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69 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / de archivo de fi nitivo que correspondieron a la depuración de expedientes con sentencias fi rmes (consentidas y/o ejecutoriadas) que ya habían sido ejecutadas; y considerando que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo fue creado con la fi nalidad de efectuar descarga de expedientes en etapa de trámite, resulta necesario que redistribuya toda la carga pendiente en etapa de ejecución a los juzgados permanentes de origen de la referida provincia. j) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Virú de la Corte Superior Justicia de La Libertad, que funciona con turno cerrado y la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia, al mes de marzo de 2025 resolvió 104 expedientes de una carga procesal de 350 expedientes, obteniendo un avance de meta del 17%, quedándole una carga pendiente de 227 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia resolvió durante el mismo periodo 177 expedientes, obteniendo un avance de meta del 30%, superior al avance ideal del 18%, quedándole una elevada carga pendiente de 1499 expedientes; siendo pertinente señalar que mediante el inciso 9.1 del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000073-2025-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 400 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2025; no registrándose ningún egreso en el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú ni tampoco ningún ingreso de otra dependencia en el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia. De otro lado, el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú registró al mes de diciembre de 2024 una carga pendiente de 1069 expedientes; mientras que al mes de enero de 2025 registró una carga inicial de 1485 expedientes, existiendo una diferencia sustancial de 416 expedientes, lo cual evidencia que la información registrada en la data estadística de dicho juzgado permanente, presenta incongruencias y, considerando que de acuerdo a lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000144-2025-CE-PJ, se ha autorizado de manera excepcional, la reapertura del Inventario Automático Nacional de Expedientes 2024 por un plazo de treinta días hábiles contados desde el 30 de abril de 2024, los cuales vencen el 12 de junio del presente año, resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe sobre las inconsistencias presentadas entre la carga pendiente del cierre del año 2024 y la carga inicial del año 2025 del referido juzgado permanente. k) Mediante el numeral 18.2 del artículo decimoctavo de la Resolución Administrativa Nº 000146-2025-CE-PJ, se dispuso que el 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, como máximo 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil; sin embargo, por error material no se consignó, de manera especí fi ca, que el órgano jurisdiccional que recibirá los expedientes de dicha redistribución, será el Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo, el cual iniciará su funcionamiento el 1 de junio de 2025, conforme a lo dispuesto en el decimosétimo de la citada resolución administrativa, siendo necesario efectuar la precisión correspondiente, mediante la corrección del citado numeral del artículo decimoctavo de la mencionada resolución administrativa. l) El 4° Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atiende con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite que corresponden a procesos civiles del sistema tradicional, al mes de marzo de 2025 resolvió 34 expedientes de una carga procesal de 415, obteniendo un avance de meta del 9%, el cual fue menor al avance ideal del 18% que le corresponde en dicho periodo, quedándole una carga pendiente de 379 expedientes; mientras que el 9° Juzgado Civil Transitorio de Lima, que también atiende con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite, correspondientes a los procesos civiles con el sistema tradicional, resolvió durante el mismo período 74 expedientes de una carga procesal de 407, obteniendo un avance de meta del 19%, superior al avance ideal de 18%, correspondiente a dicho período; asimismo, el 9°, 19°, 26°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de Lima presentaron al mes de marzo de 2025 bajos avances de meta del 7%, 7%, 8%, 11%, 13%, 12% y 9%, menores al avance ideal del 18%, correspondiente a dicho período; razón por la que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de los referidos juzgados civiles permanentes y del 4° Juzgado Civil Transitorio, evaluándose la idoneidad de los jueces provisionales y supernumerarios de los citados órganos jurisdiccionales permanentes y del juez supernumerario y personal jurisdiccional del referido juzgado transitorio. m) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante O fi cio Nº 000718-2025-P-CSJLI-PJ, ha solicitado la redistribución de 430 expedientes hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de los distritos de Barranco y Mira fl ores, por parte del 1° y 2 ° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de los mismos distritos, a razón de 130 y 300 expedientes, respectivamente; observándose que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de los referidos distritos, que inició su funcionamiento el 1 de enero de 2025, con turno cerrado y con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT con AFP´s), al mes de marzo de 2025 resolvió 572 expedientes, obteniendo un avance de meta del 38%, el cual fue superior al avance ideal del 18% que corresponde al citado mes; asimismo, se observa que los dos Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Barranco y Mira fl ores, resolvieron en promedio 359 expedientes de una carga procesal promedio de 873 expedientes, obteniendo un avance de meta promedio del 24%, el cual fue superior al avance ideal del 18%, registrando dichos juzgados permanentes una carga pendiente promedio de 487 expedientes, por lo que podrían redistribuir parte de su carga pendiente al referido juzgado transitorio. Asimismo, cabe precisar que mediante el inciso b) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000402-2024-CE-PJ, se dispuso que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de los distritos de Barranco y Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Barranco y Mira fl ores de la misma provincia, como máximo 350 y 600 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT con AFP); redistribución que no se visualiza en la data estadística del mes de marzo de 2025; sin embargo, de acuerdo informado por la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante O fi cio Nº 000123-2025-P-CSJLI de fecha 18 de febrero de 2025, la redistribución se efectivizó en el mes de enero de 2025, con un total de 718 expedientes; por lo que se tiene que la carga pendiente real del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Barranco y Mira fl ores a marzo de 2025 ascendería a 146 expedientes; siendo necesario que dicha Corte Superior de Justicia disponga las medidas administrativas convenientes para que el área técnica correspondiente subsane las inconsistencias presentadas en el sistema integrado judicial (SIJ), ya que en la data estadística correspondiente al mes de marzo de 2025, aún no se visualiza la referida redistribución de expedientes. De otro lado, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio Nº 000034-2025-P-ETIINLPT-CE- PJ e Informe Nº 00042-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto la reubicación Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de los distritos de Barranco y Mira fl ores como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de los distritos de Lince y San Isidro; sin embargo, se observa que los dos juzgados de paz letrados laborales permanentes de los distritos de Lince y San Isidro registraron a diciembre de 2024, una carga pendiente total de 1227 expedientes; mientras que a enero de 2025, registraron una carga inicial total de 2422 expedientes, entre las cuales existe una