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33 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de mayo de 2025 El Peruano / g) Otros motivos que, a juicio de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, considere justi fi cado otorgar licencia. Artículo 13.- Legajo personal del Traductor Público Juramentado 13.1.- El legajo personal del Traductor Público Juramentado es un documento o fi cial e individual de carácter estrictamente con fi dencial y de valor permanente, en el cual se archivan y registran los documentos personales y administrativos del traductor público juramentado a partir de su acreditación, ratifi cación hasta la cancelación de su acreditación. Este registro permite llevar un control sobre su desempeño, facilitar la fi scalización monitoreo de sus servicios, así como el cumplimiento de la Ley y del presente Reglamento. 13.2.- El legajo contiene: (i) Documentos obligatorios: a) Copia certi fi cada de la resolución ministerial de su acreditación donde se especi fi can los idiomas y las direcciones de traducción para los cuales el Traductor Público Juramentado ha sido acreditado; b) Informe de su evaluación permanente; c) Rati fi caciones; d) Datos personales: fi cha personal; e) Copia certi fi cada de sus grados académicos, de sus títulos profesionales y de sus certi fi cados de estudios, de especialización y de capacitación; (ii) Documentos facultativos: Todos aquellos que sean proporcionados por el Traductor Público Juramentado y que proporcionen información sobre su condición, cali fi cación profesional y personal. 13.3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es responsable de administrar, organizar, registrar, custodiar, actualizar, depurar, mantener, controlar y conservar los legajos. CAPÍTULO III ÓRGANOS COLEGIADOS Artículo 14.- Tipos de Órganos Colegiados 14.1.- El Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra facultado para conformar Órganos Colegiados contando facultativamente con la participación de representantes de otras instituciones, de conformidad con las disposiciones en materia de Organización del Estado. 14.2.- Los Órganos Colegiados son los siguientes: a) Comisión Especial de Traductores Públicos Juramentados. b) Grupo de Trabajo para propuesta de Bases de la Selección de Traductores Públicos Juramentados. c) Grupo de Trabajo para propuesta de Bases de la Ratifi cación de Traductores Públicos Juramentados. 14.3.- La participación de profesionales y de representantes de instituciones invitadas en los Órganos Colegiados es Ad Honorem. 14.4.- Los Grupos de Trabajo se regulan de conformidad con las normas aplicables de Organización del Estado, el presente Reglamento y sus instrumentos de conformación. 14.5.- Los Órganos Colegiados cuentan con un espacio físico de atención al público habilitado en la Sede del Ministerio de Relaciones Exteriores para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Artículo 15.- Impedimentos Se encuentran impedidos de integrar los Órganos Colegiados en materia de Traductores Públicos Juramentados:a) Personas que hayan sido condenadas por delito doloso, con calidad de cosa juzgada. b) Funcionarios o servidores públicos inhabilitados para ejercer la función pública. c) Socios fundadores, accionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales de personas jurídicas, con o sin fi nes de lucro, cuyo objeto social sea la traducción, mientras ostenta dicho cargo o situación jurídica y hasta por cinco (5) años de dejar el cargo o situación jurídica que genera el impedimento. d) Personas que se hayan desempeñado como Traductores Públicos Juramentados que hayan sido sancionados por causal de cancelación de acreditación, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N°1667. e) Tener un vínculo contractual con el Estado en materia de traducción, de cualquier índole, salvo las excepciones establecidas por Ley. Artículo 16.- Comisión Especial de Traductores Públicos Juramentados 16.1.- La Comisión Especial de Traductores Públicos Juramentados depende del Ministerio de Relaciones Exteriores, es de naturaleza permanente y tiene por objeto recomendar y efectuar el seguimiento sobre la adecuada gestión del servicio de traducciones o fi ciales. 16.2.- La Comisión Especial de Traductores Públicos Juramentados está integrada por los siguientes representantes: En calidad de miembros:a) El Director de Política Consular, quien la preside. b) El Jefe de la O fi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional. c) Un funcionario con rango directivo designado por el Secretario General. 16.3.- Los miembros por unanimidad pueden invitar a representantes de las asociaciones e instituciones representativas del quehacer del Traductor Público Juramentado. De igual forma, y para el cumplimiento de su objeto y funciones, la Comisión Especial puede solicitar a otros especialistas en el campo de la traducción, actores de la sociedad civil, instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, contar con su colaboración, opinión y aportes. Asimismo, la Comisión Especial se encuentra facultada para realizar consultas a las diversas dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, según se estime conveniente. 16.4.- El Presidente de la Comisión Especial convoca a las sesiones y determina la agenda de las mismas. El quórum mínimo para sesionar es de dos (2) miembros. 16.5.- El Subdirector de Trámites Consulares, o quien haga sus veces, es el Secretario de la Comisión Especial. Es responsable de apoyar al Presidente en la propuesta de agenda, noti fi caciones, elaborar, redactar las actas de las sesiones y cautelar el archivo documental correspondiente. 16.6.- El Secretario y los invitados a las Sesiones de la Comisión Especial participan con voz, pero sin voto. 16.7.- El Reglamento Interno de la Comisión Especial se aprueba mediante Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores. Artículo 17.- Funciones de la Comisión Especial de Traductores Públicos Juramentados La Comisión Especial de Traductores Públicos Juramentados tiene las siguientes funciones: a) Recomendar al Ministerio de Relaciones Exteriores el número de vacantes para la acreditación de Traductores Públicos Juramentados por idioma y dirección. b) Elaborar informes sobre la gestión del servicio de Traducciones O fi ciales y Especiales. c) Efectuar el seguimiento del registro de las traducciones especiales. d) Proponer la cali fi cación de la evaluación permanente a los Traductores Públicos Juramentados, en el marco de la Rati fi cación.