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32 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo 5.- Deberes Conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1667, el Traductor Público Juramentado debe: a) Realizar la Traducción O fi cial con precisión y fi delidad, sin borrones ni enmendaduras. b) Efectuar la traducción de los documentos únicamente en los idiomas y direcciones para los cuales han sido expresamente acreditados. c) Registrar en el Ministerio de Relaciones Exteriores su fi rma, su rúbrica y los sellos que utiliza en el ejercicio de sus funciones. d) Suscribir personalmente la traducción, siendo la fi rma indelegable. e) Preservar la originalidad del documento no modi fi cando, añadiendo u omitiendo el contenido al realizar la traducción. f) Comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de su acreditación mediante Resolución Ministerial, la dirección de su o fi cina principal, así como de sus ofi cinas dependientes, de ser el caso. Posteriormente, todo cambio de dirección es comunicado dentro de los cinco (5) días calendario siguientes. g) Llevar un registro de las traducciones o fi ciales efectuadas conforme a lo dispuesto en el Reglamento. h) Atender al público usuario en los horarios establecidos, conforme a lo señalado en el presente Reglamento. i) Permitir el desarrollo de las visitas de inspección a su(s) o fi cina(s). j) Contar con un Libro de Reclamaciones, de conformidad con la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Artículo 6.- Fe pública y legalidad de la traducción La traducción de documento público que realiza el Traductor Público Juramentado en el ejercicio de su actividad, en los idiomas y direcciones para los cuales está acreditado, merece fe pública y tiene plena validez legal. La traducción del documento público no implica el reconocimiento de la autenticidad del documento público traducido. Artículo 7.- Causas justi fi cadas del cierre de ofi cinas 7.1.- El Traductor Público Juramentado puede cerrar sus o fi cinas por cualquiera de las siguientes causas justifi cadas: a) Licencia del Traductor Público Juramentado. b) Cambio de sede o dirección.c) Cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias. d) En mérito a resolución judicial o administrativa.e) Realización de inspecciones. f) Mantenimiento y reparación de instalaciones. g) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. 7.2.- El Traductor Público Juramentado comunica a la Dirección Política Consular los supuestos de causas justifi cadas de cierre de o fi cinas previstos en los literales b), c), d), e), f) y g) del numeral anterior, en un plazo que no exceda de cinco (5) calendario de producido el hecho. 7.3.- El cierre de o fi cinas sin motivo justi fi cado puede dar inicio al Procedimiento Administrativo Sancionador, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1667 y en el presente Reglamento. Artículo 8.- Pérdida de la acreditación 8.1.- De conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1667, el Traductor Público Juramentado pierde la acreditación por cualquiera de las siguientes causales: a) Renuncia, desde que es aceptada. b) Haber sido condenado por delito doloso. c) Fallecimiento.d) Cancelación de la acreditación. e) No haber sido rati fi cado. f) Perder alguno de los requisitos establecidos para la acreditación. 8.2.- Con la pérdida de acreditación del Traductor Público Juramentado se produce el cierre de fi nitivo de la ofi cina principal y de las o fi cinas dependientes. Artículo 9.- Documentos ilegibles9.1.- El Traductor Público Juramentado no está obligado a recibir documentos ilegibles, sea que estos se encuentren confeccionados a través de medios mecanográ fi cos, informáticos o manuscritos, en originales o copias. 9.2.- Son considerados ilegibles los documentos que contengan abreviaturas, signos, y similares, que no sean de uso habitual o comúnmente aceptado y los que contengan borrones o manchas que di fi culten su lectura o comprensión al Traductor Público Juramentado. 9.3.- El Traductor Público Juramentado puede realizar la traducción, señalando en su traducción los extractos que sean ilegibles o contengan borrones, manchas o enmendaduras. Artículo 10.- Validez de la traducción o fi cial La traducción o fi cial es válida cuando es realizada por Traductor Público Juramentado acreditado para tal efecto, en modalidad física o en modalidad electrónica, que debe cumplir con la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. Artículo 11.- De las Licencias y sus efectos 11.1.- El Ministerio de Relaciones Exteriores puede otorgar licencia al Traductor Público Juramentado que la requiera por causas justi fi cadas, hasta por un plazo de doce (12) meses, cada cinco (5) años sea por periodos de manera continua o acumulados. 11.2.- Durante la licencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores designa al Traductor Público Juramentado, en el mismo idioma y dirección por el cual fue acreditado para que se encargue del cierre del Libro de Registro y, de ser el caso, de la provisión del servicio durante la licencia. 11.3.- El cierre temporal y la reapertura del Libro de Registro constarán en actas suscritas entre el Traductor Público Juramentado que accedió a la licencia y el que lo reemplaza. 11.4.- Cuando el Traductor Público Juramentado deba ausentarse por periodos menores a siete (7) días calendario, el Traductor Público Juramentado comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores dicha ausencia y el motivo de esta hasta un día hábil previo al inicio del referido periodo. El Ministerio de Relaciones Exteriores emite un acuse de recibo de la noti fi cación. Durante ese periodo, el Traductor Público Juramentado está impedido de hacer traducciones o fi ciales, pero puede recibir solicitudes, a través del personal de sus o fi cinas. Artículo 12.- Causas justi fi cadas para el otorgamiento de licencia Constituyen causas justi fi cadas para el otorgamiento de licencia al Traductor Público Juramentado las siguientes: a) Enfermedad o accidente grave del Traductor Público Juramentados o de un familiar directo, conforme al plazo del certi fi cado médico. b) Maternidad o paternidad, conforme a los plazos legales. c) Duelo por la pérdida de un familiar directo, conforme a la Ley N° 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado. d) Participación en eventos académicos fuera del país, conforme al plazo de duración del evento y los días de desplazamiento. e) Por treinta (30) días calendario por año por motivos personales. f) Otros motivos de licencia conferidos por leyes para personas del sector privado, conforme a los plazos de su regulación especí fi ca.