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68 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / de metas de producción del año 2025, informados a todas las Cortes Superiores de Justicia del país mediante el O fi cio Circular Nº 000002-2025-OPJ-CNPJ-CE- PJ de fecha 13 de marzo de 2025, para el caso de los órganos jurisdiccionales transitorios que apoyan en la descarga procesal de uno o más órganos jurisdiccionales permanentes, la meta preliminar con la que se les evaluará será el estándar; razón por la que la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cusco viene siendo evaluada con una meta preliminar similar al estándar anual de 1400 expedientes, correspondiente a una sala civil mixta. f) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante O fi cio Nº 000805-2025-P-CSJCU- PJ, ha solicitado que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Cusco redistribuyan al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 120 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil y familia-tutelar; observándose que este juzgado transitorio, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, para apoyar la descarga procesal del 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Cusco, al mes de marzo de 2025 registró una carga pendiente de 388 expedientes; mientras que los tres juzgados de familia permanentes de la provincia de Cusco registraron durante el mismo período una elevada carga pendiente promedio de 509 expedientes, por lo que podrían redistribuir parte de su carga pendiente al referido juzgado transitorio. g) Mediante el literal b) del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000025-2025-CE-PJ y el literal a) del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000037-2025-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2025, el funcionamiento del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, así como el turno abierto para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); posteriormente, como consecuencia de la conversión y reubicación del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho de la Corte Superior de Justicia de Huaura hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, dispuesta en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000069-2025-CE-PJ, se renombró, desde el 1 de abril de 2025, al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho como Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito de Huacho, conforme a lo dispuesto en el inciso 7.2 del artículo sétimo de la citada resolución administrativa. Al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante O fi cio Nº 00726-2025-P-CSJHA-PJ, ha solicitado la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho y de la apertura de turno para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); asimismo, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio Nº 000034-2025-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000042-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha solicitado también la prórroga de funcionamiento del referido juzgado transitorio y de la apertura de turno para el ingreso de expedientes de la mencionada subespecialidad laboral, por un plazo de cuatro meses; observándose que el Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, al mes de marzo de 2025 resolvió 144 expedientes de una carga procesal de 468, obteniendo un avance de meta del 18%, el cual fue igual al avance ideal del 18% que corresponde a dicho periodo; por lo que, de acuerdo al avance de meta del Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, conforme a los parámetros establecidos en el literal c) del artículo vigésimo primero de la Resolución Administrativa Nº 000199-2022-CE-PJ, y teniendo en cuenta que el referido juzgado transitorio es el único que tramita con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en todo el distrito, en concordancia con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, resulta conveniente prorrogar el funcionamiento de dicho juzgado transitorio por cuatro meses, así como prorrogar por el mismo período el turno abierto para recibir expedientes de la mencionada subespecialidad laboral. h) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, que inició su funcionamiento el 1 de enero de 2025 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente del distrito de la referida provincia, al mes de marzo del presente año resolvió 43 expedientes de una carga procesal de 401 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta del 7% el cual fue menor al avance ideal del 18% que corresponde a dicho mes, quedándole una carga pendiente de 354 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chincha resolvió durante el mismo periodo 103 expedientes, obteniendo un avance de meta del 20%, mayor al referido avance ideal, quedándole una elevada carga pendiente de 589 expedientes; por lo que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del referido juzgado transitorio. De otro lado, resulta pertinente señalar que mediante el inciso a) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 000402-2024-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chincha redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2025; observándose que se han redistribuido un total de 401 expedientes de los 500 que debía redistribuirse a este juzgado transitorio, a pesar de que al mes de marzo de 2025 el referido juzgado permanente cuenta aún con una carga pendiente de 589 expedientes; siendo necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones por las que no se redistribuyó una mayor cantidad de expedientes al referido juzgado Transitorio, a pesar de contar el mencionado juzgado permanente con sufi ciente carga pendiente. i) Mediante el inciso b) del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000113-2025-CE-PJ, se dispuso ampliar, a partir del 1 de abril de 2025, la competencia funcional del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo, para que atienda con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en adición a sus funciones; asimismo, mediante el inciso c) del mismo artículo y resolución administrativa, se dispuso que el 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Huancayo, redistribuyan aleatoriamente, hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio y el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 500 expedientes físicos, en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); asimismo, mediante el inciso d) del mismo artículo sexto de la citada resolución administrativa, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín informe respecto a los actos procesales realizados por el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución durante sus dieciséis meses funcionamiento, indicando cuántos de estos corresponden a los autos que declararon el archivo defi nitivo, precisando, además, cuántos de esos autos correspondieron realmente a la depuración de expedientes con sentencias fi rmes (consentidas y/o ejecutoriadas) que ya se habían ejecutado y que, pese a ello, aún fi guraban como pendientes en etapa de ejecución debido a que no se había emitido de manera inmediata los autos que declaran el archivo de fi nitivo precisando las fechas en las que se produjo la ejecución de las sentencias y las fechas en las que se emitieron los autos de archivo de de fi nitivo; informando dicha Corte Superior de Justicia, mediante Ofi cio Nº 000492-2025-P-CSJJU-PJ de fecha 21 de abril 2025, que solo ha resuelto 221 expedientes en etapa de ejecución durante dieciséis meses de efectuar su labor de descarga de expedientes de dicha etapa, de los cuales 164 expedientes correspondieron a expedientes que fueron archivados a través de un sistema de seguimiento y supervisión de sentencias judiciales y solo 57 fueron autos