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81 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / previsional (PCALP), el 11% (201), a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y el 2% (44), a procesos en liquidación al amparo de la Ley N° 26636 (LPT), estimándose que para diciembre de 2025, tendría una carga procesal proyectada de 4311, cifra que al ser superior en un 41% a la carga procesal máxima anual de 3060 expedientes, establecida para una sala laboral mixta, evidencia que se encontraría en situación de extrema sobrecarga procesal. Por otro lado, la Sala Civil Permanente del distrito y provincia de Puno, que atiende con turno abierto los procesos de las subespecialidades de civil y familia, proyecta para fi nes del 2025, una carga procesal de 1104 expedientes, cifra inferior a la carga procesal mínima anual de 1820, establecida para una sala civil mixta, lo que evidencia que se encuentra en situación de extrema subcarga procesal; estimándose que, si por un periodo de seis (6) meses, se le apertura el turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y se le cierra el turno de la Sala Laboral Permanente del mismo distrito y provincia para atender dicha subespecialidad, la Sala Civil estimaría, a fi nes del 2025, una carga procesal proyectada de 2134 expedientes, cifra que fl uctúa entre las cargas procesales mínima y máxima de 1820 y 2380, correspondientes a una sala civil mixta, lo que evidencia que se encontraría en situación de carga estándar; por lo que, resulta pertinente que esta sala civil atienda temporalmente dicha subespecialidad, a fi n de coadyuvar con la situación de sobrecarga procesal que presenta la citada sala laboral. f) Mediante O fi cio N° 000567-2025-P-CSJSU-PJ con base en los Informes Nros. 000032-2025-EST-ADM-CSJSU-PJ y 002-2025-JMA-CSJS, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, ha solicitado la prórroga de la labor de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Ayabaca hacia el distrito de Suyo, de la misma provincia; observándose que este juzgado, que tiene dentro de su competencia funcional los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, al mes de marzo de 2025, resolvió 160 expedientes de una carga procesal de 704, obteniendo un avance de meta del 17%, inferior al avance ideal del 18% establecido para dicho mes, bajo nivel resolutivo que también presentó durante el año 2024, el cual fue del 92%; estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 1216 expedientes, cifra que, al ser menor a la carga procesal mínima anual de 1430, establecida para un juzgado mixto que tramita violencia familiar, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal; por lo que, a fi n de optimizar los recursos con los que viene funcionando, es pertinente que continúe realizando dicha de itinerancia. Por otro lado, mediante el inciso a) del artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa N° 000404-2024-CE-PJ, se reiteró a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana que informe lo dispuesto en el inciso a) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000175-2024-CE-PJ, respecto a la cantidad de expedientes resueltos durante el período que viene itinerando el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Ayabaca hacia el distrito de Suyo, de la misma provincia; informe que a la fecha no se ha recibido. g) Mediante O fi cio N° 000566-2025-P-CSJSU-PJ con base en los Informes Nros. 000031-2025-EST-ADM-CSJSU-PJ y 14-2024-JPLFIP-LOSORGANOS/CSJSU, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana ha solicitado la prórroga de la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, en adición a sus funciones juzgado de investigación preparatoria hacia el distrito de Máncora, de la misma provincia; observándose que, este juzgado, al mes de marzo de 2025, resolvió 136 expedientes de una carga procesal de 1208, obteniendo un avance de meta del 11%, inferior al avance ideal del 18%, establecido para dicho mes; así mismo, se observa una inconsistencia en la data estadística del referido juzgado, la cual evidencia una diferencia de 909 expedientes entre la carga pendiente total registrada al mes de diciembre de 2024 (201) y la carga inicial reportada al inicio del presente año (1110), y debido a esta elevada carga inicial, estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 1861 expedientes, cifra que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040 expedientes anuales, evidencia que se encontraría en situación de carga estándar; por lo que, es pertinente que continúe realizando dicha itinerancia. Por otro lado, mediante el inciso a) del artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa N° 000404-2024-CE-PJ, se reiteró a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que informe lo dispuesto en el inciso a) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000175-2024-CE-PJ, respecto a la cantidad de expedientes resueltos durante el período que viene itinerando el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Los Órganos, provincia de Talara hacia el distrito de Máncora, de la misma provincia; informe que a la fecha no se ha recibido. h) Mediante el artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 000038-2025-CE-PJ, se dispuso el cierre de turno del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 31 de mayo de 2025; a fi n de que, este juzgado equipare cargas procesales con el 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia y Corte Superior; posteriormente, mediante O fi cio N° 000813-2025-P-CSJTA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna ha solicitado la prórroga de dicha medida; al respecto, el 2° y 4° Juzgados de Trabajos Permanentes de la citada provincia, con competencia funcional para atender la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de marzo de 2025, registraron unas cargas procesales de 655 y 323 expedientes, respectivamente, las cuales, considerando el cierre de turno del 2° Juzgado de Trabajo Permanente, se estima que se equilibrarían al 31 de mayo de 2025, en razón de 655 y 585 expedientes, respectivamente; por lo que, resulta necesario abrir el turno del 2° Juzgado de Trabajo Permanente. i) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000139-2025-CE-PJ, se dispuso la redistribución de 300 expedientes provenientes del 23° Juzgado Contencioso Administrativo en Temas de Mercado de Lima hacia el 25° Juzgado Contencioso Administrativo de la misma subespecialidad; sin embargo, por error material no se consignó el tipo de expedientes considerados para esta redistribución, siendo necesario precisar que son expedientes físicos. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2025, el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional permanente: HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2025Corte Superior de Justicia de Lambayeque- 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio. Artículo Segundo.- Culminar, a partir del 1 de junio de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Lambayeque hacia el distrito y provincia de Chiclayo, el cual mantendrá la competencia territorial hacia dicho distrito y provincia hasta culminar los expedientes pendientes en etapa de trámite que aún tenga producto de esta itinerancia.