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80 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / c) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante O fi cio N° 000286-2025-P-CSJLS-PJ, ha solicitado que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Chorrillos realicen labor de itinerancia hacia el distrito de Villa María del Triunfo, para apoyar en la descarga procesal del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de dicho distrito, solicitando, además, la redistribución de 200 expedientes electrónicos en etapa de trámite, provenientes de cada uno de estos últimos juzgados hacia los juzgados de paz letrados permanentes del distrito de Chorrillos, los cuales deberán ser devueltos a su juzgado de origen una vez que se encuentren consentidos y/o ejecutoriados. Al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Villa María del Triunfo, debido a la elevada carga inicial promedio de 807, producto del bajo nivel resolutivo del 72% presentado por el 1° Juzgado de Paz Letrado durante el año 2024, estiman para fi nes del presente año una carga procesal proyectada promedio de 1831, cifra superior a la carga procesal máxima anual de 1394 establecida para un juzgado de paz letrado de familia, lo que evidencia que se encuentran en situación de sobrecarga procesal. Por otro lado, el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Chorrillos estiman para fi nes del presente año una carga procesal proyectada promedio de 908, cifra inferior a la carga procesal mínima anual de 1066 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado de familia, lo que evidencia que se encuentran en situación de subcarga procesal; sin embargo, se advierte una inconsistencia en la data estadística de los referidos juzgados, la cual evidencia una diferencia de 540 expedientes entre la carga pendiente total registrada al mes de diciembre de 2024 (379) y la carga inicial reportada al inicio del presente año (919); por lo que, en tanto se regularice dicha información, es conveniente que estos juzgados amplíen su competencia territorial hacia el distrito de Villa María, por un periodo de tres (3) meses, para que mediante labor de itinerancia, apoyen durante el referido periodo con turno cerrado, en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de dicho distrito y que estos juzgados les redistribuyan un máximo de 120 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, y que dicha Presidencia de Corte disponga las medidas administrativas convenientes para que, una vez culminado el inventario de expedientes, ampliado hasta el 10 de junio del presente año, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000144-2025-CE-PJ, el área técnica correspondiente subsane la inconsistencia presentada en la data estadística del 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Chorrillos; luego de lo cual, se evaluaría la prórroga de la labor de itinerancia de dichos juzgados, así como, de una nueva redistribución de expedientes. d) Mediante O fi cio N° 000495-2025-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno ha solicitado la prórroga del turno abierto de la Sala Civil Permanente de la provincia de San Román para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) dentro de su competencia territorial; así como del cierre de turno de la Sala Laboral Permanente de la provincia de Puno para el ingreso de dichos expedientes; al respecto, la Sala Civil Permanente de la provincia de San Román, al mes de marzo de 2025, registró una carga procesal de 613 expedientes, estimándose que, de continuar atendiendo con turno abierto los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), registraría para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 1562 expedientes, cifra que, al ser menor a la carga procesal mínima anual de 1820, establecida para una sala civil mixta, evidencia que se encontraría en situación de subcarga procesal. De otro lado, la Sala Laboral Permanente de la provincia de Puno, al mes de marzo de 2025, registró una carga procesal de 1852 expedientes, estimando para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 4311, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima anual de 3060 expedientes, establecida para una sala laboral mixta, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal; por lo que, aún requiere del apoyo de la Sala Civil Permanente de la provincia de San Román. e) Mediante el artículo decimoctavo de la Resolución Administrativa N° 000115-2025-CE-PJ, se dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Puno, dentro de su propio marco de órganos jurisdiccionales, proponga las medidas necesarias a implementar para disminuir la carga procesal de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) de la Sala Laboral Permanente de la provincia de Puno; ello en atención a que, el presidente de dicha Corte Superior de Justicia, mediante el O fi cio N° 126-2025-P-CSJPU-PJ, solicitó la asignación de una sala laboral transitoria en dicha provincia, y siendo que actualmente no se cuenta con salas transitorias disponibles para convertir y/o reubicar; la O fi cina de Productividad Judicial, mediante el O fi cio N° 111-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, la propuesta para que la Sala Civil Permanente de la provincia de Puno amplíe temporalmente su competencia funcional para atender con turno abierto los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), de su competencia territorial, propuesta sobre la cual, el Secretario Técnico de dicho equipo técnico, mediante el O fi cio N° 0255-2025-ST- ETIIOC-CE-PJ, opinó favorablemente; sin embargo, la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia de Puno, mediante O fi cio N° 192-2025-P-CSJPU-PJ, remitió su inconformidad respecto a dicha propuesta. En cumplimiento de la referida disposición, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante O fi cio N° 000431-2025-P-CSJPU-PJ, reiteró su solicitud para la asignación de una (1) sala laboral transitoria en la mencionada provincia; indicando que, en anteriores oportunidades en que la Salas Civiles de Puno y San Román han brindado apoyo con turno abierto para atender los procesos contenciosos administrativos y laborales (PCALP), esto solo ha sido una solución transitoria. Por su parte, el presidente de la Sala Laboral Permanente de la provincia de Puno, mediante el O fi cio N° 04-2025-SSLP-PUNO remitió su inconformidad respecto a la negativa del presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno para que la Sala Civil Permanente apoye temporalmente con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); indicando que, la sala laboral a su cargo actualmente afronta una situación de extrema sobrecarga procesal y requiere de un apoyo inmediato; por lo cual, solicita prontamente una respuesta adecuada, mediante la recti fi cación del pedido del presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, o la intervención del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Posteriormente, mediante O fi cio N° 000477-2025-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, a pesar de la problemática expuesta por el presidente de la Sala Laboral Permanente de la provincia de Puno, ha reiterado su pedido de asignación de una (1) sala laboral transitoria en la ciudad de Puno, o, en su defecto, la conversión temporal de la Sala Penal Transitoria existente en el Distrito Judicial de Puno en una sala laboral transitoria; siendo pertinente señalar, que esta sala penal transitoria se encuentra bajo el monitoreo de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Sobre el particular, la Sala Laboral Permanente del distrito y provincia de Puno, atiende con turno abierto, los expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y la liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT) en toda la jurisdicción del Distrito Judicial de Puno, con excepción de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) de la provincia de San Román, ya que desde mayo del 2024, la Sala Civil Permanente de esta provincia atiende con turno abierto dicha subespecialidad en su competencia territorial; al respecto, la citada sala laboral, a marzo de 2025, registró una carga procesal de 1852 expedientes, de los cuales, el 87% (1607) correspondían a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y