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67 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, para apoyar en la descarga procesal del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Arequipa, al mes de marzo de 2025, resolvió 182 expedientes de una carga procesal de 267, obteniendo un buen avance de meta del 36%, superior al avance ideal del 18%, quedándole una mínima carga pendiente de 84 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Arequipa, durante el mismo periodo, resolvieron un promedio en 141 expedientes, obteniendo un buen avance de meta promedio de 28%, superior al referido avance ideal, quedándoles una carga pendiente promedio de 272 expedientes, registrándose las mayores cargas pendientes de 293, 265 y 345 expedientes en el 1°, 2° y 4° Juzgados de Familia Permanentes, respectivamente, por lo que estos tres juzgados permanentes podrían redistribuir parte de su carga pendiente al Juzgado de Familia Transitorio, a diferencia del 3° Juzgado de Familia Permanente, que registra una carga pendiente de 183 expedientes. b) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante O fi cio Nº 000700-2025-P-CSJAR-PJ, ha solicitado que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Cerro Colorado de la provincia de Arequipa redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, un máximo de 250 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia- civil; observándose que este juzgado transitorio registró al mes de marzo de 2025 una carga pendiente de 283 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Familia Permanente del referido distrito registró al mes de marzo del presente año una elevada carga pendiente de 489 expedientes, de la cual 302 corresponden a la subespecialidad de familia-civil; por lo que podría redistribuir al referido juzgado transitorio parte de su carga pendiente de dicha subespecialidad. De otro lado, se observa que, de los 489 expedientes que registra como carga pendiente el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Cerro Colorado, un total de 70 corresponden a procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrante del grupo familiar de la Ley Nº 30364, a pesar de que los procesos de esta subespecialidad del distrito de Cerro Colorado, al no formar parte de su competencia funcional, son atendidos por los juzgados de familia permanentes con subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito y provincia de Arequipa, los cuales tienen competencia territorial en dicha provincia, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 136-2018-P-CE-PJ. c) El 2° Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, para apoyar en la descarga procesal del 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Cajamarca, al mes de marzo de 2025, resolvió 67 expedientes de una carga procesal de 584, obteniendo un avance de meta del 13%, inferior al avance ideal del 18%; mientras que el 1° Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y provincia resolvió durante el mismo periodo 123 expedientes de una carga procesal de 565, obteniendo un buen avance de meta del 25%, superior al referido avance ideal; de igual manera, el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes resolvieron durante el mismo mes un promedio de 133 expedientes de una carga procesal promedio de 795, obteniendo un avance de meta promedio de 27%, por lo que también superaron el avance ideal; razón por la que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca. d) Mediante el literal d) del artículo primero y el literal a) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000439-2024-CE-PJ, se dispuso prorrogar el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, así como ampliar su apertura de turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), hasta el 31 de mayo de 2025, solicitando el presidente de dicha Corte Superior de Justicia, mediante O fi cio Nº 0335-2025-P-CSJCA-PJ, prorrogar el funcionamiento de este juzgado transitorio junto con la referida apertura de turno, por un período de cuatro meses; observándose, al mes de marzo de 2025, que este juzgado transitorio registró una carga pendiente de 404 expedientes, mientras que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, que también atiende con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), registró una carga pendiente de 452 expedientes; por lo que al encontrarse equilibradas las cargas pendientes de las referidas dependencias judiciales, y a efecto de que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cajamarca se avoque a su labor de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, resulta recomendable cerrarle turno para el ingreso de expedientes de la mencionada subespecialidad laboral. e) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante O fi cio Nº 000805-2025-P-CSJCU-PJ, ha solicitado que la Sala Civil Permanente de la provincia de Cusco redistribuya hacia la Sala Civil Transitoria de la misma provincia 170 expedientes físicos, a razón de 100 de civil-civil, 20 de civil-constitucional y 50 de familia-civil; asimismo, la secretaria técnica (e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, mediante el mediante el O fi cio Nº 000391-2025-ST- ETIIOC-CE-PJ, ha recomendado que la Sala Civil Permanente de la misma provincia le redistribuya 300 expedientes de la subespecialidad civil-civil; observándose que, al mes de marzo de 2025, la referida sala transitoria resolvió 158 expedientes de una carga procesal de 335, obteniendo un avance de meta del 11%, el cual fue menor al avance ideal del 18% que corresponde en dicho periodo, quedándole una carga pendiente de 176 expedientes; mientras que la Sala Civil Permanente de Cusco resolvió durante el mismo período 269 expedientes, obteniendo un avance de meta de 19%, quedándole una considerable carga pendiente de 769 expedientes, de la cual 453 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 52 a civil-constitucional, 110 a familia-civil y 101 a familia-tutelar; por lo que, sin perjuicio de que la presidenta de la referida Corte Superior de Justicia informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas administrativas pertinentes adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cusco, podría redistribuirse a esta sala transitoria parte de la carga pendiente que registra la Sala Civil Permanente de la misma provincia en las mencionadas subespecialidades. Asimismo, en relación al bajo nivel resolutivo que presentó la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cusco, se dispuso mediante el inciso 5.2 del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 073-2025-CE-PJ de fecha 27 de febrero de 2025, que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de este órgano jurisdiccional transitorio, debido a que durante el año 2024 había presentado un bajo nivel resolutivo con avance de meta del 61% que fue menor al avance ideal del 100% que debió presentar en dicho año; sin embargo, mediante Ofi cio Nº 000805-2025-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con base en el Informe Nº 000087-2025-ESTAD-UPD-GAD-CSJCU-PJ de la coordinadora de estadística de dicha Corte Superior, informó que la Sala Civil Transitoria de Cusco resolvió al mes de marzo del presente año 158 expedientes y que esto representa un avance de meta del 18.6% respecto a la meta ajustada de 850 expedientes que tendría esta sala transitoria; siendo pertinente precisar que, conforme a los criterios para el cálculo de la meta preliminar, establecidos en el Anexo Nº 2 de la Resolución Administrativa Nº 000090-2025-CE-PJ de fecha 11 de marzo de 2025, que aprueba los nuevos estándares de producción y carga procesal de los órganos jurisdiccionales, y de acuerdo a los lineamientos para la evaluación mensual del avance