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40 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago; Que, los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento están referidos a: (i) relación de personal técnico; (ii) relación de Equipamiento; (iii) planos de ubicación, distribución y memoria descriptiva de la infraestructura inmobiliaria; (iv) acreditación de posesión legitima de la infraestructura inmobiliaria; y (v) póliza de seguro, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008- MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Resolución Directoral Nº 392-2015- MTC/15 de fecha 28 de enero de 2015, se autorizó a la empresa MAISAGA S.R.L., identi fi cada con RUC Nº 20564429369, en adelante CITV, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Jirón Ayacucho S/N Urb. Patibamba Alta, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac; Que, mediante Resolución Directoral Nº 079-2020- MTC/17.03 de fecha 25 de febrero de 2020, se renovó la autorización otorgada al CITV para operar, por el plazo de cinco (05) años, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Jirón Ayacucho S/N Urb. Patibamba Alta, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac; Que, mediante Resolución Directoral Nº 249-2022- MTC/17.03 de fecha 10 de mayo de 2022, se autorizó al CITV la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, quedando con dos (02) Líneas de Inspección Técnica: una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado Jirón Ayacucho S/N Urb. Patibamba Alta, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-019052-2025 de fecha 14 de enero de 2025, el señor EFRAIN CAMPOS CESPEDES, identi fi cado con DNI Nº 31007045, en calidad de Gerente General del CITV, solicitó se le otorgue la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Jirón Ayacucho S/N Urb. Patibamba Alta, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac; Que, con O fi cio Nº 1568-2025-MTC/17.03 de fecha 15 de enero de 2025, la Dirección de Circulación Vial solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe sobre la existencia de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si el CITV registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza; Que, mediante Informe Nº 022-2025-MTC/17.03.01/ cdcp/aacr de fecha 27 de enero de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-050265-2025 de fecha 03 de febrero de 2025, SUTRAN remitió a esta Dirección el O fi cio Nº D000175-2025-SUTRAN-GPS de la misma fecha, a través del cual señala que el CITV no registra multas impagas, ni sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener una nueva autorización”, y que en la infraestructura inmobiliaria el CITV realiza inspecciones técnicas vehiculares; Que, con O fi cio Nº 4547-2025-MTC/17.03 de fecha 06 de febrero de 2025, noti fi cado con fecha 07 de febrero de 2025, se formularon observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a requisitos documentales (presentación de solicitud fi rmada), recursos humanos (actualización de la nómina del personal técnico) e infraestructura inmobiliaria (plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva); requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº 076260-2025 de fecha 18 de febrero de 2025, el CITV solicitó una reunión para tratar aspectos relacionados al procedimiento de renovación de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; la misma que, previa programación comunicada con O fi cio Nº 6202-2025-MTC/17.03 de fecha 18 de febrero de 2025, fue realizada el 19 de febrero de 2025; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-083417- 2025 de fecha 24 de febrero de 2025, el CITV presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones, advertidas por medio del O fi cio Nº 4547-2025-MTC/17.03, advirtiéndose que subsanó los extremos correspondientes a requisitos documentales y recursos humanos; Que, mediante Informe Nº 019-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 03 de marzo de 2025, se concluyó que, el CITV, a través de la Hoja de Ruta Nº E-083417-2025 de fecha 24 de febrero de 2025, subsanó las observaciones en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumpliendo con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 8167-2025-MTC/17.03 de fecha 05 de marzo de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 06 de marzo de 2025; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 040- 2025-MTC/17.03.01 de fecha 06 de marzo de 2025, se realizó la inspección in situ en el local del CITV, ubicado en Jirón Ayacucho S/N Urb. Patibamba Alta, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias. Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación