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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2025 (29/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / poder dentro de la función municipal con la única fi nalidad de ejercer bene fi cio a través de la injerencia indirecta. d) La señora regidora la cual su única labor debería ser el de legislar y fi scalizar la labor municipal no hace más que utilizar su poder e injerencia indirecta y política en la toma de decisiones del señor alcalde, demostrando favoritismo en cada sesión de concejo, ejerciendo su votación a favor de cada decisión de este, agradeciendo de esta forma la designación del funcionario en el cargo de subgerente. e) Don Pedro Pozo, al momento de ser designado, debió presentar, ante el órgano de administración de la municipalidad, una declaración jurada consignando su nombre completo y los parientes que tenga en dicha entidad edil, hasta el cuarto grado de consanguinidad. A fi n de acreditar los hechos alegados, el señor solicitante presentó como medios probatorios los siguientes documentos: - Copia certi fi cada del acta de nacimiento de la señora regidora. - Copia certi fi cada del acta de nacimiento de don Pedro Pozo. - Copia certi fi cada del acta de nacimiento de doña Cristina Consuelo Pizarro Napurí. - Copia certi fi cada del acta de nacimiento de doña Angélica Amanda Pizarro Napurí. - Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 010-2023- MDA. - Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 007-2024-A-MDA. 1.2. El 4 de junio 2024, el señor alcalde presentó su escrito de descargo, argumentando lo siguiente: a) Bajo el numeral 17 del artículo 20 de la LOM, un alcalde tiene la atribución para designar personal de confi anza. b) Asimismo, no tiene ningún tipo de parentesco consanguíneo ni de a fi nidad con don Pedro Pozo, motivo por el cual se descarta cualquier acto de nepotismo que le atribuyan como consecuencia de la designación de don Pedro Pozo, bastando para ello las propias declaraciones de la señora recurrente, quien señala que don Pedro Pozo es tío de la señora regidora. c) Por otro lado, no tuvo forma alguna de conocer la existencia de un vínculo de parentesco de don Pedro Pozo con la señora regidora, ello en razón de que no puede desconocerse que es una exigencia a todo funcionario ingresar a la administración pública que suscriba una declaración jurada de intereses. d) Dicha declaración jurada se encuentra sujeta al principio de veracidad y del principio de control de privilegios posteriores, en mérito a lo cual cualquier inexactitud o discrepancia con la realidad que exista con lo declarado es de entera y absoluta responsabilidad de quien la realiza. e) El propio pedido de vacancia sostiene que don Pedro Pozo es pariente de la señora regidora en segundo grado de consanguinidad, no obstante, resulta mani fi estamente imposible que siendo la madre de la señora regidora prima hermana de don Pedro Pozo, esto es, un cuarto grado de consanguinidad, pueda la señora regidora tener un segundo grado de consanguinidad. f) Así, se puede evidenciar que en realidad el parentesco que tiene la señora regidora con don Pedro Pozo es en el quinto grado en línea colateral, por lo que se descarta la con fi guración del nepotismo. 1.3. En la misma fecha, la señora regidora presentó su escrito de descargo, argumentando lo siguiente: a) No tiene dentro de sus atribuciones como regidora la de designar personal de con fi anza, no integrando cargos ejecutivos o de administración dentro de la municipalidad. b) Tampoco tiene parentesco con don Pedro Pozo ya sea en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, por lo que descarta cualquier acto de nepotismo que pueda o deba ser atribuido. c) El parentesco que tiene con don Pedro Pozo es en el quinto grado en línea colateral, conforme lo prescrito en el artículo 236 del Código Civil, por lo que el pedido de vacancia debe ser declarado infundado al carecer de todo sustento factico y jurídico que lo respalde. 1.4. En la Sesión de Concejo Extraordinaria, del 6 de junio de 2024, el Concejo Distrital de Ancón declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde y la señora regidora. Así, respecto al señor alcalde se obtuvo dos (2) votos a favor de su vacancia y siete (7) en contra, el señor alcalde no emitió su voto; por su parte, respecto a la señora regidora se obtuvo dos (2) votos a favor de su vacancia y siete (7) en contra, la señora regidora votó en contra de su vacancia. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 030-2024-AC/MDA, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo antes mencionado, señalando que: a) El Acuerdo de Concejo Municipal Nº 030-2024- AC/MDA acarrea en indebida motivación, errónea fundamentación y decisión, al no tomar en cuenta el grado de parentesco entre la señora regidora y su tío don Pedro Pozo, al poseer tercer grado colateral de consanguinidad, ello debido a que doña Cristina Consuelo Pizarro Napurí, abuela de la señora regidora, es hermana de la madre de don Pedro Pozo, cuyo nombre es Angélica Amanda Pizarro Napurí. b) El señor alcalde por su mismo cargo tiene conocimiento y responsabilidad de las contrataciones que se realizan, por ende, al nombrar a don Pedro Pozo en el cargo de con fi anza de subgerente, “ejecutó” la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, incurriendo en la causal de vacancia por nepotismo. c) Las posturas del concejo que están en contra de la vacancia no se rigen a la normativa, así, las posturas de los regidores que votaron en contra no contemplan un fundamento jurídico o legal, sino que solo se basan en criterios personales. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 181 determina que el Pleno del JNE, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. En la LOM 1.2. El numeral 8 del artículo 22 determina la siguiente causal de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Por nepotismo, conforme a la ley de la materia. En el Código Civil1.3. El artículo 236 establece el parentesco por consanguinidad: Artículo 236.- Parentesco consanguíneo El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después