindar cualquier tipo de injerencia en la contratación de sus primos don Gilbert Estrada y don Wilbert Estrada, es que, el 10 de abril de 2023 habría presentado un documento dirigido a la señora alcaldesa, a través de la Gerencia Municipal, comunicando la relación de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, y solicitando que no sean contratados bajo ninguna modalidad en la entidad edil. En dicha relación se encontrarían sus mencionados primos. 2.18. No obstante, obra en autos el O fi cio Nº 0019- 2024 FUDIDOM - MOLLE PATA - A-C, mediante el cual el señor recurrente solicitó a la señora alcaldesa una copia autenticada del libro de recepción de documentos de la Gerencia Municipal, correspondiente al 10 de abril de 2023, precisando que, en dicha fecha, el señor regidor “habría advertido respecto de la contratación de los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad”, con el número de registro 1227. En respuesta, a través de la Carta Nº 080-2024-ABOG-ACD-SG-MDM/C, se le remitió el Informe Nº 0013-2024-JYAÑ-GM-MDM/A, del 8 de noviembre de 2024, emitido por el gerente general, por el que informó a la señora alcaldesa que otorgó al señor recurrente una copia autenticada del libro de recepción de documentos de la Gerencia General, correspondiente al registro 1227 del 2023, precisando que el referido registro corresponde al documento denominado “Memorial Nº 001-MOLLE PATA-AMSSBCRM”, con el asunto “laborar en nuevo horario”, y que no existe duplicidad de registros, así como que el documento que habría presentado el señor regidor respecto a la contratación de sus familiares no se encuentra en el registro. 2.19. Asimismo, en la sesión de concejo, del 13 de diciembre de 2024, en la que se discutió el pedido de vacancia, la señora alcaldesa negó haber recibido o tomado conocimiento del documento indicado por el señor regidor, y a pedido de los demás miembros del concejo municipal, en dicha sesión, ordenó la exhibición del cuaderno de ingresos de documentos de la Gerencia Municipal, constatándose en el acto la inexistencia del ingreso del documento indicado por el señor regidor. Este hecho no fue refutado o cuestionado por el señor regidor ni su defensa. 2.20. En ese sentido, debido a que la entidad edil informó que el documento de oposición a la contratación de sus familiares, supuestamente, presentado por el señor regidor, no ingresó a la Gerencia Municipal, no puede valorarse tal documento. Sin perjuicio de dejar a salvo el derecho de las partes de iniciar las acciones que estimen pertinentes con relación a lo informado por la entidad edil. 2.21. De ese modo, el señor regidor no ha demostrado con documentación idónea que se haya opuesto a la contratación de sus primos don Gilbert Estrada y don Wilbert Estrada, de manera especí fi ca, inmediata, oportuna y e fi caz, permitiendo que el primero trabaje en la entidad edil desde enero hasta junio de 2024 (seis meses) y el segundo, desde noviembre de 2023 hasta febrero de 2024 (cuatro meses), tiempo su fi ciente para que el señor regidor pueda tomar conocimiento de las labores que estos ejercían en la entidad edil, tanto más si conocía que eran sus familiares, conforme fue reconocido durante el desarrollo del procedimiento. 2.22. Además, teniendo en cuenta las labores ejercidas por los familiares del señor regidor, según los medios probatorios detallados para el análisis del segundo elemento, y por las máximas de la experiencia, se sabe que los trabajadores acuden a las instalaciones de la entidad edil, ya sea para el registro de asistencia, presentación de documentación relacionada con sus funciones, actividades institucionales (aniversarios, festividades institucionales y/o sociales organizados por la institución, entre otros) en las que participan todos los trabajadores y funcionarios de la entidad edil (desde los miembros del concejo municipal hasta el último trabajador contratado por la entidad edil), o simplemente a desempeñar las funciones par las que fueron contratados; por lo que, el señor regidor tuvo la posibilidad de conocer, oportunamente, que sus primos habían sido contratados por la entidad edil, a pesar de su prohibición legal. 2.23. Por ende, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor regidor ejerció injerencia en la contratación de sus familiares en cuarto grado de consanguinidad, don Gilbert Estrada y don Wilbert