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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2025 (15/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 15 de mayo de 2025 El Peruano / de unidad de la investigación, se realice la investigación conjunta de hechos conexos, lo cual se fundamenta en la necesidad de consolidar grupos de trabajo, integrados por fi scales de diversos subsistemas, para una persecución penal articulada de las fi scalías contra la criminalidad organizada. Pues bien, ante la problemática expuesta, resulta necesario implementar una estrategia operativa que habilite la conformación temporal de Grupos de Fiscales Coordinados (GRUFICOR) para que trabajen de manera coordinada e integrada con el apoyo de la OFAEC. Estos grupos estarán conformados por fi scales especializados de los subsistemas de acuerdo con los requerimientos de cada caso en particular, quienes, en adición a sus funciones, brindarán su apoyo; de manera que –en conjunto– se pueda afrontar las investigaciones preliminares contra la criminalidad organizada con enfoque multidisciplinario y territorial, asegurando la efi ciencia de las acciones del Ministerio Público frente a los limitados recursos presupuestarios con los que se cuenta y considerando que cada subsistema tiene la experticia, la capacidad y el conocimiento que deben confl uir en sinergia para lograr los objetivos institucionales orientados a desarticular las organizaciones criminales y combatir las economías ilegales. En ese sentido, corresponde atribuir a la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada la facultad de articular la conformación de los Grupos de Fiscales Coordinados (GRUFICOR), sea a su propuesta o a solicitud debidamente fundamentada del fi scal provincial o supraprovincial contra la criminalidad organizada. Las demás coordinaciones nacionales de los subsistemas especializados, por su parte, deben designar a los fi scales que cuenten con experiencia y conocimientos especializados en su materia, previa solicitud o propuesta de la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, para que integren los GRUFICOR, garantizando su disponibilidad y compromiso con la investigación asignada. En consecuencia, con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fi scal e fi caz, e fi ciente y efectivo que permita acceder a una pronta administración de justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el numeral 2 del artículo 63 del Código Procesal Penal; y contando con el visto de la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la implementación de los Grupos de Fiscales Coordinados (GRUFICOR) como estrategia operativa del Ministerio Público para la investigación integrada de delitos cometidos por organizaciones criminales, que involucren delitos conexos y/o de especialidades múltiples. Artículo Segundo.- Atribuir a la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada la facultad de articular –a su propuesta o a solicitud debidamente fundamentada del fi scal provincial o supraprovincial especializado contra la criminalidad organizada– la conformación de los Grupos de Fiscales Coordinados (GRUFICOR), que estarán integrados por fi scales provinciales y fi scales adjuntos provinciales de otros subsistemas especializados (como lavado de activos, materia ambiental, trata de personas, corrupción de funcionarios, terrorismo, entre otros), de acuerdo con los requerimientos de cada caso en particular. Artículo Tercero.- Precisar que la conformación de los GRUFICOR se realiza en el marco de investigaciones preliminares por delitos de criminalidad organizada, teniendo carácter temporal y limitado al desarrollo de actuaciones especí fi cas, sin afectar las funciones ordinarias de los fi scales designados, quienes prestan apoyo operativo de acuerdo con su especialidad. Artículo Cuarto.- Disponer que las coordinaciones nacionales de los subsistemas especializados designen, previa solicitud de la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, a los despachos fi scales para que, en adición a sus funciones, integren los GRUFICOR, garantizando su disponibilidad y compromiso con la investigación asignada. Artículo Quinto.- Establecer que el fi scal provincial o supraprovincial especializado contra la criminalidad organizada, en su calidad de encargado de la investigación, conduce las actuaciones del GRUFICOR y dispone la realización de tareas según la especialidad de los fi scales designados, las que deben ser programadas en coordinación con el o los fi scales provinciales especializados que lo integran, a fi n de que presten apoyo operativo y aporten su experticia en las diligencias, que conforme a su especialidad se requiera; reconociéndose formalmente los logros obtenidos en las investigaciones. Artículo Sexto.- Disponer que la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada podrá convocar a mesas de trabajo con los integrantes de las coordinaciones nacionales de los subsistemas especializados que integra el GRUFICOR, con el propósito de intercambiar conocimientos, experiencias y propuestas en el marco de una intervención conjunta, respetando los principios de unidad y jerarquía, lo que fortalecerá el trabajo fi scal en casos de alta complejidad de criminalidad organizada. Artículo Séptimo.- Encargar a la O fi cina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad (OFAEC) el apoyo técnico y de inteligencia estratégica a los GRUFICOR, así como para la identi fi cación de casos prioritarios y zonas de intervención a nivel nacional. Artículo Octavo.- Disponer que la Escuela del Ministerio Público diseñe e implemente programas de capacitación especializados, dirigidos a los fi scales que integren los GRUFICOR, con contenidos en persecución penal estratégica, análisis fi nanciero, delitos ambientales, cooperación internacional, gestión de casos complejos, entre otros. Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General y demás órganos competentes adopten las acciones necesarias para brindar el soporte logístico, tecnológico y humano a los GRUFICOR. Artículo Décimo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a las Fiscalías Supremas, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Escuela del Ministerio Público, Gerencia General, O fi cina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad, O fi cina de Control de Productividad Fiscal y, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2399414-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Autorizan viaje de Gerente de la Gerencia de Información y Educación Electoral a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000077-2025-JN/ ONPE Lima, 13 de mayo de 2025 VISTOS: La carta s/n, recibida el 7 de abril de 2025, suscrita por la Dra. Marcela Ríos Tobar, Director Regional para América Latina y el Caribe Programa Panamá del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA) Internacional; el O fi cio N° 000107-2025- JN/ONPE de esta Jefatura; el Memorando N° 000828-2025-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y