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39 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Designación del Comité Especial Designar al Comité Especial responsable de organizar y conducir el proceso de selección de la Empresa Privada fi nancista y/o ejecutora, así como el proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora correspondiente al Componente 3 del Proyecto de Inversión incorporada en la Lista de Proyectos Priorizados del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el cual está conformado según se detalla a continuación: Miembros Titulares: 1. Norlan Andrés Sandoval Carpio Presidente 2. Miguel Ángel Mendoza Bendezú Primer miembro Titular 3. Juan Manuel Espino Mendoza Segundo miembro Titular Miembros Suplentes: 1. Carolina Rivera Diaz Suplente del Presidente 2. Rubén Chacahuasay Soto Suplente del Primer miembro 3. Dante Valery Vigo Reyes Suplente del Segundo miembro Artículo 3.- Comunicación Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN para su publicación en la sede digital de la citada entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los miembros del Comité Especial designado en el artículo 2, para el inicio de sus funciones correspondientes a la fase de actos previos y la fase del proceso de selección, y para los demás fi nes de ley. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2397389-1 Renuevan autorización a la empresa MAISAGA S.R.L. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en local ubicado en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0150-2025-MTC/17.03 Lima, 11 de marzo de 2025 VISTO: La Hoja de Ruta Nº T-019052-2025 de fecha 14 de enero de 2025, mediante la cual la empresa MAISAGA S.R.L., solicita la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Jirón Ayacucho S/N Urb. Patibamba Alta, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 392-2015-MTC/15 de fecha 28 de enero de 2015, renovada mediante Resolución Directoral Nº 079-2020- MTC/17.03 de fecha 25 de febrero de 2020 y modi fi cada mediante Resolución Directoral Nº 249-2022-MTC/17.03 de fecha 10 de mayo de 2022;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV- 024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un