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31 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / 3.14. Organismo de Certi fi cación de Personas - OCP: Persona jurídica, acreditada por el INACAL, competente para evaluar a cada candidato y certi fi car su competencia técnica como Instalador Registrado de Gas Natural. (…)” “Artículo 7.- Requisitos para la inscripción en el Registro. Toda persona que solicite su inscripción en el Registro debe cumplir con lo siguiente: 7.1. Para el caso de personas naturales: (…) d) Copia simple del Certi fi cado de Competencia Técnica vigente para llevar a cabo la labor de Instalador Registrado de Gas Natural de acuerdo a la categoría solicitada, según corresponda, por un plazo mínimo de 2 años. …” “Artículo 10.- Procedimiento de renovación de la inscripción en el Registro. Las personas naturales o jurídicas que deseen renovar su inscripción en el Registro deben presentar ante la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, en un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días calendarios previos al vencimiento del Certi fi cado de Competencia Técnica y/o la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, la documentación siguiente: 10.1. Para el caso de personas naturales: (…)b) Copia simple del Certi fi cado de Competencia Técnica vigente, para llevar a cabo la labor de Instalador de Registrado de Gas Natural, por un plazo mínimo de 2 años. …” Artículo 12.- Modi fi cación de la inscripción en el Registro por cambio de categoría. En los casos en que una persona natural requiera cambiar de categoría, debe presentar la documentación siguiente: (…)b) Copia simple del Certi fi cado de Competencia Técnica vigente, el cual debe indicar que la persona es competente para la categoría solicitada, según corresponda, por un plazo de dos (02) años. …” Artículo 2. - Publicación Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los Certi fi cados de Competencia Técnica (CCT) emitidos por un Organismo de Certi fi cación de Personas (OCP) autorizado por Osinergmin durante el régimen de acreditación temporal son válidos para la inscripción renovación y modi fi cación en el Registro de Instaladores de Gas Natural en los siguientes supuestos: a) Para la inscripción: El CCT emitido por un OCP autorizado por Osinergmin, solo si hubiese sido expedido hasta el 25 de octubre de 2024 y tenga como máximo una antigüedad de 6 meses a la solicitud de inscripción. b) Para la renovación: El CCT emitido por un OCP autorizado por Osinergmin, solo si fue expedido hasta el 25 de octubre de 2024 y tenga como máximo una antigüedad de 6 meses a la solicitud de renovación, y solo si ésta fue presentada con 45 días de antelación al vencimiento del CCT y póliza de seguros con los que se encontraba inscrito. c) Para la modi fi cación de la inscripción por cambio de categoría : El CCT emitido por un OCP autorizado por Osinergmin, solo si fue expedido hasta el 25 de octubre de 2024 y tenga como máximo una antigüedad de 6 meses a la solicitud de modi fi cación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogar el Título IV y la Segunda Disposición Transitoria Final del Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural aprobado por Resolución de Consejo Directivo 030-2016-OS/CD. OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2396913-1 Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de febrero de 2025 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 016-2025-OS/GRT Lima, 5 de mayo de 2025 CONSIDERANDO:Que, con la Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su artículo 3 un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los artículos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, así como el artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014- OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la misma que estableció la fi jación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE; Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 019- 2023-OS/GRT y modi fi catorias, se aprobaron los costos estándares unitarios que son vigentes desde el 16 de mayo de 2023 hasta el 15 de mayo de 2025 o dentro de ese periodo, hasta que concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales; según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente; Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Edelsa, Egepsa, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Pangoa, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emseusac, Pluz Energía Perú, Esempat, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE. Los formatos remitidos contienen información hasta el mes