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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2025 (23/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2402218-2 Aprueban las modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 9 Instrumentos financieros y a la Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN N° 001-2025-EF/30 Lima, 19 de mayo de 2025VISTO: El despacho remitido por la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés), que contiene las modi fi caciones a la Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 9 Instrumentos fi nancieros y a la Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 7 Instrumentos fi nancieros: Información a revelar. CONSIDERANDO:Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, dispone que las entidades del sector privado preparan y presentan los estados fi nancieros, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, excepto aquellas entidades a las que, por su naturaleza y otras características operativas, les aplique un marco normativo distinto; Que, de conformidad con el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda; Que, en la sesión virtual del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 2 de abril de 2025, se acordó aprobar para su uso en el país, las modi fi caciones a la Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 9 Instrumentos fi nancieros y a la Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 7: Instrumentos fi nancieros: Información a revelar; De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF;SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar las modi fi caciones a la Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 9 Instrumentos fi nancieros y a la Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 7 Instrumentos fi nancieros: Información a revelar. Artículo 2.- Vigencia La vigencia de las modi fi caciones aprobadas en el Artículo precedente es la indicada en cada una de ellas. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de las modi fi caciones aprobadas en el párrafo 1 de la presente Resolución, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Difusión Solicitar a la Dirección General de Contabilidad Pública, como ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución; y recomendar a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR NÚÑEZ DEL ARCO MENDOZA Presidente FERNANDO FLORES CALDERÓN Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SEGUNDO ELOY GRANDA CARAZAS Facultades de Ciencias Contablesde las Universidades del País licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria BLANCA GUILLERMO SERREPE Instituto Nacional de Estadística e Informática MARÍA ROSA LINARES VÁSQUEZ Superintendencia del Mercado de Valores MARÍA LILIANA ORMEÑO CASTRO Banco Central de Reserva del Perú WILBER PINEDA YAROS Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ZAYDA BEATRIZ QUISPE SOTO Confederación Nacional deInstituciones Empresariales Privadas ALFREDO SAAVEDRA RODRÍGUEZ Junta de Decanos de Colegiosde Contadores Públicos del Perú 2402175-1 EDUCACIÓN Aprueban el “Programa de Descripción Archivística del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario” RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 00043-2025- PEIP-EB Lima, 9 de mayo de 2025