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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2025 (15/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 15 de mayo de 2025 El Peruano / los artículos 3° y 4º de dicho Reglamento a través de la Resolución Rectoral Nº 3085-2024 del 28 de agosto de 2024, disponiendo los requisitos para el otorgamiento del duplicado de diplomas por motivo de pérdida del diploma original y los requisitos para el otorgamiento del duplicado de diplomas por motivo de deterioro o mutilación del diploma original; Que mediante Carta S/N recepcionada el 27 de marzo de 2025, el señor PAUL IVAN BARRANTES ROMERO, identi fi cado con DNI Nº 08272765, egresado de esta Casa Superior de Estudios, solicitó la expedición del duplicado de Diploma de Título Profesional, con mención en Ingeniero Químico, por motivo de pérdida, adjuntando la documentación de sustento respectiva y en virtud de los instrumentos normativos vigentes; Que la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante el Informe N° 096-2025-UNI/SG/ UGyT, del 31 de marzo de 2025, precisó que el Diploma de Título Profesional del señor PAUL IVAN BARRANTES ROMERO, se encuentra registrado en el Libro de Títulos Profesionales Nº 15, Página N° 277 y con Registro N° 18815-G, otorgado el 30 de octubre de 2002; Que mediante el O fi cio N° 0572-2025-CA-VA/UNI, del 09 de abril de 2025, la presidenta de la Comisión Académica del Consejo Universitario informó que, en Sesión Nº 10-2025 del 07 de abril de 2025, previa revisión y veri fi cación de los documentos obrantes en el Expediente Nº 46708-2025, acordó por unanimidad de sus miembros proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de Diploma de Título Profesional con mención en Ingeniero Químico del señor PAUL IVAN BARRANTES ROMERO; Que en Sesión Ordinaria Nº 11 del Consejo Universitario del 30 de abril de 2025, se aprobó por unanimidad el otorgamiento del duplicado de Diploma de Título Profesional, con mención en Ingeniero Químico del señor PAUL IVAN BARRANTES ROMERO, egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, esto conforme a las atribuciones conferidas en el literal j) del artículo 20° de la norma estatutaria de esta Casa de Estudios; y, Estando al Proveído Nº 2089/ALCHN Rect.25 del 15 de abril de 2025, del despacho del Rectorado, a lo aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 11 del 30 de abril de 2025, de conformidad con el literal d) del artículo 5º del Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería y con lo dispuesto por el literal b) del artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, sobre las atribuciones del rector para dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Anular el Diploma de Título Profesional, con mención en Ingeniero Químico, registrado en el Libro de Títulos Profesionales Nº 15, Página N° 277 y con Registro N° 18815-G, otorgado el 30 de octubre de 2002, del señor PAUL IVAN BARRANTES ROMERO, por motivo de pérdida. Artículo 2°.- Otorgar el duplicado de Diploma de Título Profesional, con mención en Ingeniero Químico en favor del señor PAUL IVAN BARRANTES ROMERO, en mérito a los considerandos de la presente resolución rectoral. Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Grados y Títulos, la expedición del duplicado de Diploma de Título Profesional, con mención en Ingeniero Químico y su inscripción ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2397920-1MINISTERIO PÚBLICO Disponen la implementación de los Grupos de Fiscales Coordinados (GRUFICOR) como estrategia operativa del Ministerio Público para la investigación integrada de delitos cometidos por organizaciones criminales, que involucren delitos conexos y/o de especialidades múltiples; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1427-2025-MP-FN Lima, 14 de mayo de 2025 VISTO:El informe N° 000032-2025-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 25 de abril de 2025, cursado por la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, y; CONSIDERANDO: La Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada eleva el informe de visto al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el cual realiza un diagnóstico sobre las di fi cultades y los desafíos que implica la persecución contra la criminalidad organizada, caracterizada por contar con estructuras so fi sticadas, fl exibles y de múltiples dimensiones, que ejecutan actividades de manera coordinada e interrelacionada en distintos ámbitos territoriales, tanto en el ámbito nacional como internacional; por lo que, se presenta como una medida para abordar esta problemática la implementación de Grupos de Fiscales Coordinados (GRUFICOR), los cuales estarían integrados por fi scales de diversas fi scalías especializadas, según la particularidad de cada caso. Esta propuesta tiene la fi nalidad de enfrentar de manera estratégica e integral a la criminalidad organizada, con el apoyo de la O fi cina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad - OFAEC. De acuerdo con los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público, en su condición de órgano constitucionalmente autónomo, tiene la atribución de perseguir el delito, conducir desde el inicio la investigación y ejercitar la acción penal pública. Por su parte, la Fiscal de la Nación es la titular de la Entidad y, en consecuencia, es responsable de diseñar, dirigir y reformular la política institucional de persecución de la criminalidad organizada, alineada con estrategias y modelos de investigaciones actuales y efectivos, según el contexto y los nuevos desafíos que afronta el Estado y nuestra sociedad. En tal sentido, se conoce que el crimen organizado representa una de las mayores amenazas a la existencia del Estado de Derecho, a la seguridad de la población y al desarrollo del país. La criminalidad organizada se mani fi esta en diversas formas delictivas conexas y/o de especialidades múltiples como: la minería ilegal, la trata de personas, el contrabando, el lavado de activos, entre otros. Sin embargo, en la actualidad, la asignación de competencias a los subsistemas especializados de manera fragmentada genera limitaciones en la persecución integral de esta forma de criminalidad, distinta a una delincuencia convencional, lo que impide una afectación efectiva a las estructuras económicas de las organizaciones criminales. El artículo 19 del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, aprobado con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1423-2015-MP-FN, de fecha 22 de abril de 2015, permite que, en atención al principio